El pasado 2
de agosto finalizó el plazo concedido por la Unión Europea, en el artículo 20
de la
Directiva (UE) 2019/1158, para la trasposición al derecho nacional
español de la remuneración o prestación económica del permiso parental de hasta
8 semanas por hijos menores de 8 años.
Se trata de una Directiva del año 2019 y el Ejecutivo español, ¡¡¡¡¡en 5
años!!!!!, no ha tenido la voluntad de cumplir con lo señalado en la citada
Directiva, en lo relativo a la remuneración del citado permiso.
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, recogió el permiso parental
trasponiendo la citada Directiva, pero no cómo y cuándo se iba a empezar a
retribuir dejando a medias el cumplimiento de la Directiva, y estableciendo
como fecha límite el 2 de agosto del 2024. Es importante recordar que el
permiso sí que existe y que se puede solicitar a través de la Aplicación AINOA,
pero es sin retribuir.
Pues bien, la fecha del 2 de agosto ha llegado, está sin hacer, sigue sin ser
retribuido y ahora la intención del Ejecutivo es tratar el tema en las
negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado del 2025. El
incumplimiento de la Directiva implica una fuerte multa de varios millones de
euros, precisamente a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado.
El Ejecutivo, en un juego propio de trileros, pretende hacer desaparecer ese
derecho retribuido y sustituirlo por la acumulación del permiso de lactancia,
algo que en el caso de la Administración de Justicia (de la Función pública en
general) ya existía porque así se recogía en nuestro régimen jurídico; pero es
que, además, son dos situaciones diferentes, pretende hacer pasar por permiso paternal
lo que es la lactancia, y dar por cumplido el periodo retribuido que señala la
Directiva.
Sea como sea, habrá que esperar a los próximos Presupuestos del Estado 2025
para saber si el permiso será retribuido, desde cuándo y la forma de
retribución…si es que hay Presupuestos.