El pasado 1 de
agosto se publicó el concurso
de traslados para los puestos singularizados (jefaturas) y de libre designación,
que se señalan en las RPTs de las localidades que entrarán en la fase III en el
modelo de Tribunales de Instancia y sus respectivos servicios comunes.
Estas son las
dos primeras fases del proceso de acoplamiento, que consta de varias fases:
1. Concursos de
libre designación.
2. Concursos
específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo).
3. Confirmación
en el puesto de trabajo.
4. Reordenación
de efectivos.
5. Reasignación
forzosa.
Quien cubra un
puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes
fases del acoplamiento, es decir, son fases excluyentes.
El proceso de
acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo la adjudicación
mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas
de equipo) que es en lo que estamos en este mes de agosto.
Quien no
esté interesado en alguna de las plazas ofertadas tanto de jefaturas como de
libre designación, no debe hacer nada, debe dejar pasar el plazo, como en
cualquier otro concurso de traslados, y no participar.
Confirmación
en el puesto de trabajo.
Posteriormente,
y ya a lo largo de otoño, entraremos en las siguientes fases del acoplamiento,
continuando por la tercera fase, la confirmación en el puesto de trabajo.
En este caso, y
tal como señala la Resolución
del 14 de mayo, si en los Servicios comunes hay igual o mayor número de
puestos de trabajo que el número de funcionarios que están ocupando puestos de
trabajo con iguales o similares funciones en los actuales Juzgados, el tramite
de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará
de oficio por la Administración empleadora.
Es importante
señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de
funcionarios en los actuales Juzgados para ocupar puestos de igual o similar
contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto
de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del
acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón.
En esta fase de
confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una
retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el
servicio de guardia.
Fase de
Reordenación de efectivos.
Una vez
finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de
efectivos.
Los puestos de
trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación,
se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo
en los servicios comunes en la fases anteriores, porque no hayan sido
confirmados en la fase de confirmación.
En otras
palabras, aquellos compañeros que no hayan sido confirmados en su puesto de
pasarán a la fase de reorganización, para que elijan los puestos de trabajo que
el Ministerio les ofrezca de entre los puestos que aún están sin ocupar
(recordad que no es un concurso de traslados).
En el caso de
que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de
funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de
mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se
ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto
en el escalafón.
En esta fase
rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se
establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos.
Reasignación
forzosa.
Finalmente,
como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación
forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes.
En el supuesto
de que haya compañeros que no se quieran reorganizar, es decir, que no hayan
participado en la fase de Reorganización, pasarán a la fase de reasignación
forzosa en la que se le resignará forzosamente un puesto de trabajo.
Los puestos de
trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de
confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no
haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases.
Tal como se ha
señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los
servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación
forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a
efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados.
Es más, en el
caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios
comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el
momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para
concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o
resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados.
Respecto
de los funcionarios interinos.
Señalar que los
puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal
funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían
prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta la
experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario haya prestado
mayor tiempo de servicios. Esto es lo que se señala en la Resolución del 14 de
mayo.
El personal
funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de
funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva
de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al
funcionario titular con reserva de puestos.
En el caso de
que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario
titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en
vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de
servicios y la sustitución vertical finalizarán. Esto sin perjuicio de que
luego se pueda volver a nombrar, siempre que sea posible, al funcionario
titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser
nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de
trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o
sustitución en vertical.
Al mantenerse
el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo
de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto
titulares como interinos.
En otras
palabras;
Una vez que los
funcionarios titulares hayan ocupado sus respectivos puestos en alguna de las
fases señaladas, se pasará al acoplamiento de los funcionarios interinos, que
pasarán a ocupar aquellos puestos de trabajo que queden vacantes como
consecuencia del proceso de acoplamiento, es decir, no ocupados por
funcionarios titulares.
Recordamos que
al funcionario interino no debe cesar en aquellos supuestos en los que está
ocupando una vacante; sin solución de continuidad habrá un nuevo nombramiento
en el Centro de destino que corresponda, con fecha 1 de enero aunque si es
igual que en la fase I (que se consumó el 1 de julio) se mantendrá la
antigüedad del anterior nombramiento.
En el supuesto
de los compañeros funcionarios interinos que están ocupando una plaza de un
sustituto en vertical o de un comisión de servicios, hay que recordar que estas
situaciones finalizan; el titular vuelve a su puesto de trabajo, puesto que se
acopla desde su puesto en propiedad y eso hace que funcionario interino cese y
vuelva a la bolsa, sin perjuicio de que luego el funcionario titular pueda
volver a ser nombrado en sustitución en vertical o en comisión de servicios y
se vuelva a nombrar otra vez al funcionario interino.
Respecto
de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical.
Señalar que no
se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical.
Después de
finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo
modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo
en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible,
a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas
de cobertura de puestos de trabajo.
Así, si el
puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de
servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en
sustitución en vertical o comisión de servicios.
Y si el puesto
de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en
comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que
obtenga ese titular en el acoplamiento.
Esta es una de
las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se
señala la no amortización de plazas en el acoplamiento.
Importante
señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión
de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino
en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma
temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al
que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en
vertical.
Respecto
de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de
Letrados AJ
El Ministerio
ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo
de Letrados AJ.:
1.- Los
Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto
en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de
diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el
Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el
Cuerpo de Letrados.
Es decir, el
funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de
diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo
de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el
acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo
como Letrado AJ sustituto.
2.- El
funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes
de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos
funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo
que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto,
participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ
en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ.
Los
funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén adscritos provisionalmente a un
puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la
reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán
adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes
una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios.
En el caso de
los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que
actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en
el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el
Cuerpo de Gestión.
Nota
importante.
Toda esta
explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto
para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ.
También hay un
Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un
criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de
las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que
haya amortización de puestos.