El pasado día 5 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado para la ampliación del
permiso de paternidad a dieciséis semanas.
En este acuerdo se recoge:
• La aprobación para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado de la ampliación del permiso de paternidad a un total de 16 semanas.
• La aprobación de que dicho permiso sea no transferible y se distribuya a opción del solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.
• Incluir las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción.
• Aprobar la implementación del permiso de manera progresiva, en la siguiente periodificación:
a) En 2019: permiso de 8 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
b) En el 2020: permiso de 12 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
c) En el 2021: permiso de 16 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
Dado que el artículo 503.1 de la LOPJ establece que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen derecho a los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, dicho acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la misma extensión que se aplique al personal de la Administración General del Estado.