17 de abril de 2023

Convocatoria Bolsas de Interinos de Ceuta


En la página Web del Ministerio se publica la Resolución de 13 de abril de 2023 de la Gerencia territorial de justicia de Andalucía en Sevilla, por la que se realiza convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los cuerpos generales al servicio de la administración de justicia en la ciudad autónoma de Ceuta.

Para formar parte de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos que se convocan, se deberá rellenar y presentar la solicitud a través del asistente que estará disponible en el Portal del Ministerio de Justicia; quedando vinculados a los datos que hagan constar en la misma

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, del 20 de abril al 9 de mayo de 2023, ambos inclusive.

Para el acceso al asistente de inscripción, será necesaria la previa identificación electrónica por alguno de los siguientes sistemas que ofrece la plataforma. 


  • Cl@ve:DNI electrónico.
  • Certificado digital.
  • Cl@ve permanente.
  • Cl@ve Pin 24 h.

 

HUELGA EN JUSTICIA. ACLARACIÓN SOBRE LOS PERMISOS Y LICENCIAS.


Ante las múltiples consultas realizadas a STAJ sobre la aclaración de la concesión de permisos y licencias durante la huelga y después de la consulta realizada en el Ministerio de Justicia por este sindicato, nos confirman que se concederán permisos por causas excepcionales o por conciliación familiar, según fija la resolución de servicios mínimos, y en el siguiente sentido:

  1. "Si se tiene un viaje ya programado, abonado o reservado con un gasto realizado anterior a la huelga. Se pide permiso como causa excepcional acreditando estos gastos. Si estaba concedido se mantiene. Si no se había solicitado, se solicita y acredita que estaba programado y con gastos de desplazamiento, hotel.... antes de la huelga. Poneros en contacto con Gerencia.
  2. Aquellos permisos que son por conciliación familiar, se concederán y como el programa no los autoriza, se solicitará y comunicará a la Gerencia."

 

HUELGA EN JUSTICIA: EL COMITÉ DE HUELGA DENUNCIARÁ CUALQUIER SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES HUELGUISTAS.

La huelga se va a materializar a través de paros parciales, inicialmente, de 10 a 13 horas todos los días laborables salvo el día 19 de abril que será a jornada completa para facilitar la participación de todos y todas en la manifestación de Madrid. (salida 12 horas desde la sede del Ministerio de Justicia C/San Bernardo, 45 MADRID).

Bajo ningún concepto, nadie puede obligar a un funcionario/a, a entrar a trabajar antes ni después del inicio o final del horario fijo (Consultar a los delegados sindicales de los sindicatos convocantes CSIF, STAJ, CCOO y UGT por el horario fijo en tu ámbito territorial)

A las 10 de la mañana, el compañero/a que decida hacer huelga deja de trabajar y se marcha de su puesto de trabajo colocando un cartel que diga #HuelgaEnJusticia – YO PARO (se va a facilitar el modelo vía web de los sindicatos convocantes).

Desde las 10 de la mañana a las 13 horas, se podrá participar en las convocatorias que se realicen por los sindicatos convocantes cuando así se acuerde a nivel local.

A partir de las 13 horas se sigue con el trabajo habitual, hasta la finalización del horario fijo:

En ningún caso, se puede obligar a nadie a sacar más trabajo del habitual para recuperar lo no trabajado durante el paro diario.

Servicios mínimos

Constituyen los servicios mínimos el número de efectivos que como mínimo deben estar en la oficina mientras dura la huelga.

El personal designado como servicio mínimo no puede realizar funciones o tareas que no estén incluidas como servicio esencial mientras dura el paro parcial. Es decir, tanto si se secunda la huelga como si no, quien haya designado como Servicio Mínimo SOLO puede hacer lo que se haya señalado como servicio esencial en cada territorio (Consultar con los delegados sindicales las resoluciones de cada ámbito territorial)

Las dudas sobre si una función o tarea es o no servicio esencial se pueden trasladar a los delegados de los sindicatos convocantes para su resolución.

Llegadas las 10 horas se colocará por el compañero/a designada como Servicio Mínimo, un cartel con el siguiente mensaje #HuelgaEnJusticia – SERVICIOS MÍNIMOS,

En consecuencia, los servicios mínimos deben organizarse por turnos entre todo el personal de la oficina o centro de destino afectado. El más lógico es ordenar al personal por orden alfabético del primer apellido y asignar un número correlativo desde el 1 al último de la lista para luego sortear por qué número se empieza. Si no fuese designado de oficio por cada Administración competente que deberá hacerlo para cada uno de los días de forma rotatoria.


Recuerda que:

Exigir que las órdenes e instrucciones vayan por escrito es una garantía a efectos de un recurso o de una denuncia.

Cualquier presión que se reciba en contra de lo dicho en esta guía debe ponerse en conocimiento del Comité de huelga bien directamente o a través de los delegados sindicales de las Organizaciones convocantes, para ejercer las acciones oportunas en nombre de dicho comité de huelga.

 

 

14 de abril de 2023

EL MINISTERIO DE JUSTICIA IMPONE PARA LA HUELGA EN SU ÁMBITO COMPETENCIAL UNOS SERVICOS MÍNIMOS ABUSIVOS Y ELIMINA DE UN PLUMAZO LA CONCESIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS.

El tiempo corre hacia el comienzo de la huelga de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia, el próximo día 17 de abril de 2023, y seguimos sin movimientos ni propuestas por parte del equipo ministerial.

La Ministra de Justicia está escondida y no es capaz de dar la cara y coger el toro por los cuernos; parece no preocuparle la repercusión de una nueva huelga contra su departamento ministerial y el impacto en un servicio público fundamental como es la tutela judicial efectiva.

Claramente algo está haciendo muy mal pues la culpa de esta convocatoria de huelga es de su equipo ministerial que han hecho una nefasta gestión de otros conflictos, y la responsable política última es ella: está llevando a un colapso irreversible a la Administración de Justicia.

Para más inri su ministerio ha aprobado una resolución de servicios mínimos para su ámbito competencial injusta y privativa de derechos a modo de venganza por la convocatoria de la huelga.

La resolución aprobada por el Ministerio ha sido tan decepcionante como nos temíamos. No se ha tenido en cuenta que salvo el día 19, la huelga convocada se desarrollará con paros parciales de 10 de la mañana a 13 horas y pese a ello el Ministerio ha decidido lanzar toda su artillería con unos servicios mínimos que no se ajustan a la realidad de los Juzgados y Oficinas Judiciales.

El Ministerio de Justicia ha llegado al paroxismo imponiendo en algunas oficinas judiciales la totalidad de la plantilla como servicios mínimos impidiendo a quien está allí destinado el ejercicio del derecho constitucional de huelga.

El Ministerio impone que toda la actividad de las oficinas y juzgados sea servicio esencial, desde la apertura de los mismos a la tramitación de cualquier diligencia sujeta a plazo (como si alguna no lo estuviera) la presentación de escrito o incluso la solicitud de información.

Rechazamos la suspensión de los días de vacaciones y asuntos particulares durante la huelga así como del teletrabajo. Éstas medidas suenan más a represalia que a otra cosa, pues no pueden restringirse los derechos del personal con el único de fin de dificultar el derecho de huelga.

Esta resolución de servicios mínimos es para el comité de huelga un ataque injustificado a los derechos laborales del personal no transferido de la Administración de Justicia y nuestras asesorías jurídicas ya están preparando los recursos y solicitudes de suspensión cautelar para evitar este nuevo atropello.

HUELGA EN JUSTICIA. RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS

 El Ministerio de Justicia nos acaba de enviar la Resolución de 14 de abril del 2023 de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de justicia, por la que se fijan servicios mínimos para la huelga indefinida convocada para el día 17 de abril del 2023 y siguientes.

En cuanto al disfrute de los días de asuntos particulares, vacaciones y teletrabajo la resolución indica lo siguiente:

"Por todo ello quedan suspendidos, mientras dure la huelga, el disfrute de los días de asuntos propios y vacaciones de todo el personal, salvo causas excepcionales y en todo caso por motivos de conciliación debidamente justificados, así como la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, debiendo hacerse la jornada laboral en régimen de presencialidad para garantizar la atención al público."

 

13 de abril de 2023

ACCIÓN SOCIAL 2023: FINALIZACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EL PRÓXIMO DÍA 14 DE ABRIL.

Os recordamos que el pasado día 14 de marzo del 2023 se publicó en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, dentro del área “Información de interés” pinchando en: >Área Privada Portal de la Administración de Justicia, las bases de Acción Social 2023 para el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia, Fiscalía General del Estado y Ministerio Fiscal. 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará MAÑANA día 14 de abril de 2023.

Las cuantías de las ayudas son las siguientes:

  • Ayuda de Transportes........... Máximo por solicitante de 50 €
  • Ayuda de Hijos......................Máximo de 150 € por hijo y 200 € por dos o más
  • Ayuda por discapacidad....... Según grado de minusvalía entre 150 € y 350 €.

La petición de Ayuda Social 2023, se realizará mediante la solicitud electrónica a través del Autoservicio del empleado de AINOA, desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar: tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada ayuda.

 



11 de abril de 2023

RENTA 2022: CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN.


  • Martes 11 de abril de 2023: Inicio de la campaña de la Renta: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2022 y Patrimonio 2022.
  • Miércoles 3 de mayo de 2023: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica.
  • Viernes 5 de mayo de 2023: Comienzan las citas en modalidad telefónica.
  • Jueves 25 de mayo de 2023: Inicio del plazo para solicitar la atención presencial en oficinas.
  • Jueves 1 de junio de 2023: Comienza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Martes 27 de junio de 2023: Fin del plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar por domiciliación bancaria.
  • Viernes 30 de junio de 2023: Fin del plazo para presentar la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se deberá concertar previamente cita por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono:
91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.


  • Deducción de la cuota sindical.

La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la declaración de la Renta)


  • Deducción por movilidad geográfica.

La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia. 

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos, reingresados o nuevos titulares), con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios. 

El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año. 

En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF)

En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta. 

En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”. 

No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente. 


  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).

En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF. 

Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones. 


  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta). 


  • Deducción por hijos menores de 3 años.

Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros. 

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. 

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación. 

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes. 

En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

 

10 de abril de 2023

Listas provisionales procesos selectivos cuerpos especiales

En el BOE de hoy se publican listados provisionales de admitidos en los procesos selectivos abiertos en los cuerpos especiales al servicio de la  Administración de Justicia.

En todos los procesos, las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es)

Las personas aspirantes excluidas, dispondrán de un PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación  para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de las listas de personas admitidas.

Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

  • Orden JUS/348/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para acceso por el turno libre, por el sistema selectivo de concurso oposición, en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1320/2022, de 28 de diciembre.
  • Orden JUS/349/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para acceso por el turno libre, por el sistema selectivo de concurso, en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1316/2022, de 28 de diciembre.

Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

  • Orden JUS/350/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, por el sistema selectivo de concurso, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1321/2022, de 28 de diciembre.
  • Orden JUS/351/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para acceso por el turno libre, por el sistema selectivo de concurso oposición, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1322/2022, de 28 de diciembre.

Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

  • Orden JUS/352/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para acceso por el turno libre, por el sistema selectivo de concurso, en el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1323/2022, de 28 de diciembre.
  • Orden JUS/353/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para acceso por el turno libre, por el sistema selectivo de concurso oposición, en el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocado por Orden JUS/1324/2022, de 28 de diciembre.

 

5 de abril de 2023

HUELGA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 


Los sindicatos CSIF, STAJ, CCOO y UGT convocamos huelga en la Administración de Justicia en reivindicación de una LOEO sin trampas, unas funciones claras y unas retribuciones justas. 

Constituido el Comité de huelga, desde el mismo, hacemos un llamamiento a todo el personal de Justicia para que secunde estas movilizaciones con independencia de su ámbito territorial de destino.

 

Asimismo, solicitamos el apoyo del resto de sindicatos a las movilizaciones convocadas por el comité de huelga. Ahora es el momento y nuestros compañeros y compañeras merecen un apoyo sin fisuras a las movilizaciones de todas las organizaciones.

 

Tras años de reivindicaciones no atendidas y de lo sucedido en estos dos meses es hora de que se oiga la voz unánime de quienes abren los Juzgados todos los días y hacen posible la prestación del servicio público de justicia en medio de una precariedad y obsolescencia escandalosa de medios personales, materiales y organizativos impropia de un servicio público esencial.    

Es el momento de aunar fuerzas para exigir al Ministerio de Justicia lo que nos corresponde y que no ningunee al 93% del personal de la Administración de Justicia. Reclamamos el reconocimiento de las funciones reales que realizamos, la responsabilidad, la profesionalidad y la especialización de todos y todas, y no sólo del 7% restante. 

El personal de todos los Cuerpos de la Administración de Justicia tiene un papel determinante en los nuevos modelos organizativos y tecnológicos, algo que el Ministerio ha olvidado. 

La imposición de la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa (LOEO) y los Tribunales de Instancia, sin negociación, pondrá en riesgo, si no lo evitamos, los puestos de trabajo, los destinos, la movilidad voluntaria, las retribuciones especiales y las funciones concretas. 

Es el momento de exigir, entre todos, que el Ministerio de Justicia deje de tratarnos como funcionarios/as de segunda y se reconozcan las funciones que realmente realizamos y nuestro papel y participación en la modernización de la Justicia. 

Por ello es necesario la acción contundente, la determinación y la unidad de todos los compañeros y compañeras, funcionarios y funcionarias de Justicia Desde el comité de huelga estamos convencidos de que el apoyo de todos a las movilizaciones hará que el Ministerio nos tome en serio de una vez por todas.

 

POR UNA LOEO SIN TRAMPAS

POR UNAS FUNCIONES CLARAS

POR UNAS RETRIBUCIONES JUSTAS

ÚNETE A LAS MOVILIZACIONES

PLANES DE ACTUACIÓN: COMUNICADO DEL COMITÉ DE HUELGA

 


Llamamiento a los cuerpos generales para NO participar en los Planes de Actuación para recuperar los retrasos producidos por la huelga de LAJ

 

·                   Huelga en la Administración de Justicia.

 

 

El Ministerio de Justicia y la huelga de los LAJ, han puesto de manifiesto que:

 

-          No se reconoce la responsabilidad, profesionalidad y especialización de la totalidad del personal de la Administración de Justicia (cuerpos generales, especiales y médicos forenses) ni las funciones reales que realizan los cuerpos generales. 

-        Se desprecia la implicación, la participación y el papel determinante de la inmensa mayoría del personal de la Administración de Justicia en los nuevos modelos organizativos y tecnológicos. 

-       La Administración de Justicia se sustenta sobre una mentira; la de una distribución de funciones sobre el papel, que en la práctica se distribuyen, se delegan y realizan por un personal que no cobra por realizarlas. 

-          El colapso provocado por esta huelga se ha alcanzado con la suspensión de juicios por la ausencia de los LAJ en huelga. Juicios a los que, con anterioridad a la huelga, nunca han asistido. 

-          El colapso provocado por esta huelga se ha alcanzado por la permisividad del Ministerio ante comportamientos, por parte de muchos LAJ en huelga, cuestionables, prohibiendo trabajar en borrador a las plantillas de cuyos órganos son directores procesales. Trasladadas por los Sindicatos estas incidencias, el Ministerio decidió hacer oídos sordos. Es más, El Ministerio se alinea claramente en contra de la ciudadanía y traslada indicaciones para realizar notificaciones de forma escalonada, no de forma masiva, haciendo así, baldíos, el esfuerzo de muchos funcionarios, que desoyeron las instrucciones interesadas de muchos LAJ en huelga. 

-          Y, sobre todo, esta huelga se ha sustentado en una falacia: Que los LAJ realizan casi 600 funciones que solo ellos dicen realizar. Los demás cuerpos somos “meros escritores”. 

 

 Y ahora qué proponen:

 

Ahora, cuando se anuncia huelga por parte de los Cuerpos Generales y especiales, pretenden que los de siempre saquen el papel acumulado, que sean los de siempre quienes sustenten este servicio público.

·       Se pretende por parte del Ministerio y seguro que alguna Comunidad Transferida más, impulsar Planes de Actuación por las tardes para hacer frente a los retrasos ocasionados por la huelga de los LAJ. Planes que incluirán a los Cuerpos Generales, que ahora sí, vaya casualidad, serán imprescindibles.

 

Qué decimos desde el Comité de Huelga

 

·       Es la hora de demostrarles qué significamos para la Administración de Justicia. Si es verdad que esas cerca de 600 funciones las realizan únicamente los LAJ, que sean ellos quienes, una vez acabada la huelga las realicen en exclusiva. Sean ellos quienes resuelvan la situación que solo ellos han provocado. Para qué contar con “meros escritores”

·       Serán planes retribuidos, pero el efecto llamada de estos planes no debe distraernos ni apartarnos de lo importante: El reconocimiento de nuestras funciones, de las que hacemos cada día, de las que nos son delegadas sistemáticamente, que no nos retribuyen, pero por la que sí cobran otros cuerpos.

·       Por muy bien retribuidos que pudieran estar, serán pan para hoy, o mejor dicho, migajas para hoy y hambre para mañana. El colapso ha sido provocado por una huelga que no ha sido la nuestra, con el consentimiento, connivencia y laxitud del Ministerio de Justicia.

 

El Comité de Huelga recomienda

 

·          Decir No, a los planes que se presenten en cada Mesa de Negociación. Deben llevarlos a ellas al contemplar modificaciones de las Condiciones de trabajo de todos los funcionarios y funcionarias. 

·        En caso de que se oferten sin el consenso sindical, que todos y todas digamos NO. Nos jugamos nuestro futuro. 

·    El mejor “plan de actuación y de recuperación” en la Administración de Justicia es que se reconozca y se retribuya el trabajo que realmente se realiza por los Cuerpos generales y especiales en la tramitación de los procedimientos judiciales.

 

EL MOMENTO ES AHORA