14 de marzo de 2016

STAJ MADRID GANA SENTENCIA SOBRE PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE.

STAJ de Madrid han ganado un Recurso contra la D.G. de Justicia de la Comunidad de Madrid (ámbito transferido), en la que se reconoce el derecho de una compañera a acudir al médico, acompañando a su hijo menor, como un derecho que se encuadra dentro del permiso por deber inexcusable, recogido en el artículo 48.j) del EBEP. La sentencia es firme y no cabe recurso.

Su Señoría pone en relación el artículo 48.j) EBEP con el artículo 110 del Código Civil y una Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de marzo del 2011.

En base a todo ello, se señala en el Fundamento Jurídico 2º que:

No cabe duda que el acudir al médico con un hijo menor así como asistirle en su enfermedad, velar y cuidarlo durante el período fijado en el tratamiento médico prescrito debe ser configurado y catalogado como un deber inexcusable de carácter público  y personal, de naturaleza  retribuido  en su totalidad y amparada  por el articulo  48.j) del EBEP.

Dicho permiso, tal como se establece en el texto de la norma aplicable (el artículo 48.j) de EBEP), se prevé por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, y en tanto que en el certificado médico acompañado por  la recurrente se especificaba expresamente la necesidad del menor de cumplir el tratamiento prescrito consistente en reposo en domicilio y no acudir a su centro educativo, resulta evidente que el tiempo  indispensable para cumplir el deber legal de cuidar y velar de los hijos menores y procurarles  los debidos cuidados  se extendía a toda  la jornada  laboral  para la que  se solicitó el permiso.


Por lo tanto, en la sentencia no sólo se reconoce el derecho a acompañar al hijo menor de edad al médico por tratarse de un deber inexcusable, recogido en el art. 48.j) EBEP, sino que ese derecho se hace extensible a asistirle en su enfermedad, velar y cuidarlo durante el período fijado en el tratamiento médico.
El permiso será por en tiempo indispensable, que hemos de entender será el período que el médico diga como de reposo, sin que el menor acuda a su centro educativo.

Obviamente, en estas cuestiones también opera la ética personal y profesional del funcionario o funcionaria, y es que no cabe aprovecharse de la oportunidad para dejar acudir al puesto de trabajo. Eso no lo ampara ningún artículo de ninguna ley, ni ninguna sentencia.

Esta sentencia tiene un gran valor, como argumento jurídico y fundamento de Derecho, para los compañeros que prestan sus servicios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, puesto que la Administración, a partir de ahora, ya debería considerar esta cuestión como cosa juzgada y firme, y por lo tanto no debiera haber ningún problema para conceder este permiso cuando se produzca el hecho causante, aunque la Administración en ocasiones no suele hacer mucho caso a las Sentencias y actúa al margen de ellas.

Este fallo coincide que el criterio mostrado por la Secretaría de Estado de Función Pública en relación a este mismo tema, del que STAJ Baleares ya informó en el mes de abril del año pasado, y sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que desde Función Pública se haya cambiado de criterio al respecto.

En otros ámbitos territoriales, como en ámbito Ministerio, a pesar del criterio mostrado por Función Pública, se está denegando este permiso. STAJ Baleares  también presentó un Recurso de Alzada ante la Dirección General, por haberse denegado el permiso a una afiliada, concurriendo el hecho causante señalado en la ley y en el criterio mostrado por Función Pública.