El Ministerio de Justicia ha comunicado que ya está a disposición de las personas que realizan guardias en los órganos judiciales, que en el aplicativo de autoservicio del empleado de Ainoa (licencias/permisos/comunicaciones) se puede realizar la gestión de la solicitud del día de descanso saliente de guardias para su aprobación por el responsable.
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20 de noviembre de 2024
7 de diciembre de 2016
MODIFICACIÓN DE LA LECrim.( LA INSTRUCCIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL) Y REGISTRO CIVIL (PÚBLICO, GRATUITO Y SERVIDOS POR FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).
El pasado 5
de diciembre el Sr. Ministro de Justicia compareció ante el la Comisión de
Justicia del Congreso de los Diputados para dar cuenta de las líneas generales
que de las políticas que tiene previsto emprender el ministerio de Justicia
durante la próxima Legislatura.
Dos son las
cuestiones que más nos pueden afectar, como son, la instrucción por el
Ministerio fiscal, y el Registro civil.
Nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal (la instrucción por el Ministerio Fiscal)
El Sr.
Ministro señaló la intención de modificar la LECrim. Entre las principales
novedades se encuentra el nuevo papel que desempeñaría el Ministerio
Fiscal como director de la fase de investigación (que sustituiría a la actual
instrucción), en un proceso donde la defensa de los derechos y
libertades estarían protegidas por un “Juez de garantías”, que es
de suponer serían los actuales jueces de Instrucción.
La figura
del ‘juez de garantías” aseguraría la protección y el control
jurisdiccional en el ámbito de los derechos y libertades, imprescindible en
actuaciones tales como, entre otras, autorizar diligencias que afecten a
derechos fundamentales, o autorizar medidas cautelares personales y reales.
Nada se
dice sobre las guardias que actualmente se hacen en los Juzgados de
Instrucción.
Registro
Civil: público, gratuito y servidos por funcionarios de la Administración de
Justicia
El Ministro
de Justicia señaló su intención de impulsar un Registro Civil público,
gratuito, electrónico y seguro, más eficaz y operativo.
En cuanto a
su llevanza, propuso que sea en su totalidad pública, confiando su atribución a
un determinado Cuerpo de empleados públicos, que puedan surgir de las
negociaciones con las organizaciones sindicales. Pueden ser los Letrados de la
Administración de Justicia, o los que se acuerden con los representantes de los
trabajadores.
También
se plantea la idea de crear unas Oficinas Generales del Registro Civil
singularizadas con plantillas de funcionarios de la Administración de Justicia.
Otras
cuestiones.
En la misma
comparecencia se hizo mención al reto de una Justica más dotada y mejor
organizada, y a la necesidad de dotar a la Justicia con más recursos e
incrementar los recursos allí donde sean necesarios.
Para ello,
según el Sr. Ministro, el Ministerio dispone de 2 herramientas: la
convocatoria de nuevas plazas vía oferta de empleo público y la creación
de nuevos Órganos judiciales allí donde se identifique de manera prioritaria su
necesidad.
También
señaló la intención de trabajar para impulsar la definitiva implantación de la
Nueva Oficina Judicial, y la Nueva Oficina Fiscal, ambas modernas, dotadas y
digitalizadas.
Se tiene el
propósito de impulsar un Plan de redistribución de cargas de trabajo,
corrigiendo descompensaciones, y conseguir un mejor reparto de carga de
trabajo, así como una mayor expecializacion de los Juzgados.
11 de julio de 2014
BOE: Modificación Orden jornada y horarios en relación al servicio de Guardia
En el B.O.E. de diez
de julio se ha publicado la resolución de 2 de julio de 2014, de la
Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre
de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el
ámbito de la Administración de Justicia.
Esta resolución se
produce en cumplimiento de la
Directiva Europea 2003/88CE,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al
objeto de garantizar el derecho al descanso en consonancia con las políticas de
seguridad y salud en el trabajo. La modificación se ha producido
esencialmente para regular el tiempo de descanso de los Médicos Forenses que no
se regulaba.
Asimismo, se han efectuado algunas variaciones en la
redacción de determinados párrafos de la regulación general de la jornada y
horario del resto de personal de la Administración de Justicia, para adaptarlas
a las exigencias de la
Directiva. Así debe considerarse
como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en
el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación
derivada de la guardia (y no como hasta ahora que se computa la jornada diaria
7’30h).
En el caso de guardias
de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se
dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia,
contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia
que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el
que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal
actuación.
A todos los efectos,
se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar
donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua
localización.
15 de enero de 2014
CALENDARIOS DE GUARDIAS 2014 REGIÓN DE MURCIA
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a través de su
Gabinete de Prensa, nos ha comunicado que ya están disponibles en la web del
Consejo General del Poder Judicial www.poderjudicial.es los calendarios de
guardias de los once partidos judiciales que existen la Región de Murcia.
En el siguiente enlace pueden acceder directamente a los
calendarios de guardia.
1 de julio de 2013
JORNADA Y HORARIOS DE LOS JUZGADOS DE GUARDIA.
Resolución de
14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se
modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre
jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Se refiere a
los Partidos Judiciales en los que existe separación de jurisdicción con hasta 7 Juzgados de Instrucción
o que cuenten con 4 ó más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
(...)
"Artículo
único.
El apartado sexto del punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
«6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a
catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
Los médicos
forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día
siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones
médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el
disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con
la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto
de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables
siguientes a la finalización de la misma.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el día de descanso posterior a la guardia, solo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el día de descanso posterior a la guardia, solo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
El resto de la
plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario
general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.»
Disposición
final única.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."
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