En la
página del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
ha publicado la convocatoria de apertura de bolsa de interinos en las Islas
Baleares para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, según lo establecido en
la Orden
JUS/2296/2005 sobre selección, propuesta y nombramiento de interinos.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es el correspondiente al
de los centros de destino de la Administración de Justicia en la Comunidad
Autónoma de les Illes Balears, cuya gestión realiza el Ministerio de Justicia
por lo que se constituirán bolsas de trabajo para cada uno de los Cuerpos
enumerados y para cada una de las islas o agrupación (Mallorca, Eivissa y
Formentera, y Menorca) que conforman la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
en las que hay uno o más partidos judiciales.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días
naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Fecha de
inicio de presentación de instancias: 14/03/2024 0:00:00
- Fecha de fin
de presentación de instancias: 02/04/2024 23:59:00
El número de integrantes de cada bolsa de trabajo en cada isla será el
siguiente:
Los interesados que presenten solicitud dentro del ámbito de la isla
de Mallorca, Eivissa y Menorca podrán señalar en la misma zonas geográficas de
preferencia, las cuales se distribuyen de la siguiente manera:
En el caso de Mallorca:
- Palma: Palma y sus
correspondientes juzgados de paz.
- Inca: Inca y sus
correspondientes juzgados de paz.
- Manacor: Manacor y
sus correspondientes juzgados de paz.
En el caso de Eivissa:
- Eivissa: Eivissa y
sus correspondientes juzgados de paz.
- Formentera: juzgado
de paz de Formentera.
En el caso de Menorca:
- Ciutadella de
Menorca.
- Maó.
Cada aspirante podrá solicitar una, varias o todas las zonas
geográficas que considere. En el caso de no indicar su preferencia por ninguna
de las zonas será incluido en todas ellas.
La renuncia a una oferta en una zona geográfica de preferencia implicará la
exclusión de la bolsa de trabajo.
En caso de que se agote la bolsa y cupo o no hubiera aspirantes para una zona
geográfica de preferencia en la cual se produce la necesidad de llamamiento de
interino, la oferta se realizará a los integrantes de la bolsa insular que se
haya seleccionado (Mallorca o Eivissa y Formentera o Menorca) y que no hubieran
optado por esa zona geográfica, siguiendo el orden de inclusión en la Bolsa y
siendo obligatorio para el aspirante aceptar el puesto de trabajo. En este
caso, la no aceptación de nombramiento para una oferta para una zona geográfica
de preferencia no seleccionada supondrá la exclusión de la bolsa de interinos.
Para los candidatos integrantes de la presente bolsa que se encuentren en
expectativa de llamamiento, durante la vigencia de la misma, se permite
el traslado entre islas, siempre dentro del mismo cuerpo. Dichos
traslados entre islas se deberán solicitar por escrito dirigido a la Gerencia
Territorial, en el que deberán indicar obligatoriamente la zona o zonas
geográficas de preferencia de la nueva isla para la que se pide el traslado.
Dentro de una misma isla, no se permitirán los cambios entre zonas
geográficas de preferencia ni la inclusión en zonas no seleccionadas
inicialmente, excepto por motivos de conciliación o cambios de residencia
debidamente acreditados y debatidos por la Comisión Paritaria. La renuncia o no
aceptación de una oferta para una zona geográfica de preferencia inicialmente
solicitada, implicará la renuncia a toda la bolsa.
Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán
reunir, en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de instancias, las
condiciones generales siguientes:
a) Ser españoles, tener cumplidos los 16 años (18 para el caso del
Cuerpo de Auxilio Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y particularmente a su
carácter de agentes de la autoridad), no haber alcanzado la edad de jubilación
y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b) Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de
Empleo como demandante de empleo o mejora de empleo, excepto los que se
encuentren trabajando como funcionarios interinos en la Administración de
Justicia.
c) No haber sido condenados, ni estar procesados, ni culpados por
delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.
d) No estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del
servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo
que hayan sido rehabilitados.
f) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública
en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la
Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.
g) No haber sido sancionados por una falta muy grave, en los tres
últimos años.
h) Haberse presentado al primer ejercicio de las pruebas
selectivas del cuerpo al que opta de cualquiera de las dos últimas
convocatorias de oposiciones que se indican a continuación, verificándose de
oficio por la propia Gerencia Territorial.
CUERPO
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CONVOCATORIAS
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GESTIÓN PA
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Orden
JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15 de julio)
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Orden
JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)
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TRAMITACIÓN
PA
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Orden
JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31 de agosto)
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Orden
JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)
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AUXILIO
JUDICIAL
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Orden
JUS/60/2020, de 15 de enero (BOE de 27 de enero)
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Orden
JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)
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i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o
cualquiera otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.
Condiciones especiales.
Además de la titulación académica exigida para cada uno de los
Cuerpos, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa deberán acreditar experiencias prácticas en
mecanografía o en medios ofimáticos. Dicha experiencia se considerará
acreditada en los siguientes casos:
a) Certificación de haber desempeñado en algún momento de los últimos cinco
años puestos como funcionario interino en los cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa (denominación anterior:
Oficial o Auxiliar respectivamente) en la Administración de Justicia, o como
auxiliar administrativo en otras administraciones públicas.
b) Certificación de haber aprobado pruebas de mecanografía o de medios
ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones
públicas en los últimos cinco años.
c) Certificación o diploma acreditativo, expedido por un centro de formación
reconocido oficialmente.
Presentación de solicitudes.
Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo que se convocan,
deberán rellenar y presentar su solicitud de forma electrónica a
través del asistente de inscripción que estará disponible en la página
web del Ministerio la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma y
dentro del plazo de presentación de solicitudes que será de 20 días
naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan presentado
telemáticamente con dicho asistente de inscripción.
Para el acceso al asistente de inscripción, será necesaria la previa
identificación electrónica por alguno de los siguientes sistemas que ofrece la
plataforma Cl@ve:
- DNI electrónico.
- Certificado
digital.
- Cl@ve permanente.
- Cl@ve Pin 24 h
No se admitirán solicitudes por ningún otro medio distinto del
indicado.
Las personas interesadas en la convocatoria tendrán en cuenta lo
siguiente:
• Los funcionarios interinos que estén nombrados en el momento de publicación
de esta convocatoria, tendrán la obligación de presentar la
correspondiente solicitud a los cuerpos a los que quieran optar si
poseen la titulación exigida, incluido el cuerpo en el que estén prestando
servicios.
• Durante el periodo de presentación de solicitudes, el asistente permitirá
realizar modificaciones en la solicitud, pero solamente será válida la última
confirmada y presentada.
• La solicitud ha de cumplimentarse en todos sus campos
preceptivos, incluyéndose una dirección de correo electrónico y un
número de teléfono como datos de contacto a través de los cuales se efectuarán
los llamamientos y se mantendrán las comunicaciones ordinarias.
• El asistente de inscripción solicitará que se adjunte la documentación
preceptiva para la acreditación de los datos que se hagan constar al rellenar
la solicitud. En caso de tener que adjuntar varios documentos, éstos se
adjuntarán exclusivamente en un solo fichero y, únicamente, en formato .pdf.
Valoración de los méritos:
La acreditación de los servicios prestados deberá indicarse
obligatoriamente en la solicitud.
No será necesario presentar el certificado de servicios prestados como
funcionario interino de la Administración de Justicia si su último destino es o
ha sido en un puesto del trabajo del ámbito territorial gestionado por el
Ministerio (gestión no trasferida). Únicamente en este caso, se deberá
aportar, en lugar del certificado de servicios prestados, la Declaración de su
último destino como funcionario interino de la Administración de Justicia que
se adjunta a esta convocatoria como Anexo I.
Para acreditar los servicios prestados en otros ámbitos
territoriales transferidos, no gestionados por el Ministerio, se deberá
aportar certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal, especificándose el cuerpo o cuerpos en que se prestaron
esos servicios y los periodos de tiempo en que tuvieron lugar. El certificado
de servicios prestados deberá ser documento original.
Las pruebas selectivas valorables que se tendrán en cuenta, serán
las dos últimas convocadas para el cuerpo al que se aspira como funcionario
interino, cuya fase de oposición esté completa, es decir, que se hayan
publicado los listados definitivos de aprobados, siendo las siguientes:
a) GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
- Orden
JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15 de julio)
- Orden
JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)
b) TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
- Orden JUS/903/2019,
de 9 de agosto (BOE de 31 de agosto)
- Orden
JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)
c) AUXILIO JUDICIAL
- Orden JUS/60/2020,
de 15 de enero (BOE de 27 de enero)
- Orden
JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)
Reincorporación a la bolsa nueva tras cese de la antigua:
Las bases de la convocatoria de la nueva bolsa de interinos establece
que una vez se produzca el cese por un llamamiento de la bolsa antigua, el
puesto a ocupar en la bolsa nueva será el siguiente:
"En la bolsa vigente ocuparán la posición que les
corresponda tras baremación ya sea en bolsa o en cupo de reserva."
Esto quiere decir que la reincorporación a las bolsas de aquellos
funcionarios interinos que ceses de la antigua bolsa y por primera y única vez,
y dado que la entrada en vigor de la nueva bolsa, sustituye y anula la
anterior, la reincorporación a la nueva bolsa se efectúe en el lugar de
baremación, ya sea a la bolsa principal o a la del cupo de reserva dependiendo
de donde se esté baremado, y no como se venía haciendo actualmente que se
incorporaba al final de la bolsa principal. Si el cese se produce por un
llamamiento de la nueva bolsa, la incorporación a la bolsa se realizará tal
como establece el
artículo 18.2 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección,
propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de
funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Llamamientos.
En la nueva regulación de la bolsa se establece que cuando el
llamamiento corresponda a una persona que en ese momento esté desempeñando
funciones como interino procedente de la bolsa anterior, continuará
desempeñando las mismas. Sin embargo, en aras a su promoción
profesional y en el exclusivo caso de que esta persona esté en la vigente bolsa
(o cupo de reserva) en un cuerpo superior al que esté desempeñando sus
funciones, Gerencia contactará con ella al aproximarse su turno de llamamiento,
para que pueda optar por seguir en su actual puesto de trabajo o bien renunciar
voluntariamente al mismo para poder aceptar el llamamiento que corresponda con
relación a la nueva bolsa.
Enlaces de interés: