8 de agosto de 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA: LETRADOS A.J. CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO Y LIBRE DESGINACIÓN.

En el BOE del día 8 de agosto se ha publicado resoluciones por las que se convocan concurso específico y libre designación de plazas para el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

  • Orden PJC/864/2025, de 4 de agosto, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
  • Orden PJC/865/2025, de 4 de agosto, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En ambos acasos, el plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES, desde la publicación de las convocatorias, cumplimentándose con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación AINO@).

 

7 de agosto de 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS RPTS DE CARTAGENA Y LORCA

El Ministerio de Justicia nos ha remitido Resolución de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia por la que se modifican y corrigen errores de las resoluciones de 10 de julio de 2025 por las que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña y Madrid en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025 y las resoluciones de fecha 21 de julio de 2025  por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del ámbito no transferido en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre del 2025.

Concretamente en la Región de Murcia, se corrigen errores en las localidades de Cartagena y Lorca  quedando de la siguiente forma:




 Enlace a la resolución de corrección de errores

 

6 de agosto de 2025

FASES DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO; CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO.

El pasado 1 de agosto se publicó el concurso de traslados para los puestos singularizados (jefaturas) y de libre designación, que se señalan en las RPTs de las localidades que entrarán en la fase III en el modelo de Tribunales de Instancia y sus respectivos servicios comunes. 

Estas son las dos primeras fases del proceso de acoplamiento, que consta de varias fases: 

1. Concursos de libre designación. 

2. Concursos específicos para puestos singularizados (jefaturas de equipo). 

3. Confirmación en el puesto de trabajo. 

4. Reordenación de efectivos. 

5. Reasignación forzosa. 

 

Quien cubra un puesto de trabajo en una fase ya no seguirá participando en las siguientes fases del acoplamiento, es decir,  son fases excluyentes. 

El proceso de acoplamiento no es un concurso de traslados, salvo la adjudicación mediante concurso a los puestos de libre designación y singularizados (jefaturas de equipo) que es en lo que estamos en este mes de agosto. 

Quien no esté interesado en alguna de las plazas ofertadas tanto de jefaturas como de libre designación, no debe hacer nada, debe dejar pasar el plazo, como en cualquier otro concurso de traslados, y no participar. 

Confirmación en el puesto de trabajo. 

Posteriormente, y ya a lo largo de otoño, entraremos en las siguientes fases del acoplamiento, continuando por la tercera fase, la confirmación en el puesto de trabajo. 

En este caso, y tal como señala la Resolución del 14 de mayo, si en los Servicios comunes hay igual o mayor número de puestos de trabajo que el número de funcionarios que están ocupando puestos de trabajo con iguales o similares funciones en los actuales Juzgados, el tramite de la confirmación en esos puestos de trabajo en los servicios comunes se hará de oficio por la Administración empleadora. 

Es importante señalar que si en los servicios comunes hay un número menor de puestos que de funcionarios en los actuales Juzgados para ocupar puestos de igual o similar contenido, se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón. 

En esta fase de confirmación se confirmará, en primer lugar, a quienes ocupen puestos con una retribución complementaria mayor, incluyendo los destinos que realizan el servicio de guardia. 

Fase de Reordenación de efectivos. 

Una vez finalizada la fase de confirmación, se entra en la fase de Reordenación de efectivos. 

Los puestos de trabajo de los servicios comunes no cubiertos por el sistema de confirmación, se ofertarán a los funcionarios que aun no hayan obtenido un puesto de trabajo en los servicios comunes en la fases anteriores, porque no hayan sido confirmados en la fase de confirmación. 

En otras palabras, aquellos compañeros que no hayan sido confirmados en su puesto de pasarán a la fase de reorganización, para que elijan los puestos de trabajo que el Ministerio les ofrezca de entre los puestos que aún están sin ocupar (recordad que no es un concurso de traslados). 

En el caso de que haya varias peticiones para un puesto de trabajo (más peticiones de funcionarios que puestos de trabajo), se adjudicará conforme al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen (toma de posesión en el puesto que se ocupe en el momento del acoplamiento) y, en caso de empate, al de mejor puesto en el escalafón. 

En esta fase rige la voluntariedad como sistema de adjudicación de plazas, tal como se establece en el Acuerdo del 8 de enero entre Ministerio y sindicatos. 

Reasignación forzosa. 

Finalmente, como última fase del proceso de acoplamiento, se entra en la reasignación forzosa de funcionarios a los puestos de trabajo de los servicios comunes. 

En el supuesto de que haya compañeros que no se quieran reorganizar, es decir, que no hayan participado en la fase de Reorganización, pasarán a la fase de reasignación forzosa en la que se le resignará forzosamente un puesto de trabajo. 

Los puestos de trabajo de los servicios comunes que no se hayan ocupado en la fase de confirmación ni de reordenación, se reasignarán forzosamente al personal que no haya obtenido puesto de trabajo en ninguna de las citadas fases. 

Tal como se ha señalado anteriormente, el nombramiento en los nuevos puestos de trabajo de los servicios comunes por el sistema de confirmación, reordenación y reasignación forzosa no es un concurso de traslados y por tanto no se está congelado a efectos de poder participar en el siguiente concurso de traslados. 

Es más, en el caso de los compañeros que obtengan su puesto de trabajo en los servicios comunes por el sistema de reasignación forzosa, que estuvieran congelados en el momento del acoplamiento, no estarán sujetos a la limitación temporal para concursar (dejarán de estar congelados) y podrán concursar por las vacantes o resultas que se oferten en el siguiente concurso de traslados. 

Respecto de los funcionarios interinos. 

Señalar que los puestos de trabajo vacantes que no hubieran sido cubiertos por personal funcionario de carrera, se cubrirán por los funcionarios interinos que venían prestando servicios hasta ese momento en el municipio, teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario haya prestado mayor tiempo de servicios. Esto es lo que se señala en la Resolución del 14 de mayo.  

El personal funcionario interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo de funcionarios titulares se encuentren en situación que den derecho a la reserva de puesto de trabajo, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario titular con reserva de puestos. 

En el caso de que el personal interino esté nombrado en puestos de trabajo de un funcionario titular que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución en vertical, el personal funcionario interino cesará, pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizarán. Esto sin perjuicio de que luego se pueda volver a nombrar, siempre que sea posible, al funcionario titular de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical y pueda ser nombrado el propio funcionario interino para seguir ocupando el puesto de trabajo del titular que ha sido nombrado de nuevo en comisión de servicios o sustitución en vertical. 

Al mantenerse el mismo número de puestos de trabajo, en sumatorio total, en el nuevo modelo de servicios comunes se debe nombrar al mismo número de funcionarios, tanto titulares como interinos. 

En otras palabras; 

Una vez que los funcionarios titulares hayan ocupado sus respectivos puestos en alguna de las fases señaladas, se pasará al acoplamiento de los funcionarios interinos, que pasarán a ocupar aquellos puestos de trabajo que queden vacantes como consecuencia del proceso de acoplamiento, es decir, no ocupados por funcionarios titulares. 

Recordamos que al funcionario interino no debe cesar en aquellos supuestos en los que está ocupando una vacante; sin solución de continuidad habrá un nuevo nombramiento en el Centro de destino que corresponda, con fecha 1 de enero aunque si es igual que en la fase I (que se consumó el 1 de julio) se mantendrá la antigüedad del anterior nombramiento. 

En el supuesto de los compañeros funcionarios interinos que están ocupando una plaza de un sustituto en vertical o de un comisión de servicios, hay que recordar que estas situaciones finalizan; el titular vuelve a su puesto de trabajo, puesto que se acopla desde su puesto en propiedad y eso hace que funcionario interino cese y vuelva a la bolsa, sin perjuicio de que luego el funcionario titular pueda volver a ser nombrado en sustitución en vertical o en comisión de servicios y se vuelva a nombrar otra vez al funcionario interino. 

Respecto de las comisiones de servicios o las sustituciones en vertical. 

Señalar que no se va a impedir realizar comisiones de servicio o sustituciones en vertical. 

Después de finalizado el proceso de acoplamiento y antes de la puesta en marcha el nuevo modelo de Servicios Comunes, se procederá a la asignación de puestos de trabajo en comisión de servicios y en sustitución en vertical, siempre que sea posible, a los compañeros que estuvieran ocupando puestos de trabajo por estos sistemas de cobertura de puestos de trabajo. 

Así, si el puesto de trabajo que se ocupaba en sustitución vertical o comisión de servicios era vacante, se les asignará una nueva vacante para cubrir en sustitución en vertical o comisión de servicios. 

Y si el puesto de trabajo tiene titular, que implique reserva de puesto, se le asignará en comisión de servicios o en sustitución en vertical el puesto de trabajo que obtenga ese titular en el acoplamiento. 

Esta es una de las garantías recogidas en el acuerdo de 8 de enero de 2025, en el que se señala la no amortización de plazas en el acoplamiento. 

Importante señalar que los compañeros que estén en una sustitución vertical o en comisión de servicios, deberán participar en el proceso de acoplamiento desde su destino en propiedad, del que es titular, no desde el que está ocupando de forma temporal. Y esto es así a los efectos de conservar su destino en propiedad al que deberá volver cuando cese en esa comisión de servicio o sustitución en vertical. 

Respecto de los Funcionarios del Cuerpo de Gestión con nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ 

El Ministerio ha previsto dos supuestos dependiendo de la fecha de nombramiento en el Cuerpo de Letrados AJ.: 

1.- Los Gestores nombrados en el Cuerpo de Letrados AJ que tengan reservado su puesto en el Cuerpo de Gestión, conforme a la reforma del Reglamento del mes de diciembre del 2024, participarán tanto en el proceso de acoplamiento en el Cuerpo de Gestión a efectos de reservarle su puesto en ese Cuerpo, como en el Cuerpo de Letrados.

Es decir, el funcionario del Cuerpo de Gestión nombrado como Letrado AJ después del 24 de diciembre del 2024, participará en el acoplamiento como funcionario del Cuerpo de Gestión en el municipio donde tenga su plaza como Gestor, y también en el acoplamiento del Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde esté ejerciendo como Letrado AJ sustituto. 

2.- El funcionario del Cuerpo de Gestión, nombrado en el Cuerpo de Letrados AJ antes de la reforma del Reglamento, 24 de diciembre del 2024, es decir, aquellos funcionarios del Cuerpo de Gestión que no tengan reservado el puesto de trabajo que venían desempeñando antes de ser nombrado Letrado AJ sustituto, participarán en el proceso de acoplamiento únicamente el Cuerpo de Letrados AJ en el municipio donde estén prestando servicios en el Cuerpo de Letrados AJ. 

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que estén adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo por haber cesado en el Cuerpo de Letrados AJ y no tener la reserva de su anterior puesto de trabajo en el Cuerpo de gestión, serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT de los Servicios Comunes una vez finalizado el proceso de acoplamiento de todos los funcionarios. 

En el caso de los gestores aprobados por promoción interna al Cuerpo de Letrados AJ y que actualmente están en el CEJ realizando el curso selectivo deberán participar en el acoplamiento como gestores en el municipio donde esté su destino en el Cuerpo de Gestión. 

Nota importante. 

Toda esta explicación del proceso de acoplamiento se recoge en sendas Resoluciones, tanto para los Cuerpos Generales como para el Cuerpo de Letrados AJ. 

También hay un Acuerdo de garantías de fecha 8 de enero, que impide que pueda tener un criterio distinto a lo recogido en el mismo en lo referido al mantenimiento de las retribuciones o el mantenimiento del número de puestos de trabajo, sin que haya amortización de puestos.

 

 

4 de agosto de 2025

FORMACIÓN CEJ: CONVOCADA PLAZAS PARA PARTICIPAR EN 7 ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LINEA PREVISTAS EN EL PLAN TRANSVERSAL 2025.

El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) ha convocado 1320 plazas para participar en 7 actividades formativas online previstas en el Plan Transversal de Formación Continua 2025.

  • ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN SIRAJ.
  • USO DE LENGUAJE JURÍDICO CLARO E INCLUSIVO (2ª edición - 2025).
  • ASPECTOS JURÍDICOS Y PRÁCTICOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (2ª edición - 2025).
  • ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN SIRAJ (2ª edición - 2025).
  • SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (2ª edición - 2025).
  • INTELIGENCIA EMOCIONAL.
  • HABILIDADES DIRECTIVAS Y GESTIÓN DE EQUIPOS.
  • TÉCNICAS DE GESTIÓN DEL ESTRÉS.

La distribución de plazas por carreras y cuerpos cada actividad formativa es la siguiente: 

Para el curso “ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN SIRAJ”: 

50 plazas destinadas al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

50 plazas destinadas al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

50 plazas destinadas al cuerpo de Auxilio Judicial. 

Para las 6 actividades restantes indicadas en el Anexo 1 de la resolución adjunta la distribución de plazas es la siguiente: 

30 plazas destinadas a la Carrera Fiscal.

40 plazas destinadas al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

22 plazas destinadas al Cuerpo nacional de Médicos Forenses.

10 plazas destinadas al Cuerpo de Facultativos del INTCF.

12 plazas destinadas al Cuerpo de Abogados del Estado.

40 plazas destinadas al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

40 plazas destinadas al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

40 plazas destinadas al Cuerpo de Auxilio Judicial.

4 plazas destinadas al Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF.

2 plazas destinada al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF. 

La presentación de solicitudes deberá realizarse antes del 1 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular) a través de la sede electrónica del CEJ.

Importante: En todas las actividades convocadas se establece una reserva del 15% de las plazas convocadas para cada una de las carreras o cuerpos para personal interino o que ejerza labores de sustitución. 

La oferta formativa del Centro de Estudios Jurídicos está reservada a personal no transferido, lo que incluye las actividades objeto de esta convocatoria.

 

TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE III: LETRADOS A.J. RPTS DE COMUNIDADES TRANSFERIDAS.

En el BOE del día 4 de agosto se han publicado resoluciones por las que se publican las Relaciones depuestos de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales de Instancia que se constituirán el 31 de diciembre de 2025 en comunidades autónomas con las competencias transferidas. 

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025. 

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales del Principado de Asturias en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025. 

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025. 

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025. 

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025. 

Resolución de31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Foral de Navarra en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025.

 

3 de agosto de 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y CONCURSO ESPECÍFICO (JEFATURAS) DE LA FASE III (MURCIA, CARTAGENA Y LORCA).

En el BOE del viernes, día 1 de agosto, se han publicado resoluciones por las que se convocan concurso de libre designación y concurso específico para puestos de trabajo por la fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. En Murcia para las localidades de Murcia, Cartagena y Lorca. 

Concurso específico puestos de Jefatura.

  • Orden PJC/825/2025, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo. 

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo VII, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. 

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT).

Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos. 

Al tratarse de un concurso de traslados puede ocurrir que el destino quede desierto si no se ha presentado nadie o si no se cubre en las fases de reordenación o reasignación de efectivos en el acoplamiento. En ese caso, el puesto tendrá que ser cubierto igualmente mediante una comisión de servicios, una sustitución en vertical o mediante el nombramiento de funcionario interino.

Para poder concursar no opera el tiempo de congelación de 2 años en el caso de que el funcionario interesado esté congelado como consecuencia del último concurso de traslado o nuevo ingreso.

Los titulares de un puesto de trabajo singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, quedando en situación de adscripción provisional en el mismo Cuerpo y municipio en tanto no obtengan otro con carácter definitivo por concurso de traslados.

Cuestión importante es saber qué diferencia económica hay entre un puesto singularizado, de una jefatura, y un puesto genérico.

Hay que señalar que cuando estemos en el modelo de servicios comunes los complementos salariales que se reflejarán en la nómina serán distintos, puesto que ya no tendremos el complemento “Plan Acuerdo Transitorio”, que será sustituido por el “Complemento Específico”, tal como ocurre ahora en los compañeros que están destinados en Fiscalía o los destinados en aquellas localidades donde hay Nueva oficina judicial.

En el BOE en el que se han publicado ese concurso de traslados para puestos de jefaturas en Murcia, Cartagena y Lorca, vemos el “Complemento específico” que no aparece en las nóminas; pues bien, y esto es muy importante: eso no significa que ese puesto tenga un complemento salarial adicional a los que ya tenemos, lo que significa ese que ese “complemento específico” sustituye al que actualmente en la nómina se denomina “plan acuerdo transitorio” ( se llama transitorio por algo), es decir,  no es un nuevo complemento, sino que es la sustitución del viejo por el nuevo, aunque el nuevo tiene una dotación económica mayor en la jefaturas.

Para calcular el incremento económico hay que acudir a la nómina y multiplicar la cuantía del complemento “plan acuerdo transitorio” por 12 meses. La cantidad resultante hay que compararla con la cuantía del complemento específico que aparece en el BOE. La diferencia es el incremento anual que conlleva el puesto singularizado. 

Libre designación.

  • Orden PJC/826/2025, de 31 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en la Administración de Justicia.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Con la solicitud se deberá adjuntar un curriculum vitae. 

Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT). 

Los puestos de libre designación no tienen un complemento económico mayor.

 

TRIBUNALES DE INSTANCIA: CORRECCIÓN DE ERRORES SOBRE DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS Y ESTATUTARIAS DEL PERSONAL POR LA NUEVA ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

En el BOE del día 1 de agosto se ha publicado la corrección de errores del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

COBRO DE LAS GUARDIAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA: ESTADO DE LA CUESTIÓN.

En el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad temporal (baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos, tanto estimatorias como desestimatorias.

En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos transferidos, tienen sentencias estimatorias.

En ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y recientemente en Castilla – La Mancha.

Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso Administrativo.

Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal, contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.

Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva definitivamente la cuestión.

Mientras tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.

Y en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en suspensión porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el propio juez o Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

No obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho a la reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del derecho.