Este miércoles 6 de mayo se ha celebrado reunión de mesa sectorial con
el Ministerio de Justicia para la modificación de la
Orden JUS/615/2012, que regula la jornada general de trabajo en la
Administración de Justicia, para adaptarla a la modificación de la jornada
establecida para la Administración General del Estado, que ha quedado fijada en
35 horas semanales, en cómputo anual.
Así, el Ministerio ha traído a mesa un borrador de Orden para cumplir
lo establecido en el artículo 500.2 de la LOPJ que establece que la jornada
general de trabajo en la Administración de Justicia será la misma establecida
para a Administración General del Estado. No obstante, es necesario hacer algún
retoque al texto traído por el Ministerio, ya que contenía algún error como por
ejemplo el cómputo total de las horas anuales, que debe corregirse.
Desde STAJ hemos pedido, además y entre otras cosas,
que se incluya también en el texto que la parte fija del horario en jornada
ordinaria debe reducirse también, pasando de cinco horas y media diarias a
cinco horas, ya que hay una reducción de media hora en la jornada
semanal.
En cuanto a la jornada reducida de verano, hemos pedido también que se
establezca con carácter general desde el 1 de junio al 30 de septiembre, así
como que se contemple también en esta Orden Ministerial la posibilidad de
establecer jornadas reducidas en Navidad, Semana Santa, y otras Fiestas
Tradicionales, que está prevista en otra norma, para así unificar su regulación
sin perjuicio del necesario desarrollo por parte de cada ámbito con
competencias, dado que así lo prevé la propia LOPJ.
En cuanto a la compensación en horario flexible por los excesos de
horas realizadas fuera de la jornada habitual, por necesidades del servicio,
que se prevén en el apartado séptimo, punto 3 de la Orden, hemos pedido que se
aclare de una vez por todas que aunque con carácter general las compensaciones
horarias no se aplican durante los servicios de guardia, cuando se trate de
guardias de permanencia semanal o de ocho días, y de disponibilidad cuya
prestación está prevista reglamentariamente dentro de la jornada de mañana, sí
que debe aplicarse la compensación, para evitar un exceso de horas de trabajo
que cada vez es más frecuente en la práctica.
Por último, hemos pedido que se elimine la necesidad de informe
favorable del CGPJ a los calendarios laborales, dado que la LOPJ lo único que
exige es que se emita informe, pero no que sea vinculante.
La próxima semana se celebrará nueva reunión donde se tratará el texto
definitivo de la modificación de la Orden, para su aprobación lo más pronto
posible.