En el BOE del
día 10 de agosto se han publicado las siguientes resoluciones donde
se nombran funcionarios:
- Orden
PJC/848/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que
superaron el proceso selectivo convocado por Orden
PJC/104/2024, de 31 de enero.
- Orden
PJC/849/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que
superaron el proceso selectivo convocado por Orden
PJC/150/2024, de 19 de febrero.
Igualmente se
han publicado las siguientes resoluciones por las que se otorga
destino EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia:
- Orden
PJC/851/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para
ingreso, por promoción interna y concurso-oposición, convocado por Orden
PJC/104/2024, de 31 de enero.
Las personas
funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar
posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de
destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir
del 1 de septiembre de 2026.
- Orden
PJC/852/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para
acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, convocado
por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.
Las personas
funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar
posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de
destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el 1
de septiembre de 2026.
Los
funcionarios destinados, que pertenezcan ya como titulares a los cuerpos de
Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial y que opten por continuar en
activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se
desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que
dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero,
comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano
competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción,
a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo
506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la
Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será
remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y
Promoción del personal de la Administración de Justicia.
En caso de
que optaran por ingresar en el cuerpo de Gestión o Tramitación y
quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la
Administración de Justicia, podrán solicitar de la Gerencia Territorial
correspondiente a su destino como funcionarios del cuerpo de pertenencia
actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días
para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma
de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso
indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
Las personas
funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a
los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
En la
página del Ministerio de Justicia se publicó la siguiente información
con relación al permiso establecido en la DA
5ª del RD 364/1995:
"Según
Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene
por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la
Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno
libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de
trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.
En
consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado
de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para
uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá
a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento
de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de
destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo
imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá
a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el
momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso
deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada
la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el
traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso
se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código
Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se
cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe
justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler,
certificado empadronamiento, etc.)"
Por otra parte
en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA DE
FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO
HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se adjunta
consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como funcionario
de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se resalta la
siguiente frase:
“De este
modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a
disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una
situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo
R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del
plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la
situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por
parto.”
Destinos
Comunidades Autónomas transferidas cuerpo de Gestión P.A.:
Destinos
Comunidades Autónomas transferidas cuerpo de Tramitación P.A.: