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15 de enero de 2020

Publicada en el BOE la revalorización de las pensiones y haberes reguladores de clases pasivas para 2020


En el BOE de hoy miércoles se publica el Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

Con efectos de 1 de enero de 2020, este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento.
Los haberes reguladores de clases pasivas para 2020 quedan fijados en las siguientes cantidades:

Grupo/Subgrupo EBEP

Haber Regulador

Euros/Año

A 1

42.184,02

A 2

33.199,88

B

29.071,88

C 1

25.498,08

C 2

20.173,20

E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

17.199,27


13 de enero de 2015

PLAN DE PENSIONES DE FUNCIONARIOS.

En el art. 20.3 de los PGE se establece, en referencia al Plan de Pensiones que tenemos los funcionarios de Justicia, que durante el ejercicio 2015 el Ministerio (nuestro empleador) no realizará aportaciones a dicho plan de pensiones. Desde el año 2011 no se está haciendo ninguna aportación al plan por parte del Ministerio.  

Recuerden que en el año 2004 el Ministerio promovió la creación de un plan de pensiones a favor de los funcionarios de Justicia (tanto titulares como interinos) de ámbito Ministerio. Ese plan de pensiones está depositado en el BBVA como gestor del mismo.

Periódicamente el Ministerio (como empleador de los funcionarios y  promotor del plan)  ha ido ingresando dinero en el citado plan. Las cantidades dependen del Cuerpo al que pertenece el funcionario, puesto que es un % del salario base.
Conviene señalar que el dinero que aporta nuestro empleador, no lo hace por generosidad, sino que es parte de la masa salarial, es decir, es nuestro salario, y que queramos o no queramos el Ministerio lo aporta al plan de pensiones (insistir en que desde el año 2011 no hay aportaciones).
Este es un plan de pensiones que hace el Ministerio para los funcionarios de Justicia que se encuentran prestando servicios en ámbitio Ministerio. Si algún compañero abandona el ámbito Ministerio para irse en concurso de traslados a un ámbito transferido, no se lleva su participación en este plan (otro problema más generado por culpa de las malditas transferencias a las ccaa). No obstante, ese dinero no se pierde, simplemente que el Ministerio no hará más aportaciones por ese compañero, sin perjuicio de que algún día vuelva otra vez al ámbito ministerio y el Ministerio vuelva a hacer aportaciones por él.Tendrá que esperar a que se jubile para recuperar el dinero, como el resto de los funcinoarios (aunque existen otras causas de recuperación, como enfermedad grave).

Señalar también que los sindicatos ugt y ccoo también están metidos en este plan de pensiones, sin que hagan ninguna aportación económica al mismo, pero sí se llevan su correspondiente comisión todos los años a costa de nuestra masa salarial. 

26 de julio de 2011

REFORMA DE LAS PENSIONES

El pasado Jueves el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la reforma de las pensiones, pactada entre el Gobierno y los sindicatos subvencionados ugt y ccoo, que eleva gradualmente la edad jubilación a los 67 años.


La norma, que entrará en vigor en 2013, fija que para jubilarse a los 67 habrá que tener una cotización de 37 años, mientras que mantiene que los trabajadores puedan retirarse a los 65 si han cotizado 38 años y 6 meses.


Además, eleva de forma progresiva los años que se tendrán en cuenta para calcular la cuantía de la pensión, que pasan de los 15 actuales a 25.


Esta reforma afecta a los integrantes del Régimen General de la Seguridad Social, que en el ámbito de la Administración de Justicia son los funcionarios interinos y los titulares ingresados a partir del 1 de Enero del 2011, es por ello que es de interés sea conocido por el conjunto de todos los compañeros. Señalar que, aún así, hay aspectos que tampoco afectan a los interinos puesto que aunque integren el Régimen General no lo hacen en virtud de un contrato laboral, sino a través de una relación de carácter administrativo o estatutario. Aspectos como la jubilación anticipada en tiempo de crisis, jubilación con contrato de relevo o jubilación a los 63 años por el trámite de despido (todos ellos marcados en color azul), no afectan a los interinos, mientras presten servicios en la Administración de Justicia.


Estos son los principales cambios que se introducen en la reforma de pensiones, que se desarrollará gradualmente entre 2013 y 2027 y que no afecta a los actuales pensionistas.


- Edad legal de jubilación.


1. Se eleva para todos los trabajadores a los 67 años (desde los 65 años actuales) y se exigirán 37 años de cotización (también dos más que ahora) para lograr el 100 % de la prestación.


Esta subida se hace de forma gradual en dos tramos comprendidos entre 2013 y 2018, y 2019 y 2027. En el primer tramo se sumará un mes por año a la edad de jubilación exigida para cobrar toda la pensión, mientras que en el segundo tramo se añadirán dos meses por cada año. De esta forma, en 2013 sólo se exigirán 65 años, en 2019 serían 65 años y 8 meses, y en 2027 los 67 años.


2. Se mantiene la jubilación a los 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y 6 meses, período con el que también percibirán el 100 % dela pensión. Laexigencia de los 38,5 años también será gradual; así, cada dos años se pedirán 6 meses más de edad. Entre 2013 y 2014 serán necesarios 35 años y 6 meses, en 2015 y 2016 serán 36 años y así sucesivamente hasta los 38 y medio. Si no se llega a los 38 años y 6 meses de cotización se aplicará a la prestación un coeficiente reductor del 1,8 % por trimestre.


3. Jubilación anticipada a partir de los 63 años. Hasta ahora los trabajadores accedían al retiro a través del trámite del despido, pero con la reforma lo decidirán voluntariamente y necesitarán 33 años cotizados. Los coeficientes reductores que se les aplicarán no podrán superar el 42 % del total de la pensión, frente al 40 % que se aplica ahora.


4. Jubilación anticipada para situaciones de crisis antes de los 61 años. Será excepcional y se deben tener 33 años cotizados


5. Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años vinculada al contrato de relevo. Para compensar el sobrecoste que supone parala Seguridad Socialla cotización, tanto del relevista como del relevado, aumentará gradualmente hasta que la empresa, en 2027, se haga cargo del 100 % de este gasto.


6. Jubilación antes de los 67 para determinados colectivos. Podrán retirarse antes de esa edad las madres que hayan interrumpido su vida laboral por cuidado de hijos (9 meses por cada uno, con un máximo de 2 años) y los trabajadores con actividades penosas. Para estos últimos queda pendiente desarrollar el procedimiento.


7. Incentivos para alargar la edad de jubilación. Cada año que se alargue la retirada, tanto a los 65 como a los 67, se mejorará la pensión un 3,5 %, hasta que se llegue a la base de cotización máxima del régimen general dela Seguridad Social.


- Período de cómputo para calcular la pensión.


1. Se tendrán en cuenta los últimos 25 años de vida laboral, frente a los 15 actuales. Esta transformación también será gradual y se cubrirán todas las lagunas de cotización.


2. Para acceder a una pensión mínima contributiva se mantienen los 15 años que se exigen ahora, que dan derecho al cobro del 50 % de la prestación.


- Para los jóvenes que tengan becas de formación se permitirá que las empresas coticen por ellos, con un máximo de dos años.


- Para los autónomos se establece que las bases mínimas de cotización crezcan, al menos, como las medias del Régimen General durante los próximos 15 años.