Tal como desde el sindicato STAJ hemos informado en las semanas pasadas, el Real Decreto-Ley 5/2023, ha añadido un nuevo permiso, modificando el artículo 48,letras a) e i) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Entre
otras cuestiones se ha creado, en el artículo 49.g) EBEP, el permiso parental de hasta 8 semanas hasta el
momento en que el menor cumpla 8 años
Han sido varios los compañeros que se han dirigido a STAJ para conocer o aclarar el hecho de si este permiso es retribuido. Ya informamos al respecto, y es que entendíamos que a fecha actual el permiso no es retribuido, puesto que el permiso trae causa de una Directiva de la UE que ha sido traspuesta en parte, no en su totalidad. Tan solo ha sido traspuesta la creación del permiso, pero no lo relativo a su retribución.
En este sentido, el pasado 11 de julio, la Dirección General para el ServicioPúblico de Justicia, ha sacado la Resolución por la que se unifican criterios y se informa que los permisos son de aplicación directa, por disposición del artículo 503 LOPJ.
No obstante, en lo relativo al permiso parental, “se deja sin trasponer lo concerniente a la remuneración o prestación económica del permiso parental, que deberá hacerse mediante desarrollo reglamentario con anterioridad al 2 de agosto de 2024.”
Por lo tanto, tal como informó el Sindicato STAJ el pasado 6 y 7 de julio, y ahora la propia Dirección General, a fecha actual, el permiso parental es sin retribuir puesto que el Reglamento está sin desarrollar y la Directiva da de plazo hasta el 2 de agosto del 2024; lo será en un futuro