La normativa española no permite al juez
de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el secretario judicial
con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el
contrato sobre el que se dictó el decreto.
El Tribunal General de la UE ha estimado
que la normativa española sobre el proceso monitorio, destinado a obtener una
resolución rápida en los litigios en los que no existe contradicción, se opone
al Derecho comunitario, puesto que, al no imponer la obligación de controlar de
oficio la ineficacia de una posible cláusula abusiva en la fase de examen, no
permite al juez encargado de la ejecución apreciar dicha ineficacia.
Así lo señala el abogado general polaco
Maciej Szpunar en las conclusiones presentadas este miércoles, en las que
propone al Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que en su futura sentencia
responda al juez español que elevó la cuestión que tanto la directiva 93/13/CE (LA LEY
4573/1993) como con el principio de efectividad.
El proceso monitorio es un procedimiento
especial destinado a obtener una resolución rápida de los litigios en los que
no existe contradicción. El título ejecutivo judicial que pone fin al proceso
monitorio es un decreto dictado por el secretario judicial. En Derecho procesal
español, el juez solo llega a conocer la existencia de este proceso en el
momento de la ejecución del decreto del secretario judicial.
Así, la normativa española no permite al
juez de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el secretario
judicial con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas
en el contrato sobre el que se dictó el decreto.
Estas conclusiones responden a la
cuestión elevada por el Juzgado de Primera instancia número 5 de Cartagena, en
el que plantea a la justicia europea la compatibilidad del proceso monitorio
con el Derecho comunitario. El auto en concreto se refiere a los casos en los
que este proceso va seguido de un procedimiento de ejecución forzosa.