18 de marzo de 2021

CONCURSO ESPECÍFICO: PRÓXIMA CONVOCATORIA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO.

El Ministerio de Justicia nos ha confirmado que a lo largo de este mes de marzo publicará la convocatoria de concurso específico, con 26 plazas singularizadas de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio del ámbito no transferido.

17 de marzo de 2021

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN TURNO LIBRE. VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se publica la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, relativo al proceso selectivo para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre.

Se publica, igualmente, el Manual de Usuario para efectuar las alegaciones a través de la aplicación informática habilitada al efecto, a la cual se accederá a través de la siguiente URL:

https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasistente_co_gta_acceso#

Se concede a los opositores incluidos en la relación mencionada, el plazo de 10 días hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes. Dicho plazo comprende desde el día 18 de marzo de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2021 ambos inclusive.

REGISTRO CIVIL: EL CONGRESO APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011.

REGISTRO CIVIL. El Congreso aprueba la modificación de la Ley 20/2011, manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia.

  • La reforma de la Ley 20/2011, aprobada por el Congreso, pasa ahora para su tramitación en el Senado.
  • Se ha aprobado también en la comisión de Justicia la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptarla a la reforma del Registro Civil. Pendiente de aprobación en Pleno.

La Comisión de Justicia aprobó ayer 16 de marzo, con competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro civil, después de haberse introducido y debatidos las enmiendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios. STAJ solicitó de los grupos parlamentarios la presentación de una serie de enmiendas, para garantizar el carácter público y gratuito del Registro Civil, y buscando una mayor concreción y seguridad en el mantenimiento de la actual estructura del Registro Civil; todo lo cual ha sido asumido en el texto definitivo aún con algún matiz. Del mismo modo, se establece que los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil serán ocupados exclusivamente por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, atribuyéndose a los Letrados A.J. la función de Encargados.

Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto organizativo y de personal, son los siguientes:

1. Estructura. Oficinas

  • Oficina Central, que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil
  • Oficinas Generalesen cada una de las capitales de partido judicial. Donde existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil, los mismos quedarán suprimidos y en su lugar se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil. En el resto de partidos judiciales, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. Todo ello tendrá lugar una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.
  • Oficinas consulares.

Además de las Oficinas de Registro Civil, las Secretarías de Juzgados de Paz o las Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz, o bien las futuras oficinas de justicia del municipio o las que del mismo tipo se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento a las mismas que se puedan crear, tendrán la función de oficinas colaboradoras con el Registro civil, desempeñando diversas funciones relativas a la recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.

2. Personal

  • Encargados de Registro Civil.- La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o no exclusivas de Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de las futuras Oficinas de Registro Civil al entrar en servicio efectivo las aplicaciones informáticas, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas en su caso, con las propias que tengan asignadas por su cargo de LAJ en el órgano en el que estén adscritos.
  • Resto de personal.- El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté prestando servicios con destino definitivo en los mencionados órganos, continuará desarrollando sus funciones de Registro civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en el órgano en el que estén adscritos.
  • En tanto no se implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas de Registro civil que se implanten se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.
  • Relaciones de Puestos de Trabajo.- Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia. Las Relaciones de puestos de trabajo y la dotación de personal de las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración en las unidades que conforman las oficinas judiciales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial también será modificada, para adaptarla a la Ley del Registro Civil.

En dicha modificación se establece, entre otras cosas, que a los efectos de la Ley Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad que sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público”.

Igualmente se recoge que Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Del mismo modo, establece que los funcionarios de los Cuerpos Generales desempeñarán los puestos de trabajo de las oficinas del registro Civil.

Hay cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido admitidas, como era la consideración de oficina registral a los juzgados de paz, con plenas competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. como Encargados de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase; o nuestra petición relativa a la sustitución de los encargados por parte de los funcionarios del cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo. También habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero en las que insistiremos en el trámite en el Senado. Tampoco nos gusta la posibilidad de modificación del número de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en principio no va a suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en puridad, tampoco puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la Administración de su facultad de organizar los servicios públicos.

En conclusión, y a pesar de esos detalles, la valoración que hacemos desde STAJ es positiva en términos generales, pues se ha logrado el mantenimiento del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, con similar estructura a la actual, estableciendo competencias registrales por colaboración para los Juzgados de Paz y las futuras oficinas municipales de justicia, manteniendo al personal actual y reservando los puestos en exclusiva para el personal al servicio de la Administración de Justicia, así como encomendando la función de Encargado a los Letrados de la Administración de Justicia.

 

 

CONCURSO DE TRASLADOS: CONVOCATORIA PLAZA ÚNICA EN LORCA (MURCIA)

En el BOE de 16 de marzo de ha publicado la Orden JUS/239/2021, de 5 de marzo, por la que, en cumplimiento de sentencia, se convoca concurso de traslado de plaza vacante entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar la vacante del órgano judicial anunciado en el Anexo I los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, siempre que reunieran los requisitos y condiciones generales de participación determinados por la Orden JUS/704/2016, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), por la que se convocó el concurso a que hace referencia la sentencia aludida, a la fecha del 26 de mayo de 2016 de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la indicada convocatoria.

La plaza ofertada corresponde al cuerpo de Tramitación P y A en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 (Registro Civil) Lorca.


Plazo de presentación de instancia:  10 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

16 de marzo de 2021

VALORACION PROVISIONAL DE MERITOS DE TRAMITACION TURNO LIBRE: SOBRE EL TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES


 CONSULTA LA HOJA  INFORMATIVA EN PDF


Han sido  múltiples las consultas que nos han trasladado distintos opositores en relación a que la Diplomatura en relaciones Laborales se les ha puntuado únicamente con 2 puntos cuando entendían que debía aplicárseles los 6 puntos que prevé la Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, por la que se convoca proceso selectivo, para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia para quienes están en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología. 


De acuerdo con el  Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, publicado por Resolución de 11 de febrero de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria (BOE 22/02/2016), el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales le corresponde el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del RD 967/2014, de 21 de noviembre (BOE núm. 283, de 22/11/2014).

Artículo 27. Expedición de certificados.


1. La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.


2. Con independencia de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.


3. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

 

En los siguientes enlaces podéis consultar el RD 967/2014, de 21 de noviembre la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Relaciones Laborales.

12 de marzo de 2021

TPA TURNO LIBRE: LISTADOS CON LA SUMA DE LA FASE DE OPOSICION Y FASE DE CONCURSO Y NOTAS DE CORTE EN CADA ÁMBITO

En el siguiente enlace podéis consultar el listado elaborado por STAJ con la suma de la fase de oposición y de concurso.

Por protección de datos aparecen únicamente 4 dígitos del DNI ocultando los 3 primeros y los 2 últimos.


Asimismo hemos elaborado un cuadro con las notas de corte en cada ámbito.


Recordamos que es un listado provisional y que del 12 al 26 de marzo hay plazo de alegaciones.


En el siguiente enlace podéis consultar el listado con las sumas de la fase de oposición y fase de méritos:


TPA TURNO LIBRE OPOS +CONCURSO 




AMBITOS

OPOSITORES

PLAZAS

NOTA CORTE

Andalucía- reserva discapacitados

30

13

93,07

Andalucía- Turno general

858

166

111,97

Aragón – reserve discapacitados

1

1

103,68

Aragón – Turno general

50

20

103,87

Asturias – reserve discapacitados

1

1

99,27

Asturias – Turno general

48

11

109,74

Canarias – reserva discapacitados

36

14

96,04

Canarias – Turno general

747

190

110,89

Cantabria – Turno general

24

8

102,30

Cataluña – reserve discapacitados

52

44

81,39

Cataluña – Turno general

1464

590

108,64

C. Valenciana – reserve discapacitados

22

15

91,46

C Valenciana – Turno general

832

197

115,57

La Rioja – reserve discapacitados

3

2

83,26

La Rioja Turno general

109

31

109,84

Madrid – reserva discapacitados

60

36

92,92

Madrid – Turno general

1740

480

112,65

Ministerio – reserve discapacitados

79

46

93,84

Ministerio – Turno general

2470

617

113,84

Navarra – Turno general

85

27

116,18

País Vasco – reserve discapacitados

14

11

76,59

País Vasco – Turno general

378

133

111,04



EL MINISTERIO INFORMA QUE ES INMINENTE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS COTIZACIONES.

 En la mesa sectorial celebrada ayer 11 de marzo por videoconferencia el Ministerio ha informado que en breve elaborará unas instrucciones para facilitar la solución de la ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social que afectan a muchos funcionarios interinos, principalmente por periodos de servicios previos a 1990, que se jubilen por el régimen general de la Seguridad Social, y también a funcionarios de carrera que hayan de jubilarse por dicho régimen general, en ambos casos por lagunas de cotización en sus informes de vida laboral. Con ello se dará, por fin, cumplimiento al acuerdo de diciembre de 2015, que tanto hemos reclamado y que ha sido objeto además de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

La solución por la que se ha optado es que cuando en la vida laboral se detecten lagunas de cotización, el afectado puede solicitar del Ministerio certificación de los servicios prestados, certificación que incluirá, exclusivamente, esos servicios. Este documento deberá ser aportado por el interesado a la hora de solicitar su jubilación. Del mismo modo, aquellos que ya estén percibiendo pensión para cuyo cálculo no se hayan tenido en cuenta esos periodos, podrá también solicitar el certificado y pedir a la Seguridad social la revisión de la cuantía de su pensión.

Es de significar que el personal que se jubile en el régimen de clases pasivas no está afectado por esta situación, ya que como hemos informado en reiteradas ocasiones desde STAJ, en el régimen de clases pasivas la pensión se calcula en función de los años de servicios prestados, y no en función de las cotizaciones, por lo que no existe ningún problema en cuanto a una hipotética falta de periodos cotizados.

Seguramente a lo largo de la próxima semana recibiremos del Ministerio la instrucción, de la que os informaremos puntualmente.

 

MESA DE ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN (CURSOS DE FORMACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL).

 El pasado día 9 de marzo tuvo lugar la Mesa de acción social y formación del ámbito Ministerio de Justicia. Si tuviéramos que resumir la reunión brevemente diríamos, desgraciadamente, que no hay nada nuevo bajo el horizonte en relación con otros años.

Respecto del primer punto, la acción social, la Administración nos ha informado que el crédito asignado para el plan del 2021 será de 719.610 €, es decir, que no se ha producido aumento alguno respecto del año pasado, según el importe aprobado en los Presupuestos Generales del Estado 2021. Quieren publicar las bases de acción social, en principio, a primeros del mes de abril.

En relación a la formación, la partida total se ha aumentado ridículamente de 190.050 a 193.150 euros. Cabe destacar dentro del plan de formación las tutorías en las que se va a aumentar la partida al doble, más o menos, del presupuesto que hay destinado. 

Es importante tener en cuenta que las tutorías siempre deben ser autorizadas por el Ministerio, y mientras no se hayan autorizado no se deben realizar (esto es la teoría, en la práctica tal vez no quepa más remedio que enseñar al compañero). Hay que tener en cuenta que una vez que se agota el presupuesto para las tutorías la Administración puede no pagar la formación a pesar de estar hecha, ya que no está autorizada (por falta de presupuesto).

Los cursos de acciones formativas que han sido autorizados por el Ministerio para realizar en Baleares son los siguientes:

  • Curso práctico en materia civil. (4 ediciones; 2 del Ministerio de Justicia y 2 del INAP).
  • Curso de asistencia a las víctimas especialmente vulnerables. Particular referencia a las víctimas de delitos de odio. (2 ediciones; 1 del Ministerio de Justicia y 1 del INAP).
  • Curso de ofimática básica: Windows, Office 2016 (Word, Excel, Outlook) (4 ediciones; 2 del Ministerio y 2 del INAP).

Aún no se han concretado las fechas de realización de los cursos, ni de la convocatoria de la Acción Social. Cuando tengamos las bases y fechas de presentación de instancias de la acción social y de los cursos de formación os informaremos. Aún no!!!!!!

OPOSICIONES 2017/2018: TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE. LISTADO PROVISIONAL DE MERITOS

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el ​Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se publica la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, relativo al proceso selectivo para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre.


Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día 12 al 26 de marzo de 2021, ambos inclusive, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Se comunica que no serán comprobadas las alegaciones presentadas relativas a aquellos méritos cuya puntuación haya llegado a la máxima posible.
Las alegaciones se efectuarán a través del aplicativo informático, al cual se accederá a través de la siguiente URL :
https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasistente_co_gta_acceso#


10 de marzo de 2021

INFORMACION SOBRE PROCESOS SELECTIVOS EN CURSO


 GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

 

El día 8 de marzo finalizó el plazo para la presentación de los méritos del apartado B de los 7 opositores que fueron finalmente incluidos en el listado de aprobados de la fase de oposición por el ámbito de Cataluña.

 

Se espera la PUBLICACION DEL LISTADO PROVISIONAL DE MERITOS de la fase de concurso para finales de esta semana o primeros de la semana que viene. 

 

Se publicará Acuerdo del TCU abriendo el plazo de diez días para alegaciones, quedando pendiente la valoración de méritos de los 8 opositores de Cataluña que fueron admitidos que se publicará más adelante

 

Pese a que  está en trámite la acreditación de idiomas autonómicos cuyo plazo termina plazo el 22 de marzo, esto no modificará los listados definitivos de aprobados de la oposición, puesto que se computa una vez publicado el listado de opositores aprobados a efectos de elección del primer destino en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente.

 

 

TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE. 

 

Ya ha terminado la valoración de méritos y resta pendiente de publicarse el  acuerdo del TCU con los listados provisionales de valoración de méritos de la fase de concurso. Dicha publicación se espera en los próximos días como sucede con GPA siendo probable que pueda publicarse a primeros de la semana que viene.

 

 

AUXILIO JUDICIAL.

 

El Ministerio de Justicia y las Comunidades con transferencias siguen trabajando con la fecha del 17 de abril la realización de las dos pruebas de la fase de oposición. Ya están confirmadas la mayoría de sedes en las distintas provincias y resta pendiente de publicación en BOE el listado definitivo de admitidos y excluidos y el señalamiento oficial de la fecha, hora y sedes de examen.