Como ya informamos en el mes de junio del año pasado, el
Tribunal Supremo reconoció, en Recurso de Casación, el derecho de un opositor
que se presentó a las oposiciones en el año 2011 a que se le tuviera por
superada el primer ejercicio, y a realizar los siguientes ejercicios, como
consecuencia de la anulación de 3 preguntas por parte del Tribunal de
calificación único, y el nuevo criterio de puntuación al que obligó el Tribunal
Supremo en su sentencia.
El Sindicato de Trabajadores de la Administración de
Justicia -STAJ- , presentó incidente de extensión de efectos de dicha sentencia
para un opositor, actualmente funcionario interino y afiliado de Palma de
Mallorca, que se encontraba en la misma situación material que el opositor que
acudió al Tribunal Supremo, haciendo uso del artículo 110. de la ley 29/1998.
En el mes de junio del 2015 el Tribunal Superior de
Justicia del Madrid, ante el que se presentó la extensión de efectos (recuerden
que la extensión de efectos hay que presentarla ante el Órgano judicial que va
a ejecutar la sentencia, en este caso el TSJ de Madrid) ha dictado Auto
resolviendo el incidente,desestimando la pretensión de extensión de
efectos.
El argumento del TSJ de Madrid es que el opositor que
solicitó la extensión de efectos, “no formuló oposición frente al Acuerdo
del Tribunal calificador ni tampoco impugnó el resultado del proceso selectivo,
por lo que nos hallamos en presencia de una resolución consentida y firme, que
ha causado estado en vía administrativa, y ello impide extender los efectos de
la sentencia.”
Por lo tanto, aunque la situación material sea la misma, la
situación procesal de ambos opositores no lo ha sido, y ello ha impedido que el
TSJ de Madrid extienda los efectos de la Sentencia.
De nada ha valido las sentencias dictadas por el Tribunal
Supremo, presentadas por el STAJ, a favor del derecho a extender los efectos de
una sentencia, aún en el supuesto de no haber recurrido el acto administrativo
previo, pues el Auto del TSJ de Madrid no las ha tenido en cuenta, y ni
siquiera ha hecho mención a ellas.
En consecuencia, todos aquellos opositores de la
convocatoria del año 2011 que se encuentren en la misma situación, deben saber que el criterio del
TSJ de Madrid es el señalado, es decir, desestimar la extensión de efectos de
la sentencia.
No obstante, en el propio Auto desestimatorio se hace
mención a la posibilidad de instar la acción de nulidad del artículo 102.1 de la Ley 30/1992, ya que el acto consentido tiene lugar
cuando no se recurre la decisión administrativa a través del recurso
contencioso, al tiempo que la revisión de oficio está prevista para combatir
los actos nulos que hayan devenido firmes.
Dicho esto, cabe señalar que aún en el supuesto de que se
consiga la nulidad del acto firme del Tribunal calificador único y el opositor
consiga una nueva nota de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, el Ministerio aplicará ese
criterio de calificación a todos los opositores, incluidos los que resultaron
aprobados en su momento, por lo que esos aprobados también verán incrementada
su nota, de forma que
aquellos que quedaron por debajo de la nota de corte final, también volverán a
quedar de nuevo por debajo de la nota de corte, y no se les nombrará
funcionarios (salvo que
obtenga un excelente resultado en el segundo ejercicio). A título ilustrativo,
este hecho es lo que ya le ha ocurrido al opositor que inició la vía ante el
Tribunal Supremo.