La suspensión del proceso
selectivo trae causa de la no reserva de un cupo de plazas para personas con
discapacidad.
El auto de suspensión,
de fecha 16 de julio de 2024, de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se
ha dictado en el procedimiento en el que se interpuso recurso contencioso
administrativo contra la Resolución de 13 de abril de 2023 por la que se
desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la
Orden JUS/1318/2022 (*), de 27 de diciembre por la que
se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general
de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración
de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, en su condición de funcionario interino, por el turno de
personas con discapacidad.
(*) En el
Auto se hace referencia a la Orden JUS/1318 que corresponde al Cuerpo de
Letrados en vez de la Orden JUS/1288/2022 que corresponde a los Cuerpos
Generales. Se trata de un error material, puesto que se
recurrieron ambas. En el recurso contra la Orden JUS/1318 la Parte actora
desistio del mismo, siguiendo solo contra la Orden JUS/1288 de
los Cuerpos Generales. En realidad esta es la Orden del proceso selectivo
que está suspendida.
Durante la tramitación del
procedimiento, el Tribunal Supremo en otros precedimientos judiciales relativos
a procesos selectivos en la Administración General del Estado, ha hecho ya dos
pronunciamientos al respecto, anulando parcialmente el Real Decreto 408/2022 de
24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la
estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado, en
tanto que no realiza la reserva de un cupo de plazas para personas con
discapacidad en el concurso de méritos. (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo
Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 1052/2024 de 13 junio 2024,
Rec. 711/2022 y Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo
Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 162/2024 de 1 de febrero
2024, Rec. 721/2022).
Por ello, la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estima que es
procedente suspender el procedimiento, al menos en parte, con objeto de evitar
la consolidación de situaciones irreversibles (o difícilmente reversibles); y
que, en su caso, sea posible un resultado útil de este procedimiento
jurisdiccional, sin menoscabo de los procedimientos de estabilización en su
conjunto; de suerte que puedan conservarse las actuaciones que hubieren de
reputarse válidas, y subsanarse, si a ello hubiera lugar, los defectos de los
que pudieran adolecer las convocatorias impugnadas que están destinadas a
culminar a final de año (artículo 2 Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
En consecuencia, la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha
acordado la "suspensión del concurso de méritos, convocado
por Orden JUS 1318/2022 (*), de 27 de diciembre por la que se convoca proceso
selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a
los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el
sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021 en el estado en el
que se encuentra, a saber, la fase de alegaciones a los listados provisionales,
de modo que una vez se cierre el trámite de alegaciones el día 28 de junio y 3
de julio en cada uno de los procedimientos, quedarán en suspenso hasta
la sentencia, y por las razones apuntadas el recurso habrá de señalarse a la
mayor brevedad (próximo 10 de septiembre de 2024)".
(*) En el
Auto se hace referencia a la Orden JUS/1318 que corresponde al Cuerpo de
Letrados en vez de la Orden JUS/1288/2022 que corresponde a los Cuerpos
Generales. Se trata de un error material, puesto que se
recurrieron ambas. En el recurso contra la Orden JUS/1318 la Parte actora desistió
del mismo, siguiendo solo contra la Orden JUS/1288 de los Cuerpos
Generales. En realidad ésta es la Orden del proceso selectivo que está
suspendida.