Desde el Ministerio de Justicia nos acaban de comunicar que se ha dictado Resolución con la prolongación de los días de disfrute de vacaciones y permiso por asuntos particulares del año 2025 por el que se ampliarán hasta el día 31 de marzo del 2026, todo ello como consecuencia de la implantación de los Tribunales de Instancia.
7 de noviembre de 2025
3 de agosto de 2025
CAMBIOS EN EL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES.
En fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el Real
Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro
régimen jurídico en relación al régimen de permisos por nacimiento y cuidado de
hijos y el permiso para familias monoparentales, recogido en el artículo
49 de EBEP, quedando redactado de la siguiente manera:
· Permiso por
nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
· En el supuesto
de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será
de treinta y dos semanas.
· En los casos de
parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
· En el
supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
· Este permiso se
ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en
los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
· En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad
o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
· El permiso por
el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada
completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán
distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el
cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de
forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho
años.
En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los
supuestos de Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la
madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción.
Respecto de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos,
esto es, de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso
por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor
cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes
producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de
menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a
partir del 1 de enero de 2026.
En resumen.
El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas
retribuidas
De esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo
cumpla los 12 meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los
nacimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el
31 de julio del 2025
Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta
que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso
parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede
hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o
también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de
hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de
agosto del 2024.
Respecto de las 8 semanas de permiso parental siguen sin ser
retribuidas, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía judicial para
reclamar el abono de la totalidad del permiso parental.
En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos
semanas; de las 32 semanas, las que se pueden disfrutar hasta que el
menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso parental) son
4.
6 de agosto de 2024
PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS POR HIJOS MENORES DE 8 AÑOS.
El pasado 2
de agosto finalizó el plazo concedido por la Unión Europea, en el artículo 20
de la
Directiva (UE) 2019/1158, para la trasposición al derecho nacional
español de la remuneración o prestación económica del permiso parental de hasta
8 semanas por hijos menores de 8 años.
Se trata de una Directiva del año 2019 y el Ejecutivo español, ¡¡¡¡¡en 5
años!!!!!, no ha tenido la voluntad de cumplir con lo señalado en la citada
Directiva, en lo relativo a la remuneración del citado permiso.
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, recogió el permiso parental
trasponiendo la citada Directiva, pero no cómo y cuándo se iba a empezar a
retribuir dejando a medias el cumplimiento de la Directiva, y estableciendo
como fecha límite el 2 de agosto del 2024. Es importante recordar que el
permiso sí que existe y que se puede solicitar a través de la Aplicación AINOA,
pero es sin retribuir.
Pues bien, la fecha del 2 de agosto ha llegado, está sin hacer, sigue sin ser
retribuido y ahora la intención del Ejecutivo es tratar el tema en las
negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado del 2025. El
incumplimiento de la Directiva implica una fuerte multa de varios millones de
euros, precisamente a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado.
El Ejecutivo, en un juego propio de trileros, pretende hacer desaparecer ese
derecho retribuido y sustituirlo por la acumulación del permiso de lactancia,
algo que en el caso de la Administración de Justicia (de la Función pública en
general) ya existía porque así se recogía en nuestro régimen jurídico; pero es
que, además, son dos situaciones diferentes, pretende hacer pasar por permiso paternal
lo que es la lactancia, y dar por cumplido el periodo retribuido que señala la
Directiva.
Sea como sea, habrá que esperar a los próximos Presupuestos del Estado 2025
para saber si el permiso será retribuido, desde cuándo y la forma de
retribución…si es que hay Presupuestos.
20 de octubre de 2023
SOLICITUD DEL PERMISO PARENTAL DE OCHO SEMANAS.
Desde el Ministerio de Justicia nos informan que ya se puede solicitar el permiso parental de ocho semanas que se encuentra regulado en el art. 49 g) del EBEP, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
La solicitud se deberá realizar a través de Ainoa. Se encuentra tanto la petición de reducción de jornada, como la petición del permiso a jornada completa.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes."
Art.8.3: “En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”
Lo relativo a la remuneración o la prestación económica del permiso parental, viene recogido en el artículo 20.2, en relación con el artículo 8.3 de la Directiva, que del tenor literal dice lo siguiente:
“para la remuneración o la prestación económica correspondientes a las últimas dos semanas del permiso parental previsto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros pondrán en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.” algo que aún no se producido.
De hecho, en el artículo del BOE, que a su vez modifica el artículo 49 del EBEP, para añadir el nuevo permiso, se recoge expresamente que está pendiente del desarrollo reglamentario. Se supone que en un futuro sí que será retribuido, que será cuando se desarrolle por reglamento, tal como se señala en la propia Directiva y en el art. 49 del EBEP.
Por lo tanto, a fecha de hoy y así confirmado por el departamento de habilitación de la Gerencia el permiso no es retribuido, puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro.
No obstante, el permiso está en vigor, ya se puede hacer uso de él, tal como se recoge en el art. 49.g) del EBEP.
18 de julio de 2023
PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO DE HIJO, HIJA O MENOR ACOGIDO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, HASTA EL MOMENTO EN QUE EL MENOR CUMPLA OCHO AÑOS
Tal como desde el sindicato STAJ hemos informado en las semanas pasadas, el Real Decreto-Ley 5/2023, ha añadido un nuevo permiso, modificando el artículo 48,letras a) e i) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Entre
otras cuestiones se ha creado, en el artículo 49.g) EBEP, el permiso parental de hasta 8 semanas hasta el
momento en que el menor cumpla 8 años
Han sido varios los compañeros que se han dirigido a STAJ para conocer o aclarar el hecho de si este permiso es retribuido. Ya informamos al respecto, y es que entendíamos que a fecha actual el permiso no es retribuido, puesto que el permiso trae causa de una Directiva de la UE que ha sido traspuesta en parte, no en su totalidad. Tan solo ha sido traspuesta la creación del permiso, pero no lo relativo a su retribución.
En este sentido, el pasado 11 de julio, la Dirección General para el ServicioPúblico de Justicia, ha sacado la Resolución por la que se unifican criterios y se informa que los permisos son de aplicación directa, por disposición del artículo 503 LOPJ.
No obstante, en lo relativo al permiso parental, “se deja sin trasponer lo concerniente a la remuneración o prestación económica del permiso parental, que deberá hacerse mediante desarrollo reglamentario con anterioridad al 2 de agosto de 2024.”
Por lo tanto, tal como informó el Sindicato STAJ el pasado 6 y 7 de julio, y ahora la propia Dirección General, a fecha actual, el permiso parental es sin retribuir puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro
29 de junio de 2023
EBEP: CAMBIOS EN LOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y DE MATRIMONIO.
En fecha 29 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de ...//... y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, quedando redactado de la siguiente manera:
"Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
«i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»
Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:
«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»"
Disposiciones de aplicación:
"Disposición transitoria tercera.
Permisos. Los permisos previstos (...) en el artículo 48 a) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de esta ley lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute (...).
Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario."
4 de abril de 2022
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA PARA SOLICITAR PERMISOS Y LICENCIAS: REDUCCIÓN DE JORNADA, ASUNTOS PROPIOS, PATERNIDAD, LACTANCIA, ETC.
El Ministerio de Justicia ha instalado en el área privada del portal de la administración de justicia (autoservicio del empleado de Aino@) una nueva pestaña para solicitar telemáticamente diferentes permisos y licencias: asuntos propios, reducción de jornada, matrimonio, paternidad, lactancia, etc., por lo que hay que dejar de enviar las solicitudes en papel.
A través del autoservicio del empleado, el peticionario accede a la herramienta en el menú lateral izquierdo, en el nodo “Licencias/Permisos/Comunicaciones” y subnodo “Solicitud”.
Esta pestaña se encuentra justo debajo de la de solicitud de días de asuntos particulares y vacaciones y tiene un desplegable donde se recogen las diferentes solicitudes, entre otras:
Licencia de asuntos propios (no confundir con el permiso), deber inexcusable, exámenes finales, fallecimiento-accidente-enfermedad grave de familiares de 1º y 2º grado, flexibilidades horarias, lactancia, licencia de matrimonio, paternidad, etc.
El sistema permite adjuntar documentos para justificar la solicitud, y tienen colgado un manual que explica cómo funciona todo el aplicativo.
La licencia por enfermedad no se incluye en la aplicación por lo que se seguirá enviando la baja médica como hasta ahora.
28 de octubre de 2021
CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL PERMISO D.A. 5ª DEL R.D. 364/95, PARA FUNCIONARIOS QUE ACCEDEN A UN NUEVO CUERPO.
El Ministerio de Justicia nos ha remitido una circular sobre la aplicación del permiso al personal de nuevo ingreso en la Administración de Justicia, recogido en el Real Decreto 364/1995 por le que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
4 de enero de 2021
Permiso por nacimiento. 16 semanas para ambos progenitores desde Enero de 2021.
A partir del 1 de enero de 2021 se iguala el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
El
Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de
manera progresiva.
Con la entrada en vigor de
esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo
49.c), y se dispuso en la Disposición
transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del
permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en
ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en
dieciséis semanas.
" Artículo 49 c)
del EBEP:
c) Permiso del progenitor
diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de
dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas
posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este
permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores,
en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir
del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá
distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las
seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la
fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos
progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de
disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto
hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara
por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis
del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo
menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será
a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá
disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
En el supuesto de
fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este
permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e
inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en
los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en
los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos
permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su
caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este,
si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan
hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez
finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en
términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del
permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia".
16 de diciembre de 2020
PERMISO POR NACIMIENTO. 16 SEMANAS PARA AMBOS PROGENITORES DESDE ENERO 2021.
A partir del 1 de enero de 2021 se igualará el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
El
Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación, estableció igualar los permisos para ambos progenitores de
manera progresiva.
Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, se modificó el EBEP en su artículo 49.c), y se dispuso en la Disposición transitoria Novena del EBEP un incremento paulatino en la duración del permiso de paternidad, de tal forma que durante el año 2019 se incrementaba en ocho semanas, en el año 2020 en doce semanas y finalmente en el año 2021 en dieciséis semanas.
" Artículo 49 c) del EBEP:
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia"
24 de septiembre de 2020
REUNIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA (21-09-20)
Se realizó reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representativas a nivel nacional por videoconferencia. Se trataron los siguientes temas:
STAJ entiende que la RPT debe tener puestos singularizados y genéricos, pero en ningún caso todos pueden ser singularizados. La forma de acceso será por concurso específico (puestos singularizados) para aquellos puestos que por su especialidad y requisitos del trabajo que realiza, justifica esta calificación y concurso general (puestos genéricos) para el resto de puestos.
Se debe de abonar complemento específico en los puestos singularizados, desde STAJ ya hemos observado que NO van a mejorar las retribuciones, a pesar de tener el complemento correspondiente al ámbito no transferido muy inferior al resto de compañeros transferidos.
¡PARA LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO NO SE PUEDE RETRASAR MAS ESTA NEGOCIACION!!!
2.- TELETRABAJO. - STAJ solicitó negociación urgente sin perjuicio de la regulación mínima que, según indicó el Ministerio, está regulada en la fase tres de la desescalada (orden 504/2020) que consideran vigente actualmente. Apuestan por el teletrabajo, una vez se dicte la regulación del mismo en función pública se adaptará a Justicia, previa negociación en la Mesa correspondiente.
3.- CONTACTO ESTRECHO O CUIDADO DE HIJOS AISLADOS. Van a esperar a la regulación del Ministerio de Trabajo que ya está negociando una ley sobre Incapacidad temporal Indirecta, para casos de cuarentena de hijos pequeños. Os recordamos que actualmente, en caso de positivo de los hijos pequeños, se debe dar permiso.
4.- INICIATIVA LEGISLATIVA MODIFICACION LEY REGISTRO CIVIL. - Se informó sobre la presentación de la iniciativa legislativa por el grupo parlamentario del PSOE sobre modificación de la ley 20/2011, del Registro civil. Esta modificación, de la que ya habéis tenido conocimiento y se parece mucho, a la que este sindicato había negociado anteriormente. Garantizan el mantenimiento del Registro Civil en Justicia, únicamente será servido por funcionarios de Justicia y garantizan el mantenimiento íntegro de los juzgados de paz y agrupaciones como justicia de proximidad. SE CONVOCARÁ MESA DE NEGOCIACION MONOGRAFICA DE REGISTRO CIVIL.
5.- MODIFICACION DE Institutos de Medicina Legal de Murcia, Baleares, Valladolid Burgos
Se crean plazas de TPA en los IML cabeza de partido / Burgos, Valladolid y Palma de Mallorca. Se suprime plaza de Ayudante de Laboratorio en Valladolid. El resto de IML no se van a modificar ni aumentar plazas. STAJ solicitó que se adecue la plantilla de todos los IML de su ámbito y actualicen las guardias.
Se realizó modificación de plantillas de Forenses y deben modificar el resto de personal y adecuar al aumento de trabajo y las guardias, así como dotar de personal laboral para autopsias; es notoriamente insuficiente en algunos destinos, algo que ya denunció STAJ en su día, porque afecta directamente al trabajo de los Forenses.
RUEGOS Y PREGUNTAS
· STAJ denunció el retraso inadmisible que sufren los procesos selectivos. El incumplimiento es constante, el Ministerio de Justicia no informa oficialmente del estado de cada proceso y las fechas que se estiman de aprobados, méritos (LIBRE) etc… Deben resolver con carácter urgente y adjudicar plazas en PROMOCION de una vez. “Nuevamente se comprometieron a pasarnos todos los datos en próximos días”.
· El examen de Auxilio Judicial se confirmó para el fin de semana de 12/13 diciembre, SIEMPRE QUE LA SITUACION SANITARIA LO PERMITA.
· Sobre la situación por la Covid, STAJ denunció las discrepancias que se producen ante positivos y cuarentenas en los distintos territorios del ámbito no transferido. EXIGIMOS que se remitan instrucciones claras a los superiores para realizar el protocolo y las pruebas/PCR.
· Entre 15 días y 1 mes, nos convocarán para negociar nueva bolsa de Letrados sustitutos, adelantando que será continuista, no se puede modificar ahora el Reglamento y hay problemas en las bolsas. En esta nueva propuesta de bolsa se valorarán más las sustituciones de LAJ y los exámenes aprobados.
13 de enero de 2020
PERMISO DE PATERNIDAD, O PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA: AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 12 SEMANAS.
En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.
Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad ( en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU), están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.
1 de abril de 2019
ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 6/2019 DE AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD.
Permiso por paternidad del art. 49 c) del E.B.E.P.
" a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
20 de marzo de 2019
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES PARA FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO Y FUNCIONARIOS INTERINOS CESADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018, QUE HUBIERAN TRABAJADOS DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018.
7 de marzo de 2019
AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD
Las dos primeras semanas se deberán inmediatamente después del parto, o la decisión administrativa de adopción o acogimiento. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido , ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o posteriores al final de permiso de maternidad de la madre o de acogimiento.
Esta medida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, aunque al ser un Real Decreto Ley ha de ser convalidado por el Parlamento; como se han disuelto las Cortes ha de ser la Diputación Permanente quien lo apruebe en el plazo máximo de treinta días.
14 de febrero de 2019
DIAS DE ASUNTOS PARTICULARES DE 2017 Y 2018
30 de enero de 2019
PERMISO DE PATERNIDAD: APLICACION
“Mientras no se modifiquen las leyes afectadas por este acuerdo no se puede aplicar. Está previsto que se incluyan esas adaptaciones en la tramitación de la Ley de Presupuestos 2019. En la AGE no se aplica de momento. Mientras no se habilite otro instrumento legal, tendremos que esperar la formalización de los avances en esta materia.
Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
- Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de funcionarios y personal eventual de la Administración pública a los que resulta de aplicación el artículo 49 c) del EBEP. No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y se le autorice por la Administración en la que preste servicios.
Un cordial saludo
Subd. Gral. Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia
Ministerio de Justicia”
19 de diciembre de 2018
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
En este acuerdo se recoge:
• La aprobación para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado de la ampliación del permiso de paternidad a un total de 16 semanas.
• La aprobación de que dicho permiso sea no transferible y se distribuya a opción del solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.
• Incluir las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción.
• Aprobar la implementación del permiso de manera progresiva, en la siguiente periodificación:
a) En 2019: permiso de 8 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
b) En el 2020: permiso de 12 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
c) En el 2021: permiso de 16 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
Dado que el artículo 503.1 de la LOPJ establece que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen derecho a los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, dicho acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la misma extensión que se aplique al personal de la Administración General del Estado.








