En
el BOE
de ayer se ha publicado Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal
del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del
1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Instrucciones para la devolución de atrasos para el
Personal funcionario y estatutario.
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes
anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento
del 1,5 por ciento y al 0,25 se liquidarán de oficio por el
Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el
interesado en dicho día.
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el
último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya cambiado
de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la
naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se
liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa
petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del
pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una
Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo
de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el
centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto
al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada,
ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que
hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en
los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó
las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el
empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por
sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período
citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación
que los haya abonado.
Modelos de solicitud