16 de julio de 2014

El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuídas

La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuídas y que dicho período no podrá ser sustituído por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.

En una sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuídas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.

El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuídas.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o practicas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuídas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente.


SECRETARIOS Turno Libre: nota mínima para superar el 3.º ejercicio y publicación de las notas de dicho ejercicio y de los aspirantes que han superado la fase de oposición

En la web del Ministerio se ha publicado el Acuerdo del Tribunal N.º Uno por el que se fija la nota mínima para superar el 3.º ejercicio y se publican las notas de dicho ejercicio y de los aspirantes que han superado la fase de oposición de turno libre.


PRENSA: LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO APOYA DEVOLVER LA PAGA DE 2012 A LOS EMPLEADOS DE JUSTICIA

Artículo publicado en “El Correo de Andalucía” el día 12 de julio de 2014.

La Fiscalía del Tribunal Supremo le ha dado un importante respaldo a las peticiones de los funcionarios de Justicia al solicitar que se desestime el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de un juzgado sevillano que ordenó devolver la paga extra de Navidad a un empleado de esta Administración en Sevilla. La sentencia del Alto Tribunal es clave, porque si desestima el recurso del Estado y de la Junta de Andalucía podrán solicitar la extensión de la sentencia no sólo los funcionarios de Justicia de Sevilla, como hasta ahora, sino todos los del país.

Precisamente, este hecho es el que ha llevado al Gobierno a personarse en una causa que abrió la Junta al acudir ante el Supremo alegando «interés de ley». Según indica en sus alegaciones el abogado del Estado, de confirmarse la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla sería un «grave daño para el interés general», pues «el importe económico al que podrían ascender las consecuencias de la generalización de dicha doctrina excedería de 27 millones de euros, pudiendo alzarse a más de 63 millones si se consideran afectados por una situación análoga todos los miembros de las carreras judicial y fiscal y los contratados laborales integrados en la Administración de Justicia», eso sin contar «los intereses correspondientes».

NOMBRAMIENTOS INTERINOS A FECHA 15-07-2014 EN MURCIA

Nombramientos producidos en las bolsas de interinos de la Administración de Justicia de Murcia, a fecha 15-07-2014, conforme a los datos facilitados por la Gerencia.


15 de julio de 2014

MODIFICACIÓN LOPJ: 5º DÍA DE ASUNTOS PROPIOS PARA LOS JUECES.

En el BOE del pasado sábado 12 de julio, se ha publicado parte de la reforma de la LOPJ, en concreto lo referido a:

- Se atribuye al Tribunal Supremo competencia para juzgar a la Familia Real tanto en los procedimientos civiles como penales

- Modificar la competencia sobre las jubilaciones voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga de permanencia en el servicio activo de los funcionarios de Justicia, que a partir de este momento corresponderá al órgano competente del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.

Ello sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de la Administración de Justicia será acordada, en todo caso, por el Ministerio de Justicia, en la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

- Los jueces dispondrán de cinco días de asuntos particulares.

En el caso del resto de funcionarios de la Administración de Justicia, la devolución del 5º día de asuntos propios se realizará a través de una enmienda en la ley racionalización del sector público, cuyo proyecto ha sido aprobado en el Senado el 10 de julio 2014 por lo que aún debe ser aprobado por el Congreso de los Diputados. 
La emnienda de la citada ley modificará el art. 48. K del EBEP, que es al que nos remite de forma expresa nuestra LOPJ, para que allí donde dice 4 días, con la modificación diga 5 días de asuntos particulares, más el que se pueda generar si hay algún festivo nacional que caiga en sábado.

Respecto a la competencia sobre jubilaciones, a partir de ahora el órgano competente para conceder la jubilación seguirá siendo el Ministerio para los compañeros que se encuentren destinados en ámbito Ministerio, o también será la Comunidad Autónoma, para aquellos compañeros que se encuentren destinados en el momento del hecho causante (en el momento de solicitar la jubilación), en ccaa con la competencia de Justicia asumida. 
Un problema más por culpa de las transferencias de Justicia a las ccaa.
No obstante, esa Comunidad deberá observar lo señalado en el R.D.670/1987 de la Ley de Clases Pasivas del Estado. para que no exista discriminación entre compañeros a la hora de jubilarse, por razón de lugar de destino.


11 de julio de 2014

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial no suprimirá los partidos judiciales. Se mantienen las oficinas de los juzgados de Paz.

Alcanzado principio de acuerdo entre el Ministerio de Justicia y CSIF, UGT y STAJ, pendiente de su ratificación o no, a la vista de la redacción final.
1.    No se suprimen los partidos judiciales. Los Tribunales de Instancia pierden, pues, su condición de provinciales. Lo único que será provincial será el reparto de asuntos con arreglo a criterios de reparto equitativo de trabajo entre las diferentes unidades, sin perjuicio de las especializaciones por materias y/o jurisdicciones que pudieran establecerse.
2.    Se mantienen todos los Juzgados y Agrupaciones de Paz. Se crearán “Oficinas judiciales de Paz” allí donde actualmente hay Juzgado de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz con funcionarios de Justicia y se les dará más funciones. Actos de comunicación y ejecución, recepción de escritos, información general y particular al ciudadano, mediación, registro civil,
3.    Se mantienen los centros de destino previstos en la LOPJ vigente, de forma que los centros de destino no se referirán a la provincia, sino al municipio.
4.    Se garantiza la promoción interna: de gestor a Letrado (Secretarios) habrá oferta anual de promoción interna haya OPE a Secretarios o no la haya. La antigüedad requerida continuará siendo de dos años y no de tres como venía en el anteproyecto. Para el resto de cuerpos la promoción está garantizada ya que se podrá convocar promoción independiente cuando se estime necesario (cuando no haya OPE).

BOE: Modificación Orden jornada y horarios en relación al servicio de Guardia

En el B.O.E. de diez de julio se ha publicado la resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta resolución se produce en cumplimiento de la Directiva Europea 2003/88CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizar el derecho al descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo. La modificación se ha producido esencialmente para regular el tiempo de descanso de los Médicos Forenses que no se regulaba. 

Asimismo, se han efectuado algunas variaciones en la redacción de determinados párrafos de la regulación general de la jornada y horario del resto de personal de la Administración de Justicia, para adaptarlas a las exigencias de la Directiva. Así debe considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia (y no como hasta ahora que se computa la jornada diaria 7’30h).

En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.

A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.



9 de julio de 2014

Anteproyecto Ley Orgánica del Poder Judicial: Atentado a los derechos de los funcionarios de Justicia

Mañana día 10 de julio se celebra mesa sectorial para la negociación de los cambios en el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de Justicia introducidos en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Recordemos que durante los últimos dos meses se han venido celebrando reuniones de mesa de trabajo donde STAJ ha presentado alegaciones y propuestas en relación con el articulado del Anteproyecto que se hizo público a principios de abril. STAJ también ha presentado informe al Anteproyecto, en cumplimiento del trámite de audiencia que le ha sido conferido al efecto, de todo lo cual ya hemos informado en anteriores notas informativas.

El Ministerio nos ha remitido junto con la convocatoria un borrador con algunas modificaciones que pretende hacer al texto original del Anteproyecto. Ese borrador no recoge casi ninguna (por no decir ninguna) de las alegaciones y propuestas que ha realizado STAJ, y sigue constituyendo un serio ataque a los derechos de los funcionarios de Justicia, instaurando el recurso a la movilidad geográfica obligatoria como una forma ordinaria de cobertura de puestos de trabajo.

Con el Anteproyecto, desaparecen los partidos judiciales y los juzgados de paz, y paralelamente desaparecen prácticamente todos los centros de destino previstos enla Ley Orgánica actual, pues se considerará a partir de ahora centro de destino todas las Unidades Procesales de Apoyo Directo a Jueces y todos los Servicios comunes procesales de una misma provincia, sin que se considere cambio de destino el cambio de un servicio común a otro. Ello significará, en la práctica:

CONCURSO DE TRASLADOS GPA, TPA Y AUXILIO JUDICIAL: CORRECCIÓN DE ERRORES EN ÁMBITO MINISTERIO, CATALUÑA Y MADRID

En el BOE de 9 de julio se ha publicado Orden JUS/1178/2014, de 25 de junio, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/808/2014, de 29 de abril, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


La Resolución de 12 de junio de 2014, del Departamento de Justicia, por la que se modifica la de 29 de abril de 2014, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


Y la Resolución de 11 de junio de 2014, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se corrigen errores en la de 29 de abril de 2014, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.