En fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el Real
Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro
régimen jurídico en relación al régimen de permisos por nacimiento y cuidado de
hijos y el permiso para familias monoparentales, recogido en el artículo
49 de EBEP, quedando redactado de la siguiente manera:
· Permiso por
nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.
· En el supuesto
de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será
de treinta y dos semanas.
· En los casos de
parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
· En el
supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
· Este permiso se
ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en
los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
· En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad
o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
· El permiso por
el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada
completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán
distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el
cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de
forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho
años.
En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los
supuestos de Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la
madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
adopción.
Respecto de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos,
esto es, de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso
por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor
cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes
producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de
menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a
partir del 1 de enero de 2026.
En resumen.
El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas
retribuidas
De esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo
cumpla los 12 meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los
nacimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el
31 de julio del 2025
Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta
que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso
parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede
hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o
también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de
hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de
agosto del 2024.
Respecto de las 8 semanas de permiso parental siguen sin ser
retribuidas, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía judicial para
reclamar el abono de la totalidad del permiso parental.
En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos
semanas; de las 32 semanas, las que se pueden disfrutar hasta que el
menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso parental) son
4.