El pasado viernes 9 de marzo se firmó el Acuerdo de incremento
retributivo para el personal al servicio del Sector público a desarrollar en un
período de 3 años, en los años 2018, 2019 y 2020. Está por ver qué instrumento
legislativo se utilizará para aplicar el Acuerdo; si será la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año (a fecha de hoy no hay PPGG del
Estado para el año 2018), o a través de Real Decreto.
El Acuerdo no sólo se refiere al incremento retributivo, sino a otras
cuestiones que afectan a la mejora de empleo público y condiciones laborales.
Incremento retributivo.
El Acuerdo se concreta en un incremento de una cantidad fija, más un incremento
variable en función de la evolución de la economía. Esa parte variable está
condicionada, básicamente, al crecimiento del PIB y al cumplimiento con el
objetivo del déficit público.
De esta forma, el incremento fijo en los tres años
será:
- Año 2018: de un
1,75 % .
- Año 2019: un 2,25 %
.
- Año 2020: un 2 % .
La subida fija será de un 6 % acumulada en 3 años (una media de un 2
%). Llama la atención que en el año 2010 nos bajaron el salario un 5 % de un
mes para otro, y ahora nos suben el salario un 6 % en tres años. El 2 % de
media es la subida que teníamos de manera ordinaria antes de la crisis, de
forma que esta subida no implica recuperación de lo perdido. También llama la
atención que en los años que hay elecciones, la subida salarial sea
mayor.
A esta parte fija hay que sumar un incremento variable, en
función de la evolución de la economía.
El incremento de la parte variable será:
- Año 2018: nada (0%)
- Año 2019: 0,25 % si
el PIB es igual o superior al 2,5 %.
- Año 2020: 1 % si el
PIB es igual o superior al 2,5 %. Además, si se cumple con el objetivo de
estabilidad presupuestaria (déficit público), se añadiría una subida
adicional del 0,55 %.
La parte variable acumulada en 3 años será como máximo de un 1,8 %
vinculado a la evolución del PIB y del déficit público.
Si el crecimiento del PIB fuera inferior al 2,5 %, el incremento de la parte
variable sería inferior.
Para los años 2018, 2019 y 2020 se prevé, además, un incremento del
0,2 %, un 0,25 % y un 0,25 % respectivamente de la masa salarial en fondos
adicionales. La masa salarial es un concepto global, no individual para
cada trabajador, integrada por la suma de las retribuciones que efectivamente
perciben el conjunto de los empleados públicos.
Estos fondos adicionales irían destinados, previa negociación colectiva, a
entre otras medidas: la implantación de planes o mejora de la productividad, la
revisión del complemento específico o del complemento de destino, o
aportaciones al fondo de pensiones (recuerden que los funcionarios de Justicia
de ámbito Ministerio tenemos un plan de pensiones conjunto, en el que el
empleador aporta una cantidad anual, si bien es cierto que desde el año 2011 no
viene aportando nada).
La subida es escasa, ni siquiera llega a la recuperación del poder adquisitivo
perdido durante los últimos años (desde el año 2010 con la bajada del 5% del
salario a lo que hay que sumar la congelación salarial en los años posteriores)
y además está muy condicionada al incremento económico, que no hay certeza de
que se vaya a cumplir, obviando el incremento del IPC (incremento de la
inflación), lo que puede suponer pérdida de poder adquisitivo.
Por supuesto, esta subida creemos que es compatible con las movilizaciones
que hemos iniciado para el incremento del complemento específico de ámbito
ministerio.
Otras medidas que contempla el Acuerdo.
El Acuerdo también contempla otras cuestiones, que están sujetas a la
negociación colectiva futura.
- Jornada de
trabajado y conciliación de la vida personal y laboral: El Acuerdo
contempla la posibilidad de crear una bolsa de horas igual al 5% de la
jornada anual, (en el caso de la Administración de Justicia equivalen a 11
días), de carácter recuperable, dirigida, de forma justificada,
a la conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados,
hijos menores, en los términos en que se determinen en cada
Administración.
- Descuentos en caso
de Incapacidad temporal: Se podrá establecer la supresión de los
descuentos por baja médica mediante el abono de un complemento que llegue
al 100% de las retribuciones previas al inicio de la incapacidad temporal.
Esto ya ocurre en algunas bajas médicas (los supuestos excluidos de
descuento), pero no para todas. El Acuerdo no dice que las bajas
médicas no tengan descuento, sino que da la posibilidad de que ese
complemento se extienda a todas las bajas médicas. Está por ver cómo
queda.
Estas cuestiones están sujetas a la “negociación colectiva” futura,
por lo que a fecha actual no se sabe ni cómo se van a concretar, ni cómo se van
a aplicar de forma efectiva.