Tras casi tres meses de intenso trabajo,
en los que STAJ ha mantenido constantes reuniones con los
Grupos Parlamentarios, presentación de enmiendas, y de contundentes
movilizaciones de todos los funcionarios de Justicia, las Cortes han dado
marcha atrás definitivamente a lo que iba a constituir el peor ataque a
nuestras condiciones de trabajo en mucho tiempo. Se elimina por tanto la
pretendida unificación de los centros de destino y la asignación arbitraria a
los puestos de trabajo que encerraba la reforma.
Recuperación plena del permiso por asuntos
particulares
Es importante recordarlo: El objetivo de
la reforma fue, originariamente, la recuperación plena de los 9 días de permiso
por asuntos particulares, que era uno de los puntos del acuerdo suscrito
por STAJ con el Ministerio de Justicia en diciembre de 2015,
pendientes aún de cumplimiento.
Se recuperan por tanto los 3 días que
faltaban por recuperar, y se retrotrae a 2017, pudiendo disfrutarse los días
correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, aunque con limitaciones en cuanto
a su disfrute, pues no podrán acumularse entre sí ni a las vacaciones.
Nombramiento de refuerzos sin limitación
temporal
Otro de los puntos peligrosos de la
reforma era la limitación del nombramiento de refuerzos a sólo seis meses.
Finalmente, no sólo se ha eliminado esta limitación, sino que se establece la
obligación de negociar con los sindicatos la conveniencia o no de su prórroga,
y la conversión de los puestos de refuerzo en plantilla al cabo de tres años si
se trata de una necesidad estructural.
Eliminación definitiva descuentos en
situaciones de Incapacidad Temporal
Es una de las peticiones que con más
insistencia habíamos hecho desde STAJ. Se elimina en la LOPJ el
descuento en situaciones de IT, despejándose con ello cualquier duda al
respecto -algunas CCAA entendían que mientras no se modificase la LOPJ, debían
seguir descontando. Junto a ello, se establece también la actualización de
retribuciones durante las bajas, incluidos los trienios que durante las mismas
pudieran perfeccionarse.
Establecimiento de la carrera profesional
en la Administración de Justicia
También recoge la reforma otra de las
peticiones hechas desde STAJ, posibilitándose en la LOPJ el
establecimiento de mecanismos de carrera profesional y su retribución. De esta
forma, será posible progresar económicamente sin necesidad de cambiar de
destino. Sus requisitos, criterios, y cuantías iniciales del complemento, se
realizará mediante Real Decreto, previa negociación con las Organizaciones
sindicales.
No se han aceptado todas las peticiones
de STAJ (recuperación reserva 50 por ciento promoción interna,
o la eliminación de incremento de personal en caso de nombramiento de Jueces de
Adscripción para refuerzo de juzgados o tribunales, entre otras) pero sí se acoge
una gran parte de lo solicitado.
GRACIAS AL INTENSO
TRABAJO Y A LA MOVILIZACIÓN,
HEMOS LOGRADO DAR LA
VUELTA A LO QUE IBA A SER UNA DE LAS MAYORES AGRESIONES A NUESTROS DERECHOS
LABORALES
ARTÍCULOS más relevantes RELATIVOS A
NUESTRO ESTATUTO JURÍDICO que han sido reformados:
Art. 481.- Unifica los criterios para el
establecimiento y actualización de datos del Registro Central de Personal y los
registros de personal de las CCAA, y los contenidos del escalafón de los
funcionarios de carrera.
Art. 483.5.- Posibilidad de convocatoria
de prueba adicional en el caso de que en un proceso selectivo queden plazas sin
cubrir en algún territorio.
Art. 484.- Se igualan los sistemas
selectivos a los establecidos en el EBEP.
Art. 488.3.- Se elimina la posibilidad de
adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a plazas que no
hubieran sido ofertadas antes en concurso de traslado.
Art. 489.- Concreción de los supuestos de
nombramiento de interinos (vacantes hasta cobertura por funcionarios de
carrera, sustitución transitoria de los titulares, y refuerzos por acumulación
de asuntos en órganos judiciales) Respecto a los refuerzos, se introduce la
posibilidad de conversión en plantilla si la necesidad es estructural y dura
más de tres años. También se modifica el artículo 347.bis, que regula la figura
del Juez de Adscripción Territorial. En dicho artículo se establece que el
nombramiento de jueces de adscripción territorial para funciones de refuerzo no
puede conllevar además la asignación de medios materiales o personales
distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.
Art. 503.1.- Recuperación plena del
permiso de 9 días por asuntos particulares. Como punto negativo, no se pueden
acumular a las vacaciones. La recuperación tiene efectos retroactivos a 2017,
pudiendo disfrutarse los 3 días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, si
bien no pueden acumularse entre sí ni a las vacaciones retribuidas, y están
supeditados a las necesidades del servicio.
Art. 504.5.- Eliminación descuentos en
situaciones de IT y establecimiento del abono de incrementos de retribuciones que
correspondan durante la baja, incluidos los trienios que se perfeccionen.
Arts. 516 y 519.- Introducen el
complemento de carrera profesional, y el procedimiento y criterios para su
cuantificación.
Art. 522.- Se elimina el informe previo
del CGPJ para el establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo.