El Sindicato de Trabajadores de la Administración de
Justicia –STAJ- en Baleares presentó
Recurso de Alzada por la denegación de permiso por deber inexcusable, referido
al cuidado de hijo menor, recogido en el artículo
48.j)EBEP.
Desde la Dirección General han estimado el Recurso con los
mismos Fundamentos Jurídicos de que -STAJ-
hizo uso.
En consecuencia, y en base al criterio sentado por Función
Pública, hecho suyo por nuestra Dirección General, se determina que el permiso
previsto en el art. 48.j) EBEP se debe conceder por el tiempo indispensable
para el cumplimiento del deber inexcusable del cuidado de hijo menor, exigiéndose
que la necesidad de cuidados domiciliarios sea suficientemente acreditada
mediante certificado médico y por el tiempo indispensable.
Recuerden que la semana pasada por los compañeros de STAJ
Madrid se ganó una sentencia en este mismo sentido, y es algo de lo que
STAJ ya informó el año pasado.
Obviamente, en la petición y uso de este permiso también
opera la ética personal y profesional del funcionario o funcionaria, y es que
no cabe aprovecharse de la oportunidad para dejar de acudir al puesto de
trabajo. Eso no lo ampara ningún artículo de ninguna ley, ni ninguna sentencia.