En el BOE del
día 8 de junio se ha publicado Orden
PJC/570/2026, de 25 de mayo, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las personas que han superado el
proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre,
convocado por Orden
JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Igualmente se
ha publicado la Orden
PJC/571/2026, de 25 de mayo, por la que se otorga destino EN EL
ÁMBITO DEL MINISTERIO al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia que superó el
proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre,
convocado por Orden
JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Las personas
funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar
posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de
destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el
siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
Las personas
funcionarias destinadas en virtud de esta orden, que pertenezcan ya como
titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial
y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no
será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo
adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en
el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial
correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con
traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le
declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central
de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la
Administración de Justicia.
En caso de que
las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia
Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un
permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso
contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la
toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso
indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
Las personas
funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a
los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular
Adjudicación
de destino de comunidades transferidas:
Permiso
establecido en la DA
5ª del RD 364/1995:
"En
consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado
de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para
uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá
a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento
de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de
destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo
imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá
a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el
momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso
deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada
la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el
traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso
se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código
Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se
cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe
justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler,
certificado empadronamiento, etc.)"
La solicitud
del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia en Baleares, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que
figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, pudiéndose utilizar
el formulario
de permiso que tiene la Gerencia de Baleares y del que ponemos enlace
a continuación, debiéndose marcar el apartado de "Otros" y rellenar
en el campo de "RAZONES QUE JUSTIFICAN SU AUSENCIA" que se solicita
el mes de permiso de la D.A. 5 del RD 364/1995 y acompañar la documentación que
justifique el cambio de domicilio.
Por otra parte
en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA DE
FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO
HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se adjunta
consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como funcionario
de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se resalta la
siguiente frase:
“De este
modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a
disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una
situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo
R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del
plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la
situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por
parto.”
Dentro del
ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, el
personal interino que tenga pendiente vacaciones o asuntos particulares puede
mantenerlas, una vez tomen posesión como personal funcionario de carrera en
el proceso selectivo convocado por Orden
JUS/1288/2022, no se pierden.