Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de
traslado de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, así como plazas de los mismos grupos, cuyos titulares
se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por
ocupar un cargo de duración determinada, anunciado por Orden JUS/229/2013, de
30 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero, este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116
a 118 del
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha resuelto nombrar a los
Secretarios que en los Anexos I y II se relacionan para desempeñar las plazas
que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales
ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión.
Los Secretarios nombrados deberán cesar en sus actuales destinos
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el
Boletín Oficial del Estado.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del
día siguiente al del cese y será de tres días naturales si el destino no implica
cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad
dentro de la
misma Comunidad Autónoma , o de veinte días naturales si es
consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad
Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo
caso el plazo será de un mes.
Cómputo del plazo posesorio.
El período de plazo posesorio es computable a efectos de
consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto
en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, una
vez transcurrido el primer año o excedencia por cuidado de hijos una vez
transcurridos dos años.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional , de conformidad con lo
establecido en la Ley
reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden
en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello sin perjuicio de la interposición
de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.