6 de agosto de 2024

CONCURSO DE MÉRITOS: SUSPENSIÓN PROVISONAL, DICTADA POR LA AUDIENCIA NACIONAL, DEL PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS.

La suspensión del proceso selectivo trae causa de la no reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad. 

 

El auto de suspensión, de fecha 16 de julio de 2024, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se ha dictado en el procedimiento en el que se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de abril de 2023 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Orden JUS/1318/2022 (*), de 27 de diciembre por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su condición de funcionario interino, por el turno de personas con discapacidad.  

(*) En el Auto se hace referencia a la Orden JUS/1318 que corresponde al Cuerpo de Letrados en vez de la Orden JUS/1288/2022 que corresponde a los Cuerpos Generales. Se trata de un error material, puesto que se recurrieron ambas. En el recurso contra la Orden JUS/1318 la Parte actora desistio del mismo, siguiendo solo contra la Orden JUS/1288 de los  Cuerpos Generales. En realidad esta es la Orden del proceso selectivo que está suspendida.

Durante la tramitación del procedimiento, el Tribunal Supremo en otros precedimientos judiciales relativos a procesos selectivos en la Administración General del Estado, ha hecho ya dos pronunciamientos al respecto, anulando parcialmente el Real Decreto 408/2022 de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado, en tanto que no realiza la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el concurso de méritos. (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 1052/2024 de 13 junio 2024, Rec. 711/2022 y Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 162/2024 de 1 de febrero 2024, Rec. 721/2022).

Por ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estima que es procedente suspender el procedimiento, al menos en parte, con objeto de evitar la consolidación de situaciones irreversibles (o difícilmente reversibles); y que, en su caso, sea posible un resultado útil de este procedimiento jurisdiccional, sin menoscabo de los procedimientos de estabilización en su conjunto; de suerte que puedan conservarse las actuaciones que hubieren de reputarse válidas, y subsanarse, si a ello hubiera lugar, los defectos de los que pudieran adolecer las convocatorias impugnadas que están destinadas a culminar a final de año (artículo 2 Ley 20/2021, de 28 de diciembre).  

En consecuencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la "suspensión del concurso de méritos, convocado por Orden JUS 1318/2022 (*), de 27 de diciembre por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021 en el estado en el que se encuentra, a saber, la fase de alegaciones a los listados provisionales, de modo que una vez se cierre el trámite de alegaciones el día 28 de junio y 3 de julio en cada uno de los procedimientos, quedarán en suspenso hasta la sentencia, y por las razones apuntadas el recurso habrá de señalarse a la mayor brevedad (próximo 10 de septiembre de 2024)".  

 

(*) En el Auto se hace referencia a la Orden JUS/1318 que corresponde al Cuerpo de Letrados en vez de la Orden JUS/1288/2022 que corresponde a los Cuerpos Generales. Se trata de un error material, puesto que se recurrieron ambas. En el recurso contra la Orden JUS/1318 la Parte actora desistió del mismo, siguiendo solo contra la Orden JUS/1288 de los  Cuerpos Generales. En realidad ésta es la Orden del proceso selectivo que está suspendida.