El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles
rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la
Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas
provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la
expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y sus prórrogas.
"Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el
titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y
entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las
características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a
los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de
trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes
de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de
seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando
ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas,
tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante
las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los
puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la
naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en
aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se
encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto
estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro
de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la
enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello
por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con
los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera
inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las
recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada
por un profesional sanitario. "