En el B.O.E. de diez
de julio se ha publicado la resolución de 2 de julio de 2014, de la
Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre
de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el
ámbito de la Administración de Justicia.
Esta resolución se
produce en cumplimiento de la
Directiva Europea 2003/88CE,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al
objeto de garantizar el derecho al descanso en consonancia con las políticas de
seguridad y salud en el trabajo. La modificación se ha producido
esencialmente para regular el tiempo de descanso de los Médicos Forenses que no
se regulaba.
Asimismo, se han efectuado algunas variaciones en la
redacción de determinados párrafos de la regulación general de la jornada y
horario del resto de personal de la Administración de Justicia, para adaptarlas
a las exigencias de la
Directiva. Así debe considerarse
como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en
el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación
derivada de la guardia (y no como hasta ahora que se computa la jornada diaria
7’30h).
En el caso de guardias
de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se
dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia,
contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia
que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el
que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal
actuación.
A todos los efectos,
se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar
donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua
localización.