En la
Disposición Final Primera de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado 2016 se
modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado para introducir en la norma que
regula la prestación por jubilación la extensión al Régimen de Clases Pasivas
del Estado la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esto ya
se estableció en los PGE del año pasado, pero no ha sido hasta este año cuando
se ha añadido de forma expresa en nuestra Ley de Clases Pasivas.
¿Qué quiere decir
esto? Pues que se está incentivando la prolongación de la
actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que
están en el régimen de Clases Pasivas (los funcionarios titulares ingresados en
la Administración antes del 01/01/2011). Los funcionarios titulares ingresados
después del 01/01/2011 están en el Régimen General de la Seguridad Social a
los únicos efectos de jubilación, y los funcionarios interinos lo están a todos
los efectos.
Actualmente la edad
ordinaria de jubilación para los compañeros de Clases Pasivas es de 65 años
(para los compañeros del Régimen General de la Seguridad Social varía
de forma progresiva hasta los 67 años). Aquellos compañeros de Clases Pasivas
que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la
cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes:
· Hasta
25 años cotizados, se incrementará en un 2%.
· Entre
25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75%.
· A
partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4%.
Para acogerse a
esta prolongación hay que solicitarlo al Ministerio, puesto que en caso
contrario, llegados los 65 años de edad, el Ministerio inicia el expediente de
jubilación de oficio. La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de
edad.
Nadie podrá cobrar
más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación, aunque prolongue su edad
de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento señalado.
Respecto a la
posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 35 años de
servicios efectivos (cotizados en cualquier régimen de la Seguridad
Social), eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora. También existe la
posibilidad de jubilación a los 60 años y 30 años de servicios efectivos, pero
en este caso no se cobrará el 100% del Haber Regulador.
· Incremento de la cuantía de la jubilación para las
funcionarias con 2 ó más hijos.
En la misma Disposición Final Primera y en la
Disposición Final Segunda de los Presupuestos Generales del Estado,
se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley de Clases pasivas y un nuevo
artículo a la Ley General de la Seguridad Social (el 50
bis), respectivamente, para reconocer un complemento por maternidad a la
cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 ó más hijos naturales
o adoptados.
Este complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión
que corresponda el siguiente porcentaje:
a) En el caso de 2 hijos: 5 %.
b) En el caso de 3 hijos: 10 %.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 %.
Este complemento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación o
retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Este
incremento NO se aplicará a la jubilación
voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el caso de las funcionarias de
Clases Pasivas.
Este complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la
situación descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen Genera de la Seguridad Social, como a las que
pertenezcan a Clases Pasivas.
Ninguna funcionaria podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de
jubilación aunque se le aplique el incremento señalado.
· Cuantía de las pensiones del Régimen General de la SS
y de Clases pasivas.
Según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social,
así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter
general un incremento del 0,25 %.
La pensión máxima para el año 2016 será de 35.941,92 euros anuales brutos,
lo que representa una cuantía mensual de 2567,28 euros (12 mensualidades más 2
pagas extras). A esta cantidad hay que
descontar el IRPF. Esta es la cuantía tanto para el Régimen General como para
Clases Pasivas.
Recuerden que en el Régimen General de la S.S. están encuadrados los
funcionarios interinos y los funcionarios titulares ingresados a partir del 1
de enero del 2011 (estos últimos a los únicos efectos de jubilación, puesto que
para el resto de prestaciones, como la sanitaria, están en MUGEJU).
En el Régimen de Clases Pasivas, están encuadrados los funcionarios
titulares ingresados antes del 1 de enero del 2011. Es un régimen a extinguir.