El médico
podrá emitir el acta de baja y de alta en el mismo momento si estima que la
duración de la baja será muy corta.
El nuevo
sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas
laborales) en su primer año de duración entra en vigor este martes, 1 de
diciembre, con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a
la duración estimada de cada proceso.
Así, los
médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración
estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días
naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31
a 61 días)
y larga (más de 61 días).
Esta
previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de
cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico
podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas
patologías.
Como norma
general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del
trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o
bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de
trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como
novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración
estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo
que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro
de salud.
Cada dos semanas en bajas de larga duración
En el
resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión
médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja
para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de
duración que se hayan estimado largas.
Cuando la
duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de
incapacidad pasará al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
El alta,
en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico,
bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
A este
respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la
Inspección Médica del
Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta
en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El
INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Si el
proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el
médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos
médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.
Trámites de trabajadores y empresarios
El
trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los
sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su
expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá
aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24
horas.
Mientras,
la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del
trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación
económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación,
de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos
genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del
sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta
información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de
alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.
¿Y si estoy actualmente de baja?
Los nuevos
modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal
que estén en curso a fecha de hoy y no hayan superado los 365 días. Ahora bien,
dichos modelos así como los informes que los complementan se expedirán con la
periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa
anterior.
Este nuevo
sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y
confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos
de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se
expida con posterioridad.