El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-
en Baleares, en defensa de 2 afiliadas, ha ganado sentencia en el Tribunal
Superior de Justicia de Illes Balears, en virtud de la cual se obliga al
Ministerio a abonar la prolongación de jornada que efectivamente se realizó y
que el Ministerio se negaba a abonar.
Los hechos se remontan al año 2020, durante los meses de la pandemia,
cuando dos compañeras del Juzgado de la vigilancia violencia sobre la mujer
realizaban prolongación de jornada por periodo de varios meses, previamente
autorizada por el propio Ministerio.
El Ministerio se negó a abonar la citada prolongación de jornada, por
lo que se inició la vía administrativa en reclamación de las cantidades.
En esa vía administrativa el Ministerio dio la callada por respuesta,
sin dictar una resolución administrativa expresa, por lo que nos situamos en el
silencio administrativo negativo.
Ante tal negativa del Ministerio, nos vimos obligados a acudir a la
vía judicial, concretamente en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ
en Illes Balears, en reclamación de las cantidades correspondientes al
salario dejado de percibir por la prolongación de la jornada.
Argumentamos que la jornada se realizó de forma efectiva, durante el
periodo autorizado previamente por la Administración empleadora y que existía
la correspondiente certificación de la Letrada de la Administración de
Justicia, acreditando la realización efectiva de dicha prolongación, a pesar de
las circunstancias adversas derivadas de la pandemia, como fueron el
confinamiento y la alerta sanitaria.
La Administración empleadora ni siquiera presentó el expediente
administrativo ante el requerimiento de la Sala, con el argumento de que se
había “perdido”, por lo que la Sala, en virtud del artículo
54.1 LRJCA, no tuvo por contestada la demanda.
Señala la Sala en los Fundamento jurídicos:
"Sobre la base de cuanto antecede, no existiendo resolución
expresa, no habiéndose remitido el expediente administrativo ni tampoco
admitido, por mor precisamente de esta última circunstancia, la contestación a
la demanda, solo cabe la estimación del recurso y la consiguiente condena a la
demandada a abonar las cantidades reclamadas (655 euros por cada recurrente) más
los intereses legales devengados desde la reclamación en vía administrativa
(esto es, el 12 de mayo de 2021). Ello al estar justificado tanto el que las
prolongaciones de jornada se acordaron como la efectiva realización de las
mismas por parte de las recurrentes, extremo del que hacen prueba las referidas
certificaciones de la LAJ del órgano judicial."
Y falla de la siguiente forma:
"Estimar el recurso interpuesto por la
representación de Dª. XXXXXXXXXXXX y Dª. XXXXXXXXXXXXXX contra la
desestimación presunta de la solicitud presentada el 12 de mayo de 2021 [por la
que se interesa el «abono del salario correspondiente a la prolongación de
jornada» autorizada por la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia en virtud de Acuerdos de 4 de marzo de 2020 y realizada en los meses
de marzo, abril y mayo de 2020] y, en consecuencia, se anula misma,
reconociéndose el derecho de las recurrentes a que les sean abonadas las
cantidades reclamadas (655 euros por cada una de ellas) más los intereses legales
devengados desde la reclamación en vía administrativa (el 12 de mayo de
2021)."
No cabe más que felicitarse por esta sentencia en defensa del derecho
de las compañeras al cobro del salario por la prolongación de jornada.
Y reprochar a la Administración empleadora su actuación, que ha
obligado a dos compañeras a acudir a la Justicia para algo tan lógico como
reclamar el pago del salario por el trabajo realizado, algo que clama al cielo,
conducta abusiva que afortunadamente ha sido enmendada por la Justicia.