Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia nos han enviado la Circular 1/2020 sobre los criterios para la autorización de las vacaciones y asuntos particulares durante los meses de verano de 2020 para los Cuerpos Generales y especiales de la Administración de Justicia en ámbito Ministerio.
Señalar que por parte del Sindicato de Trabajadores de la Administración de
Justicia -STAJ-, consideramos que esta Circular supone una limitación al
disfrute de las vacaciones, y además atenta contra el derecho a la conciliación
familiar y laboral, algo a lo que de una forma hipócrita se hace mención
expresa en los antecedentes de la propia Circular; por un lado se dice que
permitirá esa conciliación, y por el otro se obliga a coger las vacaciones en
un periodo limitado.
Desde STAJ no dudamos en que debemos recurrir la norma, o los
actos de aplicación de la misma.
En esencia la Circular establece los siguientes criterios:
- Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que
presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente
justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada
órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el diez y el
veinte por ciento de la plantilla.
- Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que
presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá
trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de
entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el
número concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en
función de las necesidades del servicio.
- Durante los meses de julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones
simultáneamente un número de funcionarios que supere entre el veinte o el
treinta por ciento de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o
servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres
funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de
vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.
- Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de
aplicación a los funcionarios que prestan servicios en Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, o Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses. Los turnos de vacaciones en estos Institutos se organizarán de
acuerdo a los criterios establecidos por los órganos Directivos del centro de
forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios analíticos y
periciales durante todo el periodo considerado.