En el Consejo de
Ministros del pasado viernes día 27 de febrero, como ya hemos venido
informando, se aprobó el Proyecto de modificación de la LOPJ.
Ese proyecto de
modificación de la LOPJ
refleja los puntos del preacuerdo suscrito en julio del año pasado entre el Ministerio de Justicia y STAJ, junto con csif y ugt, de
modo que:
- Se
mantienen los Partidos Judiciales y los destinos vinculados al municipio y
no la provincia.
- No
se altera en absoluto la definición de los centros de destinos recogidos
en la ley actualmente en vigor. Estos centros de destino siguen teniendo
un ámbito municipal, y no provincial como pretendía en un principio el
Ministerio, con el consiguiente peligro de movilidad geográfica por toda
la provincia.
- No
hay posibilidad de movilidad ordinaria forzosa.
- Se
mantienen los Juzgados de Paz.
No obstante, en
ese proyecto de modificación de la
LOPJ sí se incluyen cambios que afectan a nuestro régimen
jurídico relativos al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de la Administración de
Justicia, funciones, derechos y obligaciones, régimen disciplinario y sistemas
de provisión de puestos de trabajo.
Desde STAJ hemos
realizado un resumen de todos aquellos artículos que se verán modificados en el caso de
llevarse a cabo la reforma y que afectan al Régimen jurídico de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
- En el artículo 442 LOPJ, relativo a la promoción
interna al Cuerpo de Secretarios Judiciales (que pasan a llamarse Letrados de la Administración de
Justicia) se establece que se reservará el 30% de las plazas vacantes para su
provisión por promoción interna entre los funcionarios de los Cuerpos de
Gestión.
Continúa
diciendo el artículo, que “en
el supuesto de que no exista Oferta Pública de Empleo, o esta no alcance el 10%
de la tasa de reposición, se podrán convocar con carácter extraordinario
procesos de promoción interna específicos.”
Actualmente la
reserva de plazas es del 50% para promoción interna y se pasaría a un 30%, y se
añade la posibilidad de convocar procesos de promoción interna, en aquellos
años en los que no se convoque turno libre.
-
Se modifica el artículo 451 LOPJ para recoger la obligación legal de
que los Gestores sean llamados como Secretarios Judiciales sustitutos, con preferencia sobre el resto de los integrantes de la bolsa de
sustitutos.
Este derecho
preferente se introduce con la nueva reforma que pretenden hacer, puesto que
actualmente no se contempla en la ley, pero sí en las Bases que regulan la
bolsa de Secretarios sustitutos. Se gana seguridad jurídica.
-
En el artículo 476 LOPJ, referido a la funciones del
Cuerpo de Gestión, se le concede el carácter de Agente de la autoridad en las
diligencias de embargos y lanzamientos.
Recordamos que
en el artículo 478 LOPJ se recoge el carácter de Agente de
la autoridad de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio en esas mismas
diligencias.
- En los artículos 476 y 477, referido al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa y
Tramitación, respectivamente, se introduce una nueva función, relativa a “cuantas funciones puedan asumir en
orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones
de justicia restaurativa y de solución extraprocesal”.
- En el artículo 481 LOPJ, se
recoge la existencia de un escalafón en el que aparecerán, al menos el nombre y
apellidos, documento nacional de identidad y tiempo de servicios en el
Cuerpo.
- En el artículo 485 LOPJ, en lo referido al curso
teórico-práctico, este curso pasa de ser obligatorio a ser tan sólo una
posibilidad.
“Los procesos de
selección podrán incluir la realización de un curso
teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter
selectivo.”
En ese curso, en
el caso de realizarse, si tuviera carácter selectivo, los aspirantes que no lo
superen “podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la
nueva promoción. Si tampoco superaren este segundo curso perderán el derecho a
su nombramiento como funcionarios de carrera.”
El curso pasa de
ser obligatorio a ser una posibilidad, y si los aspirantes no lo superan,
tendrán una segunda oportunidad en la promoción siguiente.
- En el artículo 490, relativo a la promoción interna,
se establece lo siguiente:
“Además de las plazas que se incluyan para la
incorporación de nuevo personal en la
Oferta de Empleo Público, de conformidad
con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de
Justicia convocará anualmente
procesos de promoción interna para
la cobertura de un número de
plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada
cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.
Con
independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio
de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá
convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de
Justicia lo aconsejen.
En ambos casos,
las plazas convocadas por el
turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso
acrecer a las convocadas por turno libre ni
incorporarse a la Oferta
de Empleo Público.”
Además de las
plazas de turno libre, se suman un 30% para promoción interna, y se añade la posibilidad de convocar procesos de promoción
interna, en aquellos años en los que no se convoque turno libre. Se desvincula
la promoción interna del turno libre.
En realidad se
pretende disminuir las plazas destinadas a la promoción interna del 50% actual
a un 30%, pero a cambio se podrán convocar procesos de promoción interna
en los años en los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto no haya
turno libre.
Las plazas que
no se cubran por promoción interna, no se sumarán a las de turno libre, ni a la OPE.
También se
contempla la posibilidad, para los compañeros de los Cuerpos especiales de
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, de poder acceder, mediante promoción interna, al Cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense.
- El artículo 495 LOPJ, relativo a los derechos
profesionales, se incorporan dos nuevos derechos, como son:
Libranzas, en
aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los
términos que se determinen reglamentariamente.
Especialización
profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se
determinen.
- Por su parte, en el artículo 497, relativo a las obligaciones
profesionales, se modifica el apartado “l” que queda redactado como sigue:
«l) Tratar con
corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y
subordinados, así como a
Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.»
- En el artículo 498, relativo al régimen de
incompatibilidades, se añade una nueva, como es “el desempeño de todo tipo
de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.”
- En el artículo 502, relativo a las vacaciones, nos
remite de forma expresa a la normativa de los funcionarios de la Administración General
del Estado (AGE), desapareciendo la mención a los sábados como días inhábiles,
aunque en la norma de los funcionarios de la AGE , sí se recoge que los sábados son inhábiles.
- En el artículo 504.5 LOPJ relativo a las bajas médicas, se
incide en el deber de solicitar al médico la baja médica al cuarto día
consecutivo desde que se produjo la ausencia al puesto de trabajo.
- Se modifica el apartado 3 al artículo
509, para incrementar el tiempo de reserva del puesto de trabajo a
dos años, en los casos de excedencia por cuidado de hijos o familiar que se
encuentre a cargo del funcionario.
Actualmente la Ley Orgánica sólo
establece un año de reserva del puesto de trabajo, aunque el Ministerio de
Justicia reserva dos años porque nos aplica lo señalado en el EBEP para los
funcionarios de la
Administración General del Estado, pero es una concesión del
Ministerio de Justicia, ya que si cumplen de forma estricta lo señalado en
nuestra Ley Orgánica, esa reserva sólo sería de un año.
Con la
modificación que se pretende, se nos equipara legalmente al resto de
funcionarios y se incrementa a 2 años.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 527, relativo a la provisión de puestos de trabajo, que
queda redactado como sigue:
“Con carácter
excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos
de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente”.
Se pretende
suprimir la expresión “por el disfrute de licencias o permisos de larga duración”, lo que concede mayores posibilidades
para solicitar la sustitución a un puesto de trabajo, al no limitarlo sólo a
los casos de ausencia por licencias o permisos de larga duración.
Con el proyecto
de reforma, cualquier ausencia podrá ser susceptible de ser ocupada mediante
sustitución, aunque se mantiene el desarrollo reglamentario de los supuestos y
procedimiento de estas sustituciones.
-
En el artículo 531 se
añade un nuevo apartado, relativo a la posibilidad de convocar con carácter
excepcional concurso de traslados para los órganos judiciales de nueva creación
al objeto de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal.
Actualmente, cuando
se crea un juzgado, esas plazas se dotan de forma temporal mediante comisiones
de servicio o en su defecto mediante nombramiento de funcionarios interinos,
hasta que las plazas de ese nuevo órgano sean ofrecidas en concurso de
traslado.
Con la modificación,
esos órganos de nueva creación podrán ser dotados mediante concurso de
traslados desde el mismo momento en que entren en funcionamiento.
- Por último, en el artículo 538 LOPJ, relativo al régimen
disciplinario, se rebaja la pena de suspensión de funciones impuesta por la
comisión de una falta muy grave, pasando de los 3 años a 6 años que son
actualmente, a ser de 1 año a 3 años con la reforma que se pretende llevar a
cabo.
En el caso de que la suspensión de
funciones sea como consecuencia de una falta grave, dicha suspensión de
funciones, no excederá de un año, mientras que actualmente es de 3 años.
En resumen, en
los casos de suspensión de funciones impuesta tanto por faltas muy graves como
por faltas graves, disminuyen los periodos de castigo, atenuándose las
sanciones, dándose con ello cumplimiento a un acuerdo que data del año 2006, y
que los sucesivos equipos ministeriales han venido eludiendo desde entonces.
Se introduce una
nueva sanción de cese en el puesto de trabajo, que sólo será aplicable a los
funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.
No obstante, a
la vista del Proyecto de modificación de LOPJ, desde STAJ sí que observamos un problema, y es el relativo a las plazas
ofertada para la promoción interna, que como se ha señalado anteriormente se ha
rebajado al 30% de la oferta de empleo; en el preacuerdo firmado en el mes de
julio se recogía también la promoción interna desvinculada de las ofertas de
empleo público, de forma que
aunque no hubiera Oferta Pública sí que habría promoción interna.
Pues bien, por
lo que se refiere a esta concreta cuestión, el Ministerio motu propio ha introducido matices contrarios a la
letra y el espíritu de lo pactado en julio, y es que se limita excesivamente la
promoción a Secretarios (que
se denominarán Letrados de la
Administración de Justicia), hasta hacer casi inexistentes
esos procesos de promoción interna en los años en los que no se convoca Oferta
Pública de Empleo.
Y no se recoge,
respecto de la promoción interna entre el resto de Cuerpos que debe convocarse en todo caso cuando no haya Oferta Pública o esta
sea insuficiente. El proyecto aprobado no da suficientes garantías de que esa
promoción interna se realizará en los años en los que no haya Oferta Pública de
Empleo (turno libre), seguridad que era condición sine qua non para aceptar la rebaja del 50% al 30%.
Por ello STAJ HA EXIGIDO SU INMEDIATA
RECTIFICACIÓN, para lo cual se ha interesado la convocatoria urgente de
Mesa sectorial de Justicia. Esa
Mesa se celebrará el próximo 11 de marzo por la tarde.
STAJ no va a aceptar de ningún modo
que el texto definitivo no recoja en sus estrictos términos lo que se pactó
después de meses de negociaciones, aunque sólo sea en la concreta cuestión de
la promoción interna.