Resolución de
14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se
modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre
jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Se refiere a
los Partidos Judiciales en los que existe separación de jurisdicción con hasta 7 Juzgados de Instrucción
o que cuenten con 4 ó más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
(...)
"Artículo
único.
El apartado sexto del punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
«6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a
catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
Los médicos
forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día
siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones
médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el
disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con
la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto
de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables
siguientes a la finalización de la misma.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el día de descanso posterior a la guardia, solo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el día de descanso posterior a la guardia, solo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
El resto de la
plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario
general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.»
Disposición
final única.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."