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2 de marzo de 2015

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.

En el Consejos de Ministro del pasado 27 de febrero se ha aprobado el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata de un proyecto, y aún debe pasar por todo el trámite legislativo en las Cortes.

Con la aprobación del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se introducirán en el sistema judicial medidas organizativas encaminadas «a agilizar la instrucción de los procedimientos, a través de una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de asuntos»:
 
- Posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más Partidos Judiciales, con el fin de buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento de una proximidad del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimientos.
 
Además, se amplía las competencias del juez de Violencia sobre la Mujer, en primer lugar, a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer y, en segundo lugar, también conocerá del delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

- Se posibilita alcanzar un mayor equilibrio de las cargas de trabajo en el caso de los Órganos judiciales de ámbito provincial. Para ello, se prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de asuntos en determinados juzgados.
 

- Se incluye un mecanismo que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o varios Órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en función del número de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo órgano judicial. 

- Para auxiliar al juez instructor de una causa compleja y una vez que el juez lo haya solicitado al CGPJ, el CGPJ podrá acordar la adscripción al Órgano instructor de uno o varios jueces o Secretarios judiciales
, con o sin relevación de funciones, para que bajo la dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja, puedan realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, pero sin funciones jurisdiccionales.

Institutos de Medicina Legal 

Se modifican los Institutos de Medicina Legal para convertirlos en organismos multidisciplinares, que aseguren una atención integral. Contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.