CONTEXTO INTRODUCIDO POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025.
Para ponernos en contexto de lo que está por venir, señalar que
la Ley
Orgánica1/2025, publicada el pasado día 3 de enero, crea los
Tribunales de Instancia y hace una reforma intensa de la Oficina
Judicial, para crear los Servicios Comunes ( SSCC)
Desaparecen los órganos judiciales, los Juzgados, tal como los
conocemos, para crear el Tribunal de Instancia (donde están encuadrados Sus
Señorías) en cada Partido Judicial y los Servicios comunes, también en cada
Partido Judicial, donde están encuadrados los funcionarios.
La implantación de este nuevo modelo se hará de forma gradual, por
fases, tal como recoge la propia ley.
La primera fase el 1 de julio, la segunda fase el 1 de octubre y la
tercera fase el 31 de diciembre, todo ello en función de las características de
los Partidos Judiciales que se ven afectados.
La ley diseña unos Tribunales de Instancia y unos SSCC de una forma
genérica, a trazo grueso, puesto que deja al desarrollo mediante el Reglamento
y la Relación de Puestos de Trabajo, RPT's, el detalle de esos SSCC; de qué
forma estarán repartidos los funcionarios en esos SSCC, y cuántos SSCC habrá en
cada Partido Judicial, puesto que dependerá del tamaño del Partido Judicial.
Los Tribunales de Instancia (Sus Señorías) se dividirán en Secciones;
necesariamente una de civil y otra de Instrucción, y además se puede crear
otras (Penal, Contencioso Administrativo, Social, Mercantil, Menores,
Vigilancia Penitenciaria, VIO) en función del tamaño de cada Partido Judicial.
En el caso de los SERVICIOS COMUNES (SSCC), donde están encuadrados
los funcionarios, se dividirán en ÁREAS de trabajo y éstas a su vez en EQUIPOS.
Insistir en que los funcionarios no estamos en los Tribunales de Instancia,
sino en los servicios comunes.
Al frente de estas ÁREAS de trabajo estarán los funcionarios del
Cuerpo de Letrados AJ, y al frente de los EQUIPOS, no en todos, estarán
funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, con puestos
singularizados, que son las jefaturas de equipo. Por lo tanto, en los SSCC
habrá puestos genéricos, que se cubren por concurso de traslados normal, y
puestos singularizados (jefaturas de equipos), que se cubren por concurso de
traslados singularizado.
Y estos SSCC podrán ser: el Servicio Común de Tramitación (SCT), que
es obligatorio que exista, además del Servicio Común General (SCG) y del
Servicio Común de Ejecución (SCEJ). La existencia de estos dos últimos
dependerá del tamaño del Partido Judicial. En el caso de que no existan, esas
funciones las realizará el correspondiente Área o Equipo de trabajo del S.C de
Tramitación, que como se ha dicho, es el único cuya existencia es obligatoria.
Será en la RPT donde se configuren estas áreas y equipos de trabajo
con más detalle; cuántos funcionarios habrá en cada área o equipo, qué
funciones tendrán, a qué sección del Tribunal darán servicio, si civil,
Instrucción, penal, etc, si existe la posibilidad de movilidad dentro del mismo
Área de trabajo o dentro del mismo Equipo etc. En estas RPT´s se establecerán
las características del puesto o conjunto de puestos de trabajo que ocupen los
funcionarios, por ejemplo, por guardia, especial penosidad, VIO, registro
civil,etc,
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
Dado que la primera fase es el 1 de julio, el Ministerio ha dado
traslado de las RPTs para su negociación.
No obstante, los Juzgados de Paz, que a partir de ahora y con la nueva
ley se denominan Oficinas de Justicia Municipal (OJM), con su respectivas RPTs,
sí que se verán afectados dado que la ley, en su Disposición
Transitoria sexta, dispone que las RPTs de las OJM deben ser aprobadas
en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Es por ello que el Ministerio ha dado traslado para su negociación en
el caso de Baleares.
De las RPT´s de los Juzgados de Paz tan solo se han limitado a enviar
la relación de los Juzgados de Paz con la dotación actual, sin hacer referencia
a la carga de trabajo que soportan esos Juzgados de Paz (OJM), o explicar el
concepto de "actividad compatible" como característica de
todos los puestos de trabajo de esas OJM, y sin que haya habido una valoración
individualizada de cada uno de los puestos de trabajo, más allá de las nuevas
funciones que la ley atribuye a las OJM en su artículo
439 quarter, LOPJ.
Esta es una novedad que pretende introducir el Ministerio, y es que se
contempla que todos los puestos de trabajo de la OJM sean compatibles con la
actividad de la Oficina Judicial del Partido Judicial, lo que puede llevar
consigo un incremento de las funciones en estas oficinas.
Desde Sindicato de Trabajadores de la Administración de
Justicia, STAJ presentaremos alegaciones al Ministerio
solicitando no solo el incremento de plantillas en aquellos Juzgados y
Agrupaciones que ya hace tiempo han visto incrementadas su carga de trabajo por
la población a la que prestan servicio, sino también para todas aquellas que
con esta “actividad compatible” más las nuevas funciones que prevé
el art
439 quater de la LOPJ vean incrementadas su carga de trabajo a un
nivel inasumible para únicamente un Gestor y un Auxilio Judicial.
Entendemos además que esta compatibilidad de funciones con las de la
Oficina Judicial, que se establece de manera indiscriminada a todas las OJM y
sin ningún fundamento ni estudio previo, debe limitarse y concretarse
únicamente allí donde pudiera ser necesario o asumible por las circunstancias
concretas de cada caso y, en todo caso, previo incremento de las plantillas
correspondientes.
Por parte de STAJ, se traslada al Ministerio que
previamente a la aprobación definitiva de las RPTs revisen las plantillas de
las OJM, pues entendemos que no es posible, ni justo, que haya poblaciones con
OJM con una población y una carga de trabajo grande con una dotación en la RPT
igual a la de otras poblaciones de menor población y menor carga de trabajo. La
RPT se debe ajustar a la carga de trabajo, no solo la actual, sino también a la
futura en virtud de la atribución de nuevas funciones del art. 439 quarter.
En este sentido se insta a que se revise las cargas de trabajo y se
amplíe la dotación de aquellas Juzgados de Paz con mayor carga de trabajo y
mayor población.
Por otra parte, también se debe eliminar la diferencia salarial del
grupo IV de población, donde están encuadrados los actuales Juzgados de
Paz. Y esto debe ser así por dos razones; primero porque la ley impone una
“actividad compatible” con la Oficina judicial del Tribunal de
Instancia del Partido judicial, por lo que lo normal y justo es que los
compañeros de la OJM tenga la misma retribución que los compañeros de los
Tribunales de Instancia del Partido Judicial.
Y segundo, porque es algo que viene recogido en el Acuerdo
firmado el pasado 8 de enero.
Por otra parte, se ha solicitado que la Secretaría de las OJM,
atribuida al Cuerpo de Gestión, debe ser reconocida retributivamente en la RPT
de forma diferenciada. Esta cuestión parece que será pacífica,
puesto que en la relación de RPT´s ya se recoge esa diferencia, aunque sea una
nimiedad.
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA.
SERVICIOS COMUNES Y SUS RPT´s.
Como se ha señalado anteriormente, los Servicios comunes (de
Tramitación, de Ejecución y General) es donde se encuadran los funcionarios, y
estos SSCC se dividen en áreas y estas, a su vez, en equipos de trabajo, con
sus respectivas RPT's.
Conforme a la ley, tan
solo es obligatorio la creación del Servicio Común de Tramitación, pudiendo
existir un servicio
común General y un servicio común de Ejecución, dependiendo del tamaño del
Partido Judicial; En el caso de que no existan esos otros SSCC, su función
sería realizada por áreas o equipos de trabajo del S.C. de Tramitación, con su
correspondientes RPT´s, (puestos de trabajo diferenciados para esas funciones).
En este sentido, dentro del S.C creemos que debe existir una
diferenciación entre área civil y área de Instrucción (recordamos que en las
Secciones del Tribunal de Instancia, donde únicamente están encuadrados Sus
Señorías, esta es la única diferencia que marca la ley) sin perjuicio de que se
puedan crear otras secciones por especialidad en función del tamaño de Parido
Judicial (VIO, mercantil, C-A, social, familia, menores, Penal). En este
supuesto, nuestra pretensión es que también existan áreas o equipos de trabajo
con su respectiva RPT´s para la tramitación de esas especialidades, con
dotación suficiente para el correcto cumplimiento del servicio, tanto en
puestos genéricos como singularizados (jefaturas de equipo).
Por supuesto, en la RPT se debe recoger todas aquellas características
cuando exista una mayor retribución, como es el caso de la Guardias, penosidad,
etc. Aquellos funcionarios que actualmente se encuentren en puestos de trabajo
con un complemento salarial adicional deben ser confirmados en un puesto de
trabajo con una RPT en la que se reconozca esos mismos complementos salariales,
como se ha señalado, guardias, penosidad, etc.
En este sentido en el Acuerdo del pasado
8 de enero de 2025, se recoge que no se perderán retribuciones con motivo
de los acoplamientos a la nueva organización de las oficinas de los Tribunales
de Instancia. Así mismo, en la propia Ley se recoge esa circunstancia.
Por lo tanto, entendemos que será una cuestión pacífica puesto que se
recoge en la propia ley y en el Acuerdo firmado por el propio Ministerio.
No podemos olvidar que la Ley otorga más competencias en materia de
violencia sexual a los Juzgados de VIO, con lo que será necesario dimensionar
el área o equipo de trabajo que conozca de esa materia y lo que señala la Disposición
Transitoria Cuarta, con la posibilidad de transformar juzgados con
competencia en materia penal en juzgados VIO.
REGISTRO CIVIL (OFICINA GENERAL DE REGISTRO CIVIL)
Respecto del Registro Civil, la Ley lo reconoce como un centro de
destino distinto a los servicios comunes o cualquier otro centro de destino del
Partido Judicial (el artículo
521 LOPJ recoge 15 centros de destino), con su respectiva RPT, de
función de Registro Civil.
En este sentido, se debe reconocer la función del Gestor habilitado
conforme a la ley y reglamento del Registro civil. Es por ello que la
delegación de funciones por parte del Encargado del Registro Civil (Cuerpo de
Letrados AJ) a la que hace referencia el artículo
20 de la Ley 20/2011 del Registro civil, debe ser regulada y
reconocida retributivamente en la RPT. Debe existir un complemento económico
mayor en el Cuerpo de Gestión sobre el que recae la delegación de funciones por
parte del Encargado del Registro Civil.
En los Partidos Judiciales donde no existe una función exclusiva del
Registro civil, la dotación de la RPT un Gestor y un Tramitador, pero
compatibilizando en algunos casos actividad con la de la Oficina Judicial
correspondiente. Sin embargo, el Ministerio no ha previsto en la RPT para todos
estos puestos la realización del servicio de guardia, algo que debe
rectificarse precisamente por tratarse de puestos que compatibilizan actividad
de la Oficina Judicial -entre lo que se incluye la realización de guardias-,
así como por estar garantizado el derecho a la realización de la guardia y a la
percepción del complemento correspondiente por quienes la viniesen realizando,
en virtud del Acuerdo suscrito con el Ministerio de Justicia el pasado 8 de
enero y la propia Ley Orgánica 1/2025.