Desde el 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad, o permiso del
progenitor diferente a la madre biológica, del artículo 49.c) del EBEP, se
amplía a 12 semanas.
Supone una ampliación de cuatro semanas con respecto al permiso en
vigor en el 2019 y se irá ampliando de forma progresiva hasta llegar en
el 2021 a la equiparación del permiso por nacimiento a las 16 semanas para los
dos progenitores.
En el año 2020, la duración del permiso será de doce
semanas.
En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.
" c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica
por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo
o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas
inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso
obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de
los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada
hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de
la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a
disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas
e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial
de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se
constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las
seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso
con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el
progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la
acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas
completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese
período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del
permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo
parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de
duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las
seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto
de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis
primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo
transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario,
durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los
periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en
función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les
resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de
cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener
derecho durante su ausencia"
(*) El artículo 49.c) está ya está redactado conforme la redacción
final a partir del año 2021 ( 16 semanas de paternidad). No obstante hay que
tener en cuenta la
Disposición
transitoria Novena del EBEP, que establece el incremento progresivo del
permiso.
Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad ( en el caso
de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social)
o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los
funcionarios/as encuadrados en MUGEJU), están exentas de tributar el
IRPF.
Esto significa que los ingresos que se tengan durante el
periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.