El Ministerio de Justicia a remitido oficio a todas las Gerencias
Territoriales de su ámbito con los nuevos criterios sobre ceses de interinos vacantes y
sustitución, donde se indica lo siguiente:
"Como continuación a nuestro oficio de 14 de octubre de 2021
relativo a las consecuencias del Real
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, y como consecuencia de la
aprobación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre,(véase
la página 6 de la Ley, en color rojo los firmantes del Acuerdo), de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es
necesario determinar las plazas vacantes ocupadas de forma temporal por
funcionarios interinos y las fechas desde las que han estado ocupadas.
El actual sistema de gestión del personal interino no permite conocer
cuántos interinos son de vacante y cuántos son de sustitución, sin tener que
realizar un análisis individualizado de cada nombramiento, pues funcionarios
interinos nombrados para cubrir vacantes pasan con frecuencia a cubrir
sustituciones por diversos motivos (como IT, excedencia por cuidado de
familiares, ocupación temporal de otro puesto en sustitución o en comisión de
servicio, etc.); y viceversa.
Por otra parte, esta ley, y el anterior Real Decreto-ley 14/2021,
de 6 de julio contempla indemnizaciones en su disposición adicional
decimoséptima a los interinos que permanezcan más de tres años (nombrados
después del 8-07-2021).
Asimismo, se da una nueva redacción al artículo 10 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se dispone la finalización
de la relación de interinidad, entre otras causas, por la cobertura reglada del
puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los
procedimientos legalmente establecidos. También se señala que, transcurridos
tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá
el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por
personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo
quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal
funcionario interino.
Por todo lo anterior es necesario dictar las instrucciones siguientes, que
tienen como objetivo cumplir con lo señalado en la citada Ley y poder contar
con la información correcta en la aplicación aino@:
1.º Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución de
un titular deberán indicar el nombre y apellidos del funcionario al que
sustituyen y la causa. Una vez finalice la causa o cese el
titular, deberá cesar el interino, aunque en el órgano judicial existan puestos
vacantes. Es decir, no se transformará su relación de interino por
sustitución en la de interino por vacante.
2.º Los interinos por vacante cesarán cuando se cubra la
vacante, sin que puedan seguir prestando servicios si en el órgano hay un
puesto reservado a titular que necesita de cobertura temporal.
Por tanto, no se transformará su relación de interino por vacante
en la de interino por sustitución.
La previsión relativa a los ceses prevista en estos dos puntos 1.º
y 2.º es de aplicación, tanto a los nuevos nombramientos que se
produzcan tras la recepción de este oficio, como a los nombrados con
anterioridad, por lo que deberá reflejarse en la aplicación aino@ el
tipo de relación correcto (cobertura de vacante o sustitución).
3.º Esas Gerencias deberán llevar un control de la duración de los
nombramientos de interinos por vacante nombrados después del 8-07-2021, que
deberán cesar en el momento en que cumplan tres años desde el nombramiento (antes
del 8-07-2024, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la disposición
adicional decimoséptima del TRLEBEP, introducida por el Real Decreto-ley
14/2021, de 6 de julio y evitar tener que abonar compensación
económica por cese.
En el caso de subsistir la necesidad de cobertura de la vacante
tras estos tres años, no podrá nombrarse otro interino, sino que el
puesto deberá cubrirse por personal funcionario de carrera.
Esta Subdirección llevará el control de los funcionarios interinos
de refuerzo nombrados después del 8-07-2021, que serán
cesados al cumplir tres años desde su nombramiento (antes del 8-07-2024), si no
lo hubieran sido antes.
4.º Por otra parte, como continuación a las instrucciones de 14 de
octubre de 2021, por el que se informaba a las Gerencias del criterio
de cese del personal que ocupa puestos mediante interinidad, comisión de
servicio o sustitución, por orden cronológico inverso a su toma de posesión,
siguiendo el criterio de mayor antigüedad en un puesto del mismo órgano
judicial o fiscal o centro destino, sin discriminar entre personal sustituto o
funcionario en comisión de servicio, o personal funcionario interino, se
informa lo siguiente:
En el caso de concesión de comisiones de servicio para cubrir puestos
creados en la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la
entrada en funcionamiento de un órgano judicial, los comisionados no
deben verse afectados por los ceses derivados del concurso convocado con
anterioridad a la creación de los puestos ni por ninguna de las otras
situaciones que puedan conducir al cese, ya que estos puestos son de
nueva creación y no existían cuando se nombró al personal interino ni cuando se
convocó el concurso. Por tanto, seguirán en las comisiones de servicio
hasta la cobertura definitiva en el primer concurso convocado tras la creación
de los puestos.
5.º Por último, es necesario fijar un criterio adicional de
cese para los casos de interinos de vacante nombrados el mismo día: en
estos casos cesará primero el que tenga peor posición en la bolsa de trabajo y,
en caso de nombramientos a través del servicio público de empleo, estos serán
cesados antes que los procedentes de la bolsa."