15 de marzo de 2016

PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE POR CUIDADO DE HIJO MENOR. RECURSO DE ALZADA GANADO POR STAJ BALEARES.

 
 El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia –STAJ- en Baleares presentó Recurso de Alzada por la denegación de permiso por deber inexcusable, referido al cuidado de hijo menor, recogido en el artículo 48.j)EBEP.

Desde la Dirección General han estimado el Recurso con los mismos Fundamentos Jurídicos de que -STAJ- hizo uso.
En consecuencia, y en base al criterio sentado por Función Pública, hecho suyo por nuestra Dirección General, se determina que el permiso previsto en el art. 48.j) EBEP se debe conceder por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber inexcusable del cuidado de hijo menor, exigiéndose que la necesidad de cuidados domiciliarios sea suficientemente acreditada mediante certificado médico y por el tiempo indispensable.

Recuerden que la semana pasada por los compañeros de STAJ Madrid se ganó una sentencia en este mismo sentido, y es algo de lo que STAJ ya informó el año pasado.



Obviamente, en la petición y uso de este permiso también opera la ética personal y profesional del funcionario o funcionaria, y es que no cabe aprovecharse de la oportunidad para dejar de acudir al puesto de trabajo. Eso no lo ampara ningún artículo de ninguna ley, ni ninguna sentencia.