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10 de julio de 2018

LA MINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA ANUNCIA EL FIN DE LOS DESCUENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL


En la comparecencia que tuvo lugar el pasado día 4 de julio en el Congreso de los Diputados, la Ministra de Política Territorial y Función pública ha anunciado que se van a eliminar por fin los descuentos en situaciones de Incapacidad Temporal.

STAJ lleva años denunciando que este es posiblemente uno de los recortes más injustos que hemos padecido los funcionarios, especialmente los de Justicia, pues para una baja de corta duración (los descuentos tienen lugar precisamente en los primeros 20 días), no se nombra personal interino que sustituya esa baja por lo que el funcionario debe recuperar el trabajo no realizado durante esa baja.

En algunas CCAA y en ámbito Ministerio ya habíamos conseguido que los descuentos tuvieran lugar solo en algunos supuestos de enfermedades, pero no en todos, por lo que continuaba siendo una medida muy injusta con la que había que acabar ya.

Celebramos esta noticia, y esperamos que la eliminación de los recortes siga. En Justicia, con carácter general, aún tenemos pendiente, entre otros:
  • La recuperación plena de los días de asuntos propios.
  • La restitución de los niveles retributivos (actualizados) que teníamos antes del recorte de junio de 2010, que supuso una media del cinco por ciento de rebaja generalizada en las retribuciones y que en la Administración de Justicia, de media, nos ha supuesto una pérdida acumulada de más de 12.000 euros a cada funcionario, en torno al 13,4%. Recorte que en absoluto se ha recuperado con el reciente acuerdo salarial firmado en la Mesa general.
  • La equiparación de los complementos específicos de los funcionarios de Justicia en todo el Estado. Recordemos que hay ámbitos, como el gestionado directamente por el Ministerio de Justicia, que perciben hasta 500 euros menos que en otras Comunidades Autónomas, aun haciendo exactamente el mismo trabajo.

28 de julio de 2016

ABONO PAGA EXTRA 2012 ANDALUCÍA

Adjuntamos la Orden publicada en el BOJA con las instrucciones para la recuperación del 26,23% de la paga extra suprimida en el año 2012 en el ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía y sobre el modo de hacer la solicitud.


El abono se producirá de oficio en la nómina del mes de septiembre para todo el personal que se halle en activo en Andalucía, y se le hubiesen detraído las cuantías correspondientes en el año 2012 en Andalucía. Únicamente aquellas personas que no estén en activo dentro de Andalucía ( interinos cesados, jubilados, trasladados a otros ámbitos territoriales, etc.) deberán solicitarlo conforme al Modelo publicarlo como Anexo a la Orden, y dirigirlo a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal para su posterior trámite por la Delegación correspondiente.

La devolución se hará en 4 partes. A fecha actual se ha devuelto la primera parte. En la Mesa General de Función Pública de Andalucía se acordó el calendario de devolución del resto:
  • Segunda parte: septiembre 2016
  • Tercera parte: febrero 2017
  • Cuarta parte: febrero 2018

Recordamos que los compañeros de Andalucía también han sufrido la eliminación de una paga extra durante los años 2013 y 2014, igual que los de Cataluña, a través del descuento en el complemento autonómico en cuantía igual a la paga extra. Sobre la devolución de estas pagas extras, la Junta de Andalucía da la callada por respuesta.

14 de enero de 2016

DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA NAVIDAD 2012.

En ámbito Ministerio durante el año 2015 se nos ha devuelto dos cuartas partes de la paga extraordinaria de Navidad que nos quietaron en 2012. A fecha actual aún nos deben el 49,73% de la paga, y en la ley de Presupuestos Generales del Estado 2016 se estable que esa cantidad se debe devolver en el año 2016, en un único pago, sin precisar en qué mes.

Señalar que hay compañeros de Justicia de otros ámbitos que tan sólo han cobrado un 25 %, y ni siquiera saben cuándo cobrarán el resto.

 El Ministerio nos ha confirmado, en el día de hoy, que el resto de la paga extra que queda por abonar (el 49,73%), no se ingresará en esta nómina de Enero. 

 Desde STAJ hemos solicitado que, con carácter urgente, se incluya su abono en la siguiente nómina.

La deuda con los funcionarios de Justicia existe, el dinero está presupuestado y la ley estable la obligación de abonar esa cantidad, por lo que entendemos que es absurdo prolongar la deuda, y esta debe ser saldada cuanto antes.


22 de septiembre de 2015

REUNIÓN DE STAJ CON SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA

STAJ exige que el Ministerio apueste por la recuperación de derechos y no utilice estas reuniones para mera “propaganda política”.


STAJ ha mantenido hoy una reunión con la Secretaria de Estado de Justicia enmarcada en la ronda de contactos que está manteniendo el Ministerio con los sindicatos representativos de Justicia, además de asociaciones de jueces, fiscales y resto de colectivos profesionales relacionados con Justicia.

STAJ ha dejado claro que no parará hasta la recuperación plena de todos los derechos y retribuciones hurtados en los últimos años.

Recuperación días asuntos propios.-
STAJ ha exigido la devolución de todos los días de asuntos propios que nos fueron sustraídos, y no sólo los 6 que tiene AGE. La Secretaria de Estado se escuda diciendo que para eso hay que modificar la LOPJ y en este momento de legislatura ya no es posible. STAJ ha exigido que se busquen fórmulas para esta recuperación, pues para recortar derechos se dieron mucha prisa en modificar cuantas leyes fueron precisas.

Descuentos por IT.-
También hemos exigido la eliminación de los recortes por IT, o al menos la suavización del catálogo de

27 de enero de 2015

+ Sobre recuperación de parte de la paga extra de 2012

En relación con el post anterior os informamos que en la nómina del mes de enero no les han incluido la parte de la paga extra a varios compañeros de distintas provincias, todas ellas del ámbito Ministerio de Justicia, puesto que en aquella época no estaban aún como titulares (dependiendo de la D.G. de Relaciones con la Admón. de Justicia), sino como funcionarios en prácticas y su órgano pagador era el CEJ, por lo que dependían de dicho centro.

Hemos consultado al propio CEJ y nos han dicho que tienen que solicitar la parte de la paga al mismo. Lo tienen que pedir con el modelo que aparece en el BOE del 2 de enero. En ese modelo hay cosas que no tendrán que rellenar, puesto que está destinado a los funcionarios titulares, pero aún así nos han dicho que es el mismo modelo, especificando, aunque sea a mano debajo del recuadro de titular,  que pertenece al Cuerpo en el que se encontraban.

También nos han dicho que se puede mandar por fax al num. 91 543 18 70 o escaneado y mandarlo por correo electrónico a gestión.economica@cej-mjusticia.es

9 de enero de 2015

Instrucción para abono parte paga extra 2012 ámbito estatal

Publicado en el BOE de 2 de enero
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Empleados públicos. Nóminas
Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.


12 de noviembre de 2014

EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA GANADA EN BARCELONA RECONOCIENDO EL COBRO ÍNTEGRO PAGA EXTRA DEL 2012

STAJ facilitará a afiliados y nuevos afiliados la extensión de la sentencia del Juzgado Contencioso nº 17 de Barcelona reconociendo el derecho al cobro íntegro de la paga extra de 2012.

Los requisitos para la extensión de sentencia son los establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: 

a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
 
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
 
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso.

En principio, dados estos requisitos, y siendo Barcelona el domicilio de la demandada, la extensión de sentencia
podrán solicitarla todos los funcionarios de Justicia que hayan prestado servicios entre 1 DE JUNIO y 30 DE NOVIEMBRE de 2012 en Cataluña incluidos los funcionarios de Lérida, Tarragona (os recordamos que en Gerona ya se dictó sentencia cuya extensión han podido solicitar los trabajadores de Gerona.
 
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR LA RECLAMACIÓN:
  
Nóminas de junio a diciembre de 2012 y fotocopia del DNI. Con la entrega de dicha documentación entendemos que nos dáis la autorización para presentar en vuestro nombre la solicitud de extensión.
 
STAJ se encargará de la gestión de las solicitudes de sus afiliados para que no tenga ningún coste para ellos, poniendo el abogado que es necesario cuyo apoderamiento apud acta deberéis hacer más adelante. Si alguien no afiliado está interesado, puede contactar con nosotros para informaros y ayudaros en la gestión de la solicitud si bien deberán abonar una cantidad para sufragar los gastos de letrado.


TODOS LOS INTERESADOS DEBERÉIS PONEROS EN CONTACTO CON NUESTROS LOCALES SINDICALES EN BARCELONA, LLEIDA, GIRONA Y TARRAGONA 


19 de noviembre de 2013

Justicia tampoco devolverá los días de libre disposición a los secretarios judiciales

El Ministerio de Justicia ha frenado la devolución de los días de libre disposición, conocidos como moscosos, a los secretarios judiciales y ha acordado que los recuperen al mismo tiempo que lo haga el resto de funcionarios de la Administración General del Estado.

Fuentes del Ministerio han explicado que la reintegración de los días de libre disposición de los secretarios judiciales se acordó en una instrucción que no pudo dejarse sin efecto por encontrarse el responsable de su firma fuera de Madrid.

En cuanto regrese a la sede del Ministerio, suscribirá la anulación de la instrucción que devolvía los moscosos a los secretarios judiciales y sus días de libre disposición serán "homologados" con los del resto de funcionarios de la Administración General del Estado.


El fallo que obliga a devolver la paga extra llegará al Tribunal Supremo

Representantes del STAJ mantuvieron una reunión con responsables de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, y se mostraron convencidos de que la Junta recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia que reconoce, por primera vez, que la retirada de la paga extra de Navidad a un funcionario de Justicia es "contraria a derecho" y obliga al departamento que dirige Emilio de Llera a la devolución íntegra del dinero.

Según un portavoz del STAJ, la Junta está dispuesta al pago individual, aunque también piensa recurrir el fallo judicial "por interés de ley", para demorar al máximo que se produzca una "extensión de sentencia" y se puedan adherir los demás funcionarios de Justicia.

En opinión del STAJ, aunque la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla es sumamente "sólida", la Administración andaluza, con toda probabilidad, utilizará una "argucia legal" para evitar, a corto plazo, un desembolso de alrededor de 12 millones de euros.


Lee la noticia completa en abcdesevilla.es

15 de noviembre de 2013

ÚLTIMA HORA: El Ministerio anula la Instrucción que reconocía tres días de libre disposición a los funcionarios de Justicia. Culpable: CSIF. Cómplices: UGT y CCOO

El ansia de publicidad a cualquier precio y la indiscreción de CSIF, dan al traste con la recuperación de un derecho que había costado mucho recuperar. (ver prensa).

CCOO y UGT vuelven a sacrificar a los funcionarios de Justicia, una vez más.

La recuperación de los tres días de libre disposición es algo que STAJ llevaba tiempo proponiendo, hasta que finalmente el Ministerio había accedido a ello, por la vía del artículo 500 LOPJ, concediendo los tres días sin contraprestación alguna, aunque en compensación por las “peculiaridades del trabajo en la Administración de Justicia y la especial dedicación que supone, así como las medidas especiales que se están tomando como consecuencia de la crisis” y la falta de presupuesto para cubrir las bajas transitoriamente, pero que hubieran permanecido incluso cuando esa medida transitoria hubiera finalizado. Los demás sindicatos se opusieron inicialmente pero después lo aceptaron, CCOO y UGT a regañadientes, CSIF en cambio, hizo suya la propuesta y la vendió como exclusiva, de forma más que indiscreta y publicándolo a los cuatro vientos como logro exclusivo, en prensa, radio y televisión. 

Su indiscreción ha mosqueado al Ministro de Hacienda y Administración Pública, que se ha enterado por las ansias de protagonismo y publicidad a toda costa de CSIF. Precisamente ahora que tras la sentencia que condena a la devolución de la paga extra tiene al gobierno bastante cabreado. No se puede ser más inepto.

Por su parte, CCOO y UGT con fuertes intereses en otros sectores, han presionado sin duda para la eliminación de este logro y con ello vuelven a perjudicar, por enésima vez, los avances que conseguimos en Justicia y que tenían su fundamento en nuestras peculiaridades, como la propia LOPJ reconoce. Por fin sabemos cuál era la verdadera razón, que en la mesa no confesaban, para oponerse tan ferozmente a la concesión de los tres días a Justicia. Todo lo demás eran excusas. Al final todo se destapa. 

¿Cómo van a explicar ahora, todos ellos, que por el ansia publicitaria de unos, y por el desprecio a los funcionarios de justicia de otros, volveremos a estar discriminados con respecto a secretarios, jueces y fiscales, que siempre consiguen mejoras en estas y otras materias mientras los funcionarios, que trabajamos con ellos en el mismo sitio, vemos mermados más y más nuestros derechos?

¿Ahora CCOO va reivindicar la nueva pérdida de tres días? O celebrará que nos los hayan quitado?


14 de noviembre de 2013

STAJ solicita al Ministerio la devolución de la paga extra de diciembre 2012

En el día de ayer  presentamos escrito ante el Ministerio, así como ante las Consejerías de Justicia de los distintos ámbitos, SOLICITANDO la devolución de dicha paga de oficio en base a la ilegalidad, reconocida en la antedicha Sentencia (a pesar de que su ámbito de aplicación para el reconocimiento de posibles extensiones de efectos se circunscribe solamente a Sevilla) y que reconozca los hechos argumentados  que han culminado en el fallo.


13 de noviembre de 2013

Primera sentencia a favor del reintegro total de la Paga Extra 2012

Ayer conocíamos la primera sentencia que reconoce la ilegalidad del recorte de la paga extra con fundamento en los mismos argumentos que STAJ ha alegado en todos los recursos que tenemos interpuestos en diversos tribunales: la LOPJ fue modificada en diciembre, fecha en la que ya estaba devengada la totalidad de la paga extra, por tanto, su eliminación por parte de la administración no puede tener efecto retroactivo.

Esta sentencia, dictada por un juzgado de lo contencioso administrativo de Sevilla, ha recaído en un recurso interpuesto por un funcionario de Justicia,  y en principio podrán beneficiarse todos los funcionarios de justicia de Andalucía mediante extensión de sentencia. Para el resto, seguimos a la espera de la resolución de los recursos que STAJ y otros sindicatos tenemos interpuestos desde hace tiempo.

No obstante, STAJ solicitará por escrito a todas las Comonidades Autónomas y al Estado que devuelva la paga extra a todos los funcionarios de Justicia, y que no esperen a la resolución de los muchos recursos que hay interpuestos por todo el Estado, arriesgándose a una más que probable condena en costas en todos ellos.


En definitiva, empezamos a recuperar derechos, unos por la vía de la negociación (los tres días de libre disposición logrados por STAJ), y otros, lamentablemente, por la vía judicial, a la que nos hemos visto obligados a acudir y que la mayoría de sindicatos estamos utilizando. No obstante, habrá que ver en qué queda todo esto porque, por un lado, también hay sentencias contrarias a la devolución (algunas incluso en la misma provincia e interpuestas por el mismo sindicato que ahora ha obtenido sentencia favorable), y sobre todo porque dudamos mucho que acepten sin más devolver la paga a todos los funcionarios de Justicia. ¿O tal vez esperarán a 2015, año electoral, como ya están anunciando?

28 de mayo de 2013

PAGA EXTRA NAVIDAD: INADMISIÓN DEL RECURSO PRESENTADO

Esta semana hemos conocido que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de la Audiencia Nacional ha dictado resolución ACORDANDO INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto en unidad de acción por STAJ, CSIF, CCOO y UGT contra la eliminación de la paga extra de diciembre de 2012, correspondiente al ámbito no transferido, es decir ámbito Ministerio, con el argumento único en la parte dispositiva "por no ser susceptible de recurso las actuaciones recurridas por falta de legitimación actora".

Hemos acordado TODOS LOS SINDICATOS INTERPONER RECURSO DE APELACION contra esta resolución.

Remitiremos en breve una nota unitaria de todos los sindicatos con la decisión ya toma de proceder a presentar Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Admistrativo de la Audiencia Nacional.

Señalar que el Auto declara la falta de legitimación de los sindicatos en el ámbito Ministerio (no transferido), cuando existen otros ámbitos transferidos (como Andalucía o la Comunidad de Madrid), en los que este mismo recurso,  presentado por los mismos sindicatos de Justicia STAJ, CSIF, CCOO y UGT, ya  ha sido admitido y está en trámite, declarando, por tanto, la legitimidad de los sindicatos para recurrir.


DEVOLUCIONES PENDIENTES MUGEJU Y DERECHOS PASIVOS

Ante los problemas surgidos con algunas Comunidades con las devoluciones de las cotizaciones sociales (MUGEJU y DERECHOS PASIVOS) respecto de los funcionarios que han cambiado de ámbito en el último concurso de traslado el Ministerio de oficio ya ha realizado la devolución a todos los funcionarios que estaban en su ámbito, aunque se trasladaran por el concurso a otro ámbito transferido. Si algún compañero, por estar en excedencia, o por cualquier otra circunstancia especial, no lo ha percibido, deberá reclamarlo al Ministerio.


En cuanto los funcionarios que han venido de otras comunidades transferidas al ámbito del Ministerio y la Comunidad de origen no ha efectuado la devolución, el Ministerio va a remitir, de oficio, a la MUGEJU un listado para que le certifique la cantidad a devolver en cada caso. Si la MUGEJU certifica el 100% de la cuantía, el Ministerio abonará también el 100% de DERECHOS PASIVOS, si por alguna situación especial, excedencia, licencia, etc, el funcionario no tuviera derecho a cobrar la cuantía total, sino un porcentaje de la misma, el Ministerio abonará también el mismo porcentaje de DERECHOS PASIVOS.

6 de mayo de 2013

Justicia refuerza las funciones de los procuradores “para equipararlos a Europa”: el Ministerio continua su proceso privatizador en la Administración de Justicia


Nota publicada en la Web del Ministerio de Justicia:


El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy un Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para aproximar las funciones de los procuradores españoles a las que tienen sus homólogos en el resto de Europa. La principal novedad de la futura ley es que permitirá al ciudadano elegir quién desea que se ocupe de practicar los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución se dicte al final del proceso: el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial, o los funcionarios de la Administración de Justicia, como hasta ahora

Documentos asociados:




Desde STAJ consideramos que estamos ante la privatización de otro servicio público, encomendado siempre a funcionarios. Aunque la futura Ley permitirá al ciudadano (demandante) elegir quién desea que se ocupe de practicar los actos de comunicación y de ejecución no existe duda sobre quién elegirá el demandante cuando tenga suficientes recursos económicos. La realización de los actos de comunicación por el Procurador de la parte contraria, causará múltiples casos de indefensión y asimismo encarecerá el proceso de ejecución. Se hacen cada vez más visibles los pasos dados desde el Ministerio de Justicia para crear una justicia de dos velocidades: una para ricos y otra para el resto de ciudadanos.

STAJ considera dicha privatización inadmisible y en unión de los demás Sindicatos realizaremos actos de presión y movilizaciones para que esto no se lleve a cabo.

El Constitucional mantiene la suspensión de la paga extra de Navidad a los funcionarios vascos


El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión de la paga extra de diciembre de 2012 a los funcionarios vascos al considerar que levantar esta medida "tendría efectos desfavorables" para la "necesaria coherencia de la política económica del Estado" que "exige un carácter unitario".
Esta decisión ha sido acordada en un auto hecho público en el que el Tribunal Constitucional no entra a analizar el fondo del conflicto de competencias entre los Gobiernos central y vasco por esta cuestión y tampoco enjuicia la constitucionalidad de la supresión de la citada paga.

Añade que no se puede calificar de "excesivo o desproporcionado" continuar con la suspensión aunque reconoce que se trata "de la imposición de un sacrificio desde el punto de vista retributivo a todos los empleados públicos".
Además, el Constitucional asegura que la "eficacia" de este "sacrificio", tanto en "el plano material de contribuir a la reducción del déficit público del año 2012 como en el de la credibilidad internacional de España como nación que cumple sus compromisos financieros", se "revela como de suficiente entidad como para justificar el mantenimiento de la medida hasta la decisión final del presente proceso".

25 de enero de 2013

COMPETITIVIDAD, DEVALUACIÓN DOMÉSTICA Y BAJADA DE SALARIOS


Artículo publicado por Vicenç Navarro en la revista digital SISTEMA, 18 de enero de 2013.
Este artículo muestra que los supuestos que sostienen la sabiduría convencional (que enfatiza la necesidad de bajar los salarios –como medida de la devaluación doméstica- a fin de abaratar los precios y mejorar la competitividad, y por lo tanto incrementar las exportaciones, lo cual sacará a España de la crisis) son erróneos y/o falsos. Un análisis detallado de los datos existentes no permite llegar a las conclusiones que tal sabiduría convencional promueve.

El TSJ de Madrid condena a una Agencia Pública madrileña a devolver parte de la extra a sus trabajadores.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a abonar a su personal los días devengados de la paga extraordinaria hasta la entrada en vigor el 15 de julio del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

Aunque esta sentencia se refiere a personal laboral sometido al estatuto de los trabajadores y por tanto se ha dictado por la jurisdicción social, y no la contencioso-administrativa que es la competente en materia de personal funcionario, la fundamentación de la misma que ha dado pie a la condena entendemos que es aplicable a los funcionarios.

3 de enero de 2013

MODIFICACIÓN DE LA LOPJ


En el BOE del 28 de Diciembre se publicó la modificación de la LOPJ (al final sí que les ha dado tiempo a modificarla antes de que finalizara el año 2012). La modificación se ha realizado a través de la LO 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la LOPJ.
Asuntos propios.
El art. 503 LOPJ relativo a los días de asuntos propios queda como sigue:
“1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado”
Ya nos han quitado los 9 días de asuntos propios y nos han equiparado a los funcionarios AGE (Administración Gnral. del Estado) y sólo tendremos 3 días. Por lo que respecta a los días adicionales por antigüedad (los llamados canosos) también los han quitado. Sólo tenemos 3 días de asuntos propios al año.
Vacaciones.
El art. 502 LOPJ relativo a los días de vacaciones queda como sigue:
“1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Son 22 días hábiles de vacaciones anuales (o la parte proporcional en caso de que se trabaje menos de un año natural), y además nos quitan los días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Respecto de la posibilidad de disfrutar parte de los 22 días de vacaciones de forma suelta (días sueltos de vacaciones y no de 5 en 5 como hasta ahora), desde STAJ lo hemos solicitado en varias ocasiones y estamos a la espera de que se confirme tal posibilidad.
Incapacidad laboral (bajas médicas).
El artículo 504.5, relativo a la incapacidad laboral queda redactado del siguiente modo:
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad”
(…)
Se modifica el párrafo séptimo del apartado 5 del artículo 504, que queda redactado del siguiente modo
“Los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica. En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos. Las referencias a días incluidas en el presente número se entenderán realizadas a días naturales.”
No obstante, esta medida aún no entra en vigor. La Disposición transitoria sexta de la LO 8/2012 establece lo siguiente:
Disposición transitoria sexta. De la entrada en vigor del párrafo séptimo del art. 504.5.
“Lo previsto con respecto al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.
Días                días                 días
1º-------------3º4º----------20º21º-----------------------à
Se cobra el 50% 75%            100%
Del primer al tercer día (ambos incluidos) de baja médica (la ley dice licencia por enfermedad), se cobrará el 50% del salario, del cuarto al vigésimo día de baja médica se cobrará el 75% del salario, y del vigésimo primer día en adelante, se cobrará el 100%del salario.
IMPORTANTE!!!!!
No obstante, no siempre habrá descuento del salario en caso de incapacidad laboral. En el supuesto de que la baja médica sea como consecuencia de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), no habrá descuento. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluidos los accidentes al ir o volver del lugar del trabajo (in itinere).
Además, tal como señala la ley, la Administración debe determinar unos supuestos que no estarán sujetos a descuento, pero en cualquier caso, y tal como señala la ley, los supuestos de hospitalización u operación quirúrgica no estarán sujetos a descuento.
Para hacernos una idea de cómo pueden ser esos supuestos no sujetos a descuento, en fecha 28 de Diciembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2802/2012 que tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina, para los funcionarios de AGE. En esa Orden se establece que los funcionarios de A.G.E, tienen 4 días al año por enfermedad o accidente en los que no se les practicará descuento en nómina. De esos 4 días, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, más uno suelto a lo largo del año; en total 4 días. Con independencia de la enfermedad o accidente sufrido, les dan 4 días sin que sufran descuento, transcurridos esos 4 días, sí se les practicará el descuento.
Es posible que a nosotros nos hagan lo mismo, pero debemos esperar a que el Ministerio de Justicia nos lo comunique o nos diga cuál es nuestro régimen específico, puesto que los funcionarios de la Administración de Justicia no estamos dentro del ámbito de aplicación de la citada Orden publicada el 28 de Diciembre. Debemos estar a la espera.
En este sentido es importante señalar que estos descuentos no están en vigor aún. No se harán descuentos hasta que la Administración de Justicia no determine esos supuestos a los que hemos hecho referencia, y para ello la ley, en la disposición transitoria sexta, da un plazo máximo de 6 meses.
Movilidad geográfica.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 528, con el siguiente tenor:
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Esto guarda relación con la movilidad geográfica. A partir de ahora, con este artículo, el Ministerio tiene la potestad de adscribir a funcionarios incluso en otro municipio en los supuestos de reorganización de plantillas.
Este artículo puede tener recorrido cuando el Registro Civil deje de ser un órgano judicial, para pasar a depender de los Registradores, y se deba recolocar en otros órganos judiciales a los funcionarios que ahora están prestando sus servicios en esos Registro Civiles.

28 de diciembre de 2012

Modificación de la LOPJ: Incapacidad temporal = pérdida del 50% de sueldo, 3 primeros días


En el BOE de hoy, día 28 de diciembre, se ha publicado la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Entre las modificaciones se encuentran las siguientes:

Veintiocho. Se modifica el párrafo séptimo del apartado 5 del artículo 504, que queda redactado del siguiente modo: (Nota: Entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos excepcionales y, en todo caso, a los 6 meses de su publicación en el BOE, ver Disposición Transitoria sexta)

«Los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.