20 de febrero de 2026

TOMA DE POSESIÓN DE LOS COMPAÑEROS DE NUEVO INGRESO Y ENCUADRE EN MUGEJU.

Alta de funcionarios de nuevo ingreso en MUGEJU: TPA concurso méritos

La incorporación como personal al servicio de la Administración de Justicia conlleva la afiliación obligatoria, como mutualista titular, en la Mutualidad General Judicial.

La incorporación se realiza siguiendo estos pasos:

1.   Finalizado cada proceso selectivo, el Ministerio de Justicia (o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial) facilita a la Mutualidad General Judicial un listado de personal funcionario de nuevo ingreso.

2.  La Mutualidad envíará un correo a cada nuevo funcionario, incluyendo unas credenciales (nombre de usuario y contraseña) para completar el alta utilizando un servicio en la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial. Dicho correo electrónico se enviará el lunes.

3.   Cada funcionario debe utilizar el servicio en la sede electrónica de MUGEJU para completar el alta como mutualista. Deberá adjuntarse copia de la toma de posesión.

4.  Cuando complete el alta como mutualista, podrá descargarse un documento de acreditación de afiliación en la Mutualidad. Este documento le permitirá recibir asistencia sanitaria, hasta que reciba de la entidad médica una tarjeta sanitaria. 

5.  El alta en MUGEJU será con efectos de la toma de posesión. Los mutualistas deberán elegir entidad médica para la prestación de la asistencia sanitaria: INSS o entidades médicas privadas (ASISAAdeslas o Nueva Mutua Sanitaria)

Tarjeta sanitaria:

§  Si ha elegido una entidad médica privada, la entidad enviará a su domicilio las tarjetas sanitarias, en aproximadamente quince días. También puede solicitarlas en las oficinas de atención al usuario de la entidad médica.

§  Si ha elegido asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud (INSS), deberá solicitar las tarjetas sanitarias en su centro de salud.

6.   La Mutualidad envía al domicilio del nuevo mutualista las tarjetas individuales de afiliación y un talonario de recetas.

§  Si ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones de medicamentos deben realizarlas un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.

§  Si ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, puede necesitar utilizar el talonario de recetas en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.

Personas beneficiarias

Las personas titulares pueden tener familiares de alta en MUGEJU como personas beneficiarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a.    Vivir con titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional.

b.   No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c.      No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.

FECHA DE EFECTOS DEL ALTA

·La fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan a esa fecha todos los requisitos y se haya aportado la documentación necesaria.

·Si se solicita el alta de un recién nacido de una madre mutualista: la fecha de nacimiento, siempre que la solicitud se realice dentro de su primer mes de vida.

·Si la persona beneficiaria consta de alta en otro régimen de la Seguridad Social con una situación renunciable: la fecha en la que se tramite el expediente.

BAJA DE  LA PERSONA BENEFICIARIA

Las personas mutualistas titulares están obligadas a solicitar la baja de sus personas beneficiarias cuando éstas dejen de cumplir algún requisito. Es decir:

·Cuando dejen de convivir con la persona titular y a sus expensas.

·Cuando causen alta en el derecho a prestación de asistencia sanitaria por otro régimen de la Seguridad Social, salvo que dicho derecho esté asociado a prácticas formativas o académicas.

·Cuando perciban ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).


 

OPOSICIONES 2022: TRAMITACIÓN P.A. CONCURSO DE MÉRITOS. NUEVO LISTADO COMPLEMENTARIO DE APROBADOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado nota informativa y listado complementario de aprobados del proceso selectivo del Cuerpo de Tramitación P.A. del concurso de méritos convocados por la Orden JUS/1288/2022

​Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria elevada a este órgano por el Tribunal Calificador Único, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I -Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la lista complementaria (fecha publicación 19-02-26), sin perjuicio de otras vías de comunicación por parte de la Administración para hacer saber la existencia de esta lista complementaria, a las personas que pudieran ser afectadas (Base 8.3 Orden JUS/1288/2022).


 

OPOSICIONES 2025: TRAMITACIÓN P.A. PROMOCIÓN INTERNA. PUBLICADO EL LISTADO VALORACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal de la promoción interna para acceso al cuerpo de Tramitación P.A., convocado por Orden PJC/1436/2024, por el que se publica la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la puntuación total. 

Se abre un PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para que las personas aspirantes puedan efectuar las alegaciones pertinentes. 

Se comunica que no serán comprobadas las alegaciones presentadas relativas a aquellos méritos cuya puntuación haya llegado a la máxima posible. 

Las alegaciones y su justificación se realizarán exclusivamente de forma telemática mediante el aplicativo informático, al que podrán acceder pulsando en la siguiente URL, y siguiendo los pasos que se le indiquen en el Manual de Instrucciones que se publica al efecto junto a este Acuerdo: https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasis_co_pi_acceso


 

DERECHO AL COBRO DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO TRAS LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN

La toma de posesión de los compañeros del Cuerpo de Tramitación que han sido nombrados funcionarios titulares en el proceso de estabilización, concurso de méritos, llevará aparejada el cese de los funcionarios interinos que hasta ese momento estaban ocupando los puestos de trabajo que han sido adjudicados. 

Pues bien, el artículo 2.6 de la citada Ley 20/2021 señala lo siguiente: 

"Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización."

(...)

"La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso." 

La ley reconoce el derecho al cobro de una indemnización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber participado en el proceso selectivo de concurso de méritos en el Cuerpo de Tramitación.
  • No haber superado el proceso selectivo, de forma que no se haya obtenido plaza.
  • Cesar como consecuencia de la toma de posesión de aquellos opositores que sí han obtenido plaza y han sido nombrados funcionarios titulares.

El citado artículo opera también para el Cuerpo de Gestión y Auxilio Judicial, cuando llegue su momento, así como para el proceso selectivo de concurso-oposición, también cuando llegue el momento. 

Tras el requerimiento del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- el Ministerio se ha pronunciado, indicando que no abonará la compensación económica de oficio, sino que rige el Principio de petición, es decir, que el funcionario tendrá que iniciar la vía administrativa en reclamación de cantidades, y que estudiará caso por caso porque se plantean dudas respecto de algunos supuestos. 

Desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- proporcionaremos a los afiliados el escrito de inicio de la vía administrativa reclamando las cantidades que correspondan en el supuesto de cumplir con los requisitos anteriormente señalados. 

El plazo de reclamación de cantidades en el Derecho Administrativo laboral prescribe a los cuatro años desde que se produzca el hecho causante. El hecho causante se produce en el momento del cese. 

Por lo tanto, todos aquellos afiliados presentes y futuros que quieran iniciar la vía administrativa en reclamación de la cantidad que le pudiera corresponder, en virtud del artículo 2.6, tienen a su disposición el escrito para presentar ante la Administración e iniciar la vía administrativa en reclamación de cantidades.

 

19 de febrero de 2026

OPOSICIONES 2022: TRAMITACIÓN P.A. CONCURSO DE MÉRITOS. PUBLICADO EN EL BOE EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

En el BOE del día 19 de febrero se ha publicado la Orden PJC/103/2026, de 9 de febrero, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, a las personas que han superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre. 

Así mismo se ha publicado la Orden PJC/104/2026, de 9 de febrero, por la que se otorga destino por el ámbito no transferido al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre. 

Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»

Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. 

En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio . 

Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular


Adjudicación de destino de comunidades transferidas:


*Como ya adelantamos, no se ha publicado la adjudicación de plazas en la comunidad de Andalucía. 

También os recordamos que tal como se publicó en la página del Ministerio de Justicia el pasado día 13 de febrero en nota informativa sobre el permiso establecido en la DA 5ª del RD 364/1995, donde se indicaba que: 

"En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:  

Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos. 

Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente. 

El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino. 

El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso. 

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)" 

La solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, mediante el formulario de permiso que tiene la Gerencia de Baleares y del que ponemos enlace a continuación, debiéndose marcar el apartado de "Otros" y rellenar en el campo de "RAZONES QUE JUSTIFICAN SU AUSENCIA" que se solicita el mes de permiso de la D.A. 5 del RD 364/1995 y acompañar la documentación que justifique el cambio de domicilio.


 

OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL CONCURSO DE MÉRITOS. NUEVO LISTADO COMPLEMENTARIO DE APROBADOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado Acuerdo del Tribunal calificador del concurso de méritos para ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022, por el que se publica nota informativa junto con el listado de las personas que han renunciado al proceso selectivo, así como aquellos que no podrán ser nombrados al no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo habilitado conforme establece la Base 8.3. 

Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria de diciembre de 2025, para presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I (Documentación y Declaración de incompatibilidad), en un PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación (18 de febrero), a través del correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es


COMISIÓN DE SERVICIO EN MADRID: CUERPO MÉDICO FORENSE.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado oferta en comisión de servicio de un puesto de asesor Médico Forense del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en Madrid. 

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud ajustada al Anexo II que se acompaña a esta oferta, que deberá presentarse en el PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación. 

Para ello, se remitirá el escrito de solicitud firmado al siguiente correo electrónico: SG.CCTerritorial@mjusticia.es

 

OPOSICIONES 2024: GESTIÓN P.A. TURNO LIBRE. RELACIÓN DE APROBADOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, del listado de aspirantes que superan el citado proceso selectivo, tanto la relación total ordenada por la puntuación obtenida, como los listados de opositores aprobados por sede.


 

OPOSICIONES 2025: TRAMITACIÓN P.A. TURNO LIBRE. ACREDITACIÓN Y EXAMEN DE IDIOMA Y DERECHO CIVIL VASCO.

En la pagina del Ministerio de Justicia se convoca a los opositores que en su día lo solicitaron del turno libre de acceso al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocado por Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, a la celebración de la prueba de conocimientos de derecho civil vasco, a este ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, el próximo 2 de marzo de 2026, a las 16:00 horas, en el Centro de Investigación Micaela Portilla del Campus de Álava, C/ Justo Vélez de Elorriaga, 1, 01006 Vitoria-Gasteiz, Aula 07. 

Así mismo, aquellos aspirantes que hicieron constar en su instancia que documentaban, deben enviar el certificado correspondiente al conocimiento del derecho civil vasco, al correo electrónico ma-paz@euskadi.eus en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria. 

Así mismo, en dicho plazo se aportarán los certificados correspondientes al conocimiento de euskera .

CONCURSO DE TRASLADOS MÉDICOS FORENSES: LISTADO DE ADJUDICATARIOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publica el listado de adjudicación del concurso de traslados del cuerpo especial de Médicos Forenses, convocado por Orden PJC/741/2025, de 18 de junio (BOE 14 de julio). 

Próximamente se publicará la resolución definitiva en el Boletín Oficial del Estado.