El próximo 1 de
julio entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código
Penal, es decir, entra en vigor el nuevo código penal.
Entre otras
novedades, se despenalizan algunas de las
actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas y pasarán a ser
sanciones administrativas, siendo de aplicación, en estos supuestos, el derecho
administrativo sancionador (una multa por vía administrativa).
No obstante, algunas actuaciones seguirán
estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas
actuaciones, por tanto, no se despenalizan sino que dejan de ser faltas, para ser
delitos leves.
De conformidad
con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, la instrucción y el
enjuiciamiento de los
delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del nuevo código penal (1 de
julio) se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que es el relativo a las faltas. Las menciones contenidas en las leyes
procesales a las faltas (que desaparecen) se entenderán referidas a los delitos
leves. En otras palabras, los delitos leves se tramitarán según el
procedimiento de las faltas.
Respecto de la legislación aplicable a los
hechos cometidos con
anterioridad a la entrada
en
vigor del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria primera señala que los delitos y faltas cometidos
hasta el día de la entrada en vigor del nuevo Código penal se juzgarán conforme
a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, si bien se aplicará el nuevo Código
penal, una vez que entre en vigor, si las disposiciones del nuevo Código penal
son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con
anterioridad a su entrada en vigor.
En relación con
los juicios de faltas que
se encuentren en tramitación a
la entrada del nuevo Código penal, la Disposición Transitoria cuarta, señala que la
tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor
del nuevo Código penal, por hechos
que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme
al procedimiento previsto para el juicio de faltas.
La tramitación
de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo
Código penal, por hechos que
resultan despenalizados (al pasar a ser sanciones administrativas) o sometidos
al régimen de denuncia previa (calumnias e injurias), y que lleven aparejada una posible
responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el
legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones
civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con
el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare
la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento
sobre responsabilidades civiles y costas.
Los únicos
órganos judiciales para el enjuiciamiento de esos delitos leves, tramitándose
conforme al procedimiento de las antiguas faltas, serán los Juzgados de
Instrucción o los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en los supuestos de coacciones,
vejaciones e injurias leves al cónyuge mujer.
Por lo tanto, a
partir de la entrada en vigor del nuevo Código penal, los Juzgados de Paz ya no serán
competentes para conocer ningún tipo de procedimiento penal, al desaparecer los
juicios de faltas. Pierden,
por tanto, la función jurisdiccional penal, quedando la competencia de los
juicios verbales civiles de cuantía no superior a 90 euros, recogidos en el artículo 47 de la LEC, los de actos de
comunicación, la función registral, a través del Registro Civil y actos
de conciliación.
En relación con
esta importante modificación legislativa, que afecta a nuestras funciones, desde el Sindicato de
Trabajadores de la
Administración de Justicia -STAJ- hemos reclamado a la Administración ,
como nuestro empleador, formación urgente para los funcionarios.
STAJ considera
que una reforma de tal entidad exige, con carácter urgente y extraordinario,
que se impartan cursos de formación específica para los funcionarios y juzgados
afectados y hemos
advertido a la
Administración , y a la sociedad en su conjunto, que están en
juego derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que el desconocimiento de la
norma por parte de los funcionarios podría provocarles desprotección.
Desde STAJ
entendemos que la formación para la aplicación de las nuevas leyes ha de ser
parte de un continuo proceso de formación al que nos vemos obligados por la
delicada materia a la que dedicamos nuestro trabajo. Por ello, desde STAJ hemos
solicitado formación para los funcionarios tanto de ámbito ministerio como de
los ámbitos transferidos, y exigimos que esta formación se imparta por el
propio Ministerio o CCAA con la competencia de Justicia asumida, y que bajo
ningún concepto se deje en manos de sindicatos o entidades afines a ellos que
puedan tener fines lucrativos, para evitar casos de corrupción o financiación
irregular que están en la mente de toda la sociedad.