6 de marzo de 2017

Nueva caída del sistema informático

La paciencia de los trabajadores de la Administración de Justicia del ámbito territorial del Ministerio se encuentra al límite de lo tolerable: hoy lunes hemos empezado la semana con una nueva caída generalizada de los sistemas informáticos que está impidiendo  trabajar, y ello después del "apagón" que ya sufrimos el pasado viernes y que han sido motivados por una caída del sistema localizada en Madrid, afectando a la totalidad de los partidos judiciales del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, que son muchas provincias, entre las que se encuentra la de Murcia.

STAJ ha denunciado reiteradamente al Ministerio de Justicia que es imposible desarrollar con normalidad el trabajo con los medios informáticos actuales. La "justicia digital" que quiere implantar se está convirtiendo en una enorme fuente de malestar para los trabajadores, que han de lidiar todos los días con unas herramientas que en vez de facilitar el trabajo lo obstaculizan reiteradamente, lo que está poniendo a prueba  sus nervios.


Para protestar por esta situación se van a convocar concentraciones de trabajadores que desde STAJ apoyamos y animamos a participar, tanto a los trabajadores como a los profesionales y ciudadanos. La opinión pública debe conocer la realidad de la implantación de la justicia digital, muy diferente a la propaganda edulcorada y triunfalista que el Ministerio de Justicia  está trasladando por todos los medios.

3 de marzo de 2017

OPOSICIONES 2015: RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE APROBADOS DE TRAMITACIÓN TURNO LIBRE Y AUXILIO

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado hoy la Orden de 28 de febrero, por la que se publica la relación complementaria de aprobados para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal 2015, turno libre. 


Así mismo, se publica en dicha página la Orden de 1 de marzo, por la que se publica las relaciones complementarias de aprobados para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial 2015. 

Relación complementaria de aprobados

MOVIMIENTOS BOLSAS DE MURCIA: febrero 2017

Movimientos producidos y estado de las bolsas de interinos de la Administración de Justicia de Murcia, a fecha 28-02-2017, conforme a los datos facilitados por la Gerencia.

2 de marzo de 2017

MUGEJU: CONVOCATORIA AYUDAS ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA

En el BOE de hoy se ha publicado Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria.

 Los Programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

A).- Programa de Atención a personas Mayores.
B).- Programa de Atención a personas con discapacidad.
C).- Programas de atención a personas drogodependientes.

Las ayudas de atención a Personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación

MOVIMIENTOS BOLSAS DE MURCIA: enero 2017

Movimientos producidos y estado de las bolsas de interinos de la Administración de Justicia de Murcia, a fecha 31-01-2017, conforme a los datos facilitados por la Gerencia.

REGISTRO CIVIL: MODIFICACIÓN A LA LEY 20/2011

El Ministerio facilita a las CCAA y las organizaciones sindicales el texto de la propuesta de modificación.
Una vez analizado el documento presentado por el Ministerio, puede resumirse en los siguientes puntos fundamentales: 
  • El Registro civil permanece dentro de la Administración de Justicia, pero sin jueces.
  • Los Letrados A.J. serán los Encargados del nuevo Registro Civil.
  • Los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Se mantiene el modelo organizativo previsto en la Ley de 2011: una Oficina Central y al menos una Oficina General en cada Comunidad Autónoma.
  • Se elimina de la ley el límite máximo de 3 Oficinas Generales por Comunidad Autónoma, que preveía la Ley de 2011. Corresponde a éstas y al Ministerio de Justicia, en sus respectivos ámbitos, el diseño, creación y organización de las oficinas generales.
  • El mapa actual del Registro Civil con sus 431 oficinas sólo se mantiene hasta que se desarrolle definitivamente la aplicación tecnológica para la implantación del folio único personal. A partir de ese momento, sólo permanecerán las oficinas que decidan Ministerio y Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, como Oficinas Generales de Registro Civil, con sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
  • Los Juzgados de Paz mantienen igualmente sus funciones actuales de Registro civil, sólo hasta que se implante definitivamente la aplicación tecnológica. A partir de ahí sólo tendrán funciones de recepción de solicitudes y documentación. Los Jueces de Paz podrán también celebrar matrimonios (posibilidad introducida en la reforma de 2015). En esto tampoco hay cambios.

Una vez conocido el texto, se confirman las sospechas que teníamos desde STAJ: Si bien se confirma que la intención del Ministerio es mantener el Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, la organización que del mismo hace la Ley de 2011 mediante unas pocas Oficinas Generales, apenas se altera a medio-largo plazo. Queda, por tanto, a la decisión que al respecto adopten las Comunidades Autónomas y el Ministerio en sus respectivos ámbitos el número de Oficinas Generales con que contará el futuro Registro Civil. Del mismo modo, las competencias de los Juzgados de Paz serán meramente auxiliares y residuales, por no decir que insignificantes.

Así, lo único verdaderamente novedoso con respecto a la Ley de 2011 es que el Registro Civil permanecerá dentro de la Administración de Justicia y servido por funcionarios de Justicia, con los Letrados AJ como Encargados, y que ya no serán como máximo 3 oficinas en cada Comunidad Autónoma sino todas las que cada Comunidad Autónoma o Ministerio decidan (una sólo , o varias) . En consecuencia, tampoco se garantiza el mantenimiento de todos los puestos de trabajo que actualmente se dedican a Registro Civil, ni siquiera una hipotética o futura adscripción a otros órganos o a otras tareas, lo cual encierra una amortización de plazas encubierta que el Ministerio no nos dice.

STAJ no acepta ahora, como tampoco aceptó en 2011, este modelo de estructura de Registro Civil, aunque se mantenga en la Administración de Justicia. Así lo hemos expresado al Ministerio en las alegaciones presentadas antes de disponer el texto, y así lo reiteraremos en las que presentemos en los próximos días. STAJ apuesta por un Registro Civil que mantenga oficinas en todos los partidos judiciales y en los Juzgados de Paz, con plenas competencias y con reconocimiento de las funciones que en la materia realizamos los funcionarios de Justicia.

Descarga nuestra hoja con completa información sobre la reforma y tabla comparativa Ley 2011 y propuesta de reforma. 

Puedes ver también AQUÍ las alegaciones presentadas por STAJ tras la reunión de mesa sectorial, las cuales serán completadas en los próximos días una vez que el Ministerio ya nos ha facilitado el texto de la propuesta.

En la siguiente tabla puede verse cuál era la estructura original del Registro civil, y cuáles son
las novedades previstas en la propuesta que ahora hace el Ministerio de Justicia.

Redacción original Ley 2011
Propuesta Ministerio 2017
Derecho aplicable
Se siguen practicando los asientos en la forma prevista en la ley de 1957 (libros y secciones)únicamente en los libros que no estén digitalizados.
Se siguen practicando los asientos en la forma prevista en la ley de 1957 hasta que la aplicación tecnológica para el folio único esté completamenteimplantada.
Tipos de Oficinas
Oficina     Central     y     Oficinas                   Generales, además de las consulares.
Igual.
Número de Oficinas
Una Central y una Oficina General por Comunidad Autónoma. Puede crearse otra más por cada 500.000 habitantes. Y excepcionalmente otras tres como máximo por Comunidad Autónoma, por razón de la singular distribución de la población o características del territorio.
Igual pero no hay límite en cuanto al número de Oficinas Generales, pudiendo crearse una por cada 500.000 habitantes, y también, por razón de la singular distribución de la población o características del territorio, las que cada CCAA considere oportuno.
Registros civiles exclusivos
Desaparecen.
Desaparecen. Pero inicialmente se convierten en Oficinas Generales. Posteriormente podrán suprimirse como tales, siendo obligatorio únicamente que exista una Oficina General por CCAA.
Juzgados que compatibilizan funciones de Registro Civil
Dejan de tener funciones de Registro Civil.
Dejan de tener funciones de Registro Civil.
Transitoriamente, hasta que se implante aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su demarcación actuales. Posteriormente, dependerá de la decisión de Ministerio y CCAA conforme a lo expresado anteriormente.
Juzgados de Paz
Dejan de tener funciones de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y documentos. Jueces de Paz pueden celebrarmatrimonios.
Dejan de tener funciones de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y documentos. Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios.
Hasta que se implante la aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su demarcación actuales. Posterior mente, quedarán para mera recepción de solicitudes y documenots. Los Jueces de Paz podrán celebrar matrimonios
Personal de las Oficinas.
Puestos de trabajo de las RPTs.
Preferencia para ser ocupados por Funcionarios de Justicia, que pasan a situación de prestación de servicio en otra Administración. Los que no obtengan puesto en las Oficinas, se reordenarán a plazas vacantes de otros juzgados o fiscalías de la misma localidad. Interinos cesan pues desaparecen todos los puestos.
Las Oficinas de Registro Civil Central y Generales sólo pueden cubrirse por funcionarios de  Justicia. Reforma no prevé nada más, por lo que una vez se creen las Oficinas, si sobra personal será reordenado a otros puestos vacantes, conforme a las normas establecidas al efecto por la LOPJ y el Reglamento de Ingreso. Los interinos cesan si desaparecen suspuestos.


MOVIMIENTOS BOLSAS DE MURCIA: diciembre 2016

Movimientos producidos en las bolsas de interinos de la Administración de Justicia de Murcia, a fecha 31-12-2016, conforme a los datos facilitados por la Gerencia.

Desde esta sección intentaremos retomar y manteneros informados sobre los movimientos de interinos que se nos vaya comunicando.

Movimientos a fecha 31-12-2016

24 de febrero de 2017

OPOSICIONES 2015: PUBLICADO EN EL BOE EL NOMBRAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA

En el BOE de hoy día 24 de febrero se ha publicado Orden JUS/140/2017, de 1 de febrero, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2682/2015, de 1 de diciembre, y Orden JUS/142/2017, de 2 de febrero, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2683/2015, de 1 de diciembre.

La toma de posesión se realizará en un plazo de 20 DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE. 

23 de febrero de 2017

STAJ TILDA DE "CHAPUZA" LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA HACER FRENTE A LAS RECLAMACIONES POR CLAUSULAS SUELO


STAJ ha reclamado al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios la elaboración de una disposición legal que obligue a los bancos al cumplimiento de los criterios establecidos en las recientes sentencias europeas y Tribunal Supremo, para que la banca proceda a la devolución inmediata de lo cobrado de más por las cláusulas suelo. 


PRENSA (El Economista):

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha remitido este miércoles escritos al Ministerio de Justicia y a los grupos parlamentarios mayoritarios para pedir una solución "urgente y efectiva" con el fin de evitar que se colapsen los tribunales en la reclamación judicial por parte de los ciudadanos que presenten sus reclamaciones en materia de cláusulas suelo.

Según informa el sindicato en una nota, las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia en esta materia son una "nueva chapuza y un ejemplo más de improvisación en el sistema judicial" equiparable, según han dicho, a lo ocurrido con los Juzgados de Violencia, y por ello han propuesto que se lleve a cabo una iniciativa legislativa que fuerce a los bancos a devolver de manera automática cuantas cantidades hayan sido pagadas por esas cláusulas, declaradas ilegales por la Justicia Europea.

"STAJ solicita, simplemente, el cumplimiento de las sentencias judiciales y no la rejudicialización innecesaria, que conllevará más perjuicio al ciudadano, más gasto al erario público y una nueva losa para la Justicia", han expuesto en la nota en la que añaden que, de manera subsidiaria, apuestan por la creación "real e inmediata" de un Juzgado en cada provincia, o cuantos sean necesarios, para atender estas reclamaciones.

JUZGADOS SOBRECARGADOS

Los trabajadores de la Administración de Justicia responden así al acuerdo alcanzado entre el ministro de Justicia, Rafael Catalá, y el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, para poner en marcha un sistema que permitirá agilizar las demandas. Consiste en dotar a uno o varios juzgados de 1ª instancia, a nivel provincial, el conocimiento de los asuntos en materia de cláusulas suelo, dotándolos con jueces de adscripción territorial o jueces en comisiones de servicio.

A su juicio los juzgados están ya sobrecargados con el trabajo actual y no podrán asumir la "ingente cantidad" de demandas que se van a generar, lo que provocará un aumento del retraso en la resolución de una situación que perjudicará directamente a los ciudadanos.

Lea las noticias en los medios:

REGISTRO CIVIL: STAJ PRESENTA ALEGACIONES A LA MODIFICACION DE LA LEY DE 2011

STAJ ha exigido al Ministerio que nos entregue el texto de la propuesta de reforma de la Ley del Registro Civil de 2011 que tiene prevista. No obstante, STAJ ha presentado alegaciones en relación con la información que fue facilitado a las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial del pasado día 7 de febrero, en las que, exigimos, entre otras cosas:
  • Que el Registro Civil siga siendo público y gratuito.
  • Que no se establezcan mecanismos que de forma indirecta privaticen ciertos trámites o consultas del Registro Civil.
  • Que se mantenga como un servicio dentro de la Administración de Justicia, de manera inequívoca.
  • Que todos los órganos judiciales que actualmente compatibilizan funciones de Registro Civil, incluidos los Registros Exclusivos y el Registro civil central, así como los Juzgados de Paz, mantengan sus competencias en la materia. La modificación de la demarcación de los Registros Civiles debe hacerse en la misma forma que se hace la modificación de la planta y demarcación judicial.
  • Que se mantengan todos los puestos de trabajo en todos esos Juzgados, que incluyen funciones de Registro Civil.
  • Que las oficinas de Registros civiles continúen siendo centros de destino.
  • Que todos los puestos de trabajo con funciones de registro civil sólo puedan cubrirse por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos los Letrados al servicio de la Administración de Justicia.
  • Que los Letrados de la Administración de Justicia sean los Encargados del Registro Civil, y los funcionarios del Cuerpo de Gestión que ocupen las secretarías de los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, lo sean respecto de las oficinas delegadas de dichos Juzgados o Agrupaciones. 

Accede al texto de las alegaciones AQUÍ.