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6 de agosto de 2018

CUADRO ACTUALIZADO DE LAS RETRIBUCIONES 2018.


En la nómina de agosto o septiembre vendrán los atrasos correspondientes a la subida salarial del año 2018.
El pasado día 19 de julio se  publicó en el BOE las instrucciones sobre el pago de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Con esta subida las retribuciones correspondientes al año 2018, para todos los conceptos y ámbitos territoriales, las retribuciones quedan como se reflejan en la siguiente tabla. 

Observen la página 3, en la que se recogen los complementos por ámbitos territoriales, y el agravio que sufrimos en ámbito ministerio en comparación con otros ámbitos.

Recuerden que tras la publicación de los Presupuestos en el Boletín Oficial del Estado, la pírrica subida salarial del año 2018 es del 1,75% sobre todos los conceptos (retribuciones básicas y complementarias), con carácter retroactivo desde el mes de enero. El carácter retroactivo desde el mes de enero se aplica a un incremento del 1.5% desde enero hasta junio, mientras que el 0.25% restante, se paga y consolida desde el mes de julio.

20 de julio de 2018

SUBIDA SALARIAL: INSTRUCCIONES SOBRE EL PAGO AL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL DE LOS ATRASOS CORRESPONDIENTES AL INCREMENTO DEL 1,5 % Y AL INCREMENTO ADICIONAL DEL 0,25 %


En el BOE de ayer se ha publicado Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Instrucciones para la devolución de atrasos para el  Personal funcionario y estatutario.

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al 0,25 se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento y del incremento adicional del 0,25 por ciento.
Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

18 de agosto de 2016

DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012 EN CATALUÑA





En el BOE del 12 de agosto se ha publicado el Decretro-Ley 4/2016 de la Generalidad de Cataluña de recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre del 2012.

En su artículo 1 se dispone que:
" En el ejercicio 2016, el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 del título III de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, percibirá la cuantía equivalente a un 20,77% del importe dejado de percibir y que se corresponde con 38 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012."

Este abono se realizará en una sola vez, en los términos y criterios establecidos en el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo.

Sobre el mes concreto del abono, y si hay que solicitarlo o se abonará de oficio por la Admistración a quellos compañeros que ya solicitaron el primer abono del 25%, no se sabe nada. En cuanto conozcamos más detalles informaremos de ello.

Esperamos que la Generalidad  cambie el calendario de devolución para acelerar la recuperación de la paga sin tener que esperar al último abono en el año 2018.

Hay que tener en cuenta, además, que está pendiente la extensión de efectos de las distintas sentencias que reconocen el derecho de los funcionarios al abono de la totalidad de la paga extra. Esas sentencias están recurridas en Casación ante el Tribunal Supremo, por lo que estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie para poder tener una devolución más rápida, por vía de extensión de efectos.


15 de enero de 2014

NÓMINAS: ACTUALIZACIÓN IBAN DE DATOS BANCARIOS

En el Portal de la Administración de Justicia > Área privada > Escritorio de trabajo > Autoservicio del empleado, se ha publicado el siguiente aviso:

AVISO: A partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones bancarias que se realicen en España y en el resto de la zona del euro deben ser conforme a SEPA (zona única de pagos en euros), de acuerdo a la Directiva 2007/64/CE y al Reglamento UE 260/2012.
Debido a los nuevos formatos de transferencia obligatorios, aquellas cuentas que, como consecuencia de procesos de absorciones/fusiones bancarias sufridas en los últimos años, hayan modificado el código de cuenta y no se haya notificado a la Gerencia Territorial correspondiente, pueden ser causa de problemas en la recepción de sus transferencias mensuales.

Por todo ello, SE RUEGA QUE SE COMPRUEBEN  CORRIJAN sus  CÓDIGOS DE CUENTA.
Para comprobar si vuestra cuenta está bien podéis acceder en la parte izquierda a Datos Personales y, si existe algún cambio en el número de cuenta debéis comunicarlo a vuestras Gerencias correspondientes lo antes posible, para evitar la sorpresa de quedarse un mes sin obtener la transferencia de la nómina.

Es muy recomendable comprobar estos datos pues pueden surgir sorpresas, incluso para los que no están comprendidos entre los bancos o cajas que han sufrido absorciones o fusiones, como hemos podido constatar.

Si tenéis que comunicar los datos bancarios a la Gerencia de Murcia, a continuación os podéis descargar un impreso.