El médico
podrá emitir el acta de baja y de alta en el mismo momento si estima que la
duración de la baja será muy corta.
El nuevo
sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas
laborales) en su primer año de duración entra en vigor este martes, 1 de
diciembre, con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a
la duración estimada de cada proceso.
Así, los
médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración
estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días
naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31
a 61 días)
y larga (más de 61 días).
Esta
previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de
cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico
podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas
patologías.
Como norma
general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del
trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o
bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de
trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como
novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración
estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo
que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro
de salud.
Cada dos semanas en bajas de larga duración