En el supuesto de cobro de las guardias en situación de incapacidad
temporal (baja médica) debemos saber que hay sentencias en ambos sentidos,
tanto estimatorias como desestimatorias.
En la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, ámbitos
transferidos, tienen sentencias estimatorias.
En ámbito ministerio también hay sentencias estimatorias en el TSJ de
Murcia, en el TSJ de Madrid, en algunos Juzgados Centrales de lo Contencioso y
recientemente en Castilla – La Mancha.
Y a la vez, en ámbito ministerio, hay sentencias desestimatorias en el
TSJ de Baleares y en algunos Juzgados de lo Central de lo Contencioso
Administrativo.
Pues bien, en el caso de ámbito ministerio, donde hay sentencias
estimatorias y desestimatorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia,
nos consta que ha sido admitido por Auto de 21 de mayo, el Recurso de
Casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que
estima la petición de cobro de las guardias en caso de incapacidad temporal,
contraponiendo, como sentencia de contraste, la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Baleares que es desestimatoria a esa pretensión.
Por lo tanto, debemos esperar a que el Tribunal Supremo se
pronuncie en ese Recurso de Casación, unifique doctrina y resuelva
definitivamente la cuestión.
Mientras tanto, en ámbito Ministerio cualquier petición por vía
administrativa el Ministerio seguirá con el criterio de desestimar por silencio
administrativo o resolución expresa negativa; esto siempre ha sido así, en vía
administrativa nunca se ha estimado el pago de las guardias en el supuesto de
incapacidad temporal, siempre ha habido que acudir a la vía judicial.
Y en caso de acudir a la vía judicial, lo normal es que quede en
suspensión porque el Abogado del Estado solicite la suspensión o bien que el
propio juez o Tribunal, de oficio, acuerde la suspensión hasta que el Tribunal
Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
No obstante, debemos saber que el periodo de prescripción del derecho
a la reclamación de cantidades a la Administración, como puede ser el caso de
reclamar la cantidad correspondiente al servicio de guardia, es de 4 años. Se
podría iniciar el procedimiento administrativo para evitar la prescripción del
derecho.