3 de agosto de 2025

CAMBIOS EN EL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES.

En fecha 30 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto- ley 9/2025 de 29de julio por el que se modifica nuestro régimen jurídico en relación al régimen de permisos por nacimiento y cuidado de hijos y el permiso para familias monoparentales, recogido en el artículo 49 de EBEPquedando redactado de la siguiente manera:

·         Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.

·         En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

·         En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

·          En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

·         Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

·         En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

·         El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.    

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

En los mismos términos se expresa el Real Decreto-Ley para los supuestos de  Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente o del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.

Respecto de la aplicación efectiva de la ampliación de los permisos, esto es, de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

En resumen.

El permiso por nacimiento y cuidado de hijo será de 19 semanas retribuidas

De esas 19 semanas, 17 hay que hacer uso de ellas hasta que el hijo cumpla los 12 meses; pasa de las actuales 16 a 17, y se aplica a todos los nacimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley, esto es, desde el 31 de julio del 2025

Y las otras 2, hasta llegar a las 19, hay que hacer uso de ellas hasta que el menor cumpla los 8 años. En realidad estas semanas operan como el permiso parental, sin llegar a serlo, hasta que el menor cumpla los 8 años. Se puede hacer uso de ellas de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años o también se podrán juntar con las 17 del permiso por nacimiento y cuidado de hijo. Se aplica con carácter retroactivo a los nacimientos ocurridos el 2 de agosto del 2024.

Respecto de las 8 semanas de permiso parental siguen sin ser retribuidas, sin perjuicio de que se pueda acudir a la vía judicial para reclamar el abono de la totalidad del permiso parental.

En el supuesto de monoparentalidad, el permiso será de treinta y dos semanas; de las  32 semanas, las que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años ( las que operan como si fuera un permiso parental) son 4.

 

 

30 de julio de 2025

AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF: PUBLICADO EL LISTADO DE APTOS Y NO APTOS

 En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal del turno libre de acceso al cuerpo especial de Ayudantes de Laboratorio del INTCF, convocado por Orden PJC/1444/2024, por el que se publica la relación de aptos y no aptos.

29 de julio de 2025

CUERPO DE FACULTATIVOS INTCF TURNO LIBRE 2024: PLANTILLAS DEFINITIVAS DE RESPUESTAS DEL PRIMER EJERCICIO CELEBRADO EL 6/7/25

En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal del turno libre para acceso al cuerpo especial de Facultativos del INTCF, convocado por Orden PJC/1525/2024, por el que se publican las plantillas definitivas de respuestas correspondientes al primer ejercicio celebrado el 6 de julio de 2025.

Se abre un plazo de un PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES para que los opositores puedan presentar alegaciones, a partir del día siguiente a su publicación, al correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es

28 de julio de 2025

PUBLICACION EN BOE DE CRITERIOS DE ADAPTACION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PROCESOS SELECTIVOS

En el BOE de 25/7/25 se ha publicado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.


25 de julio de 2025

AYUDANTES DE LABORATORIO TURNO LIBRE: PLANTILLA DEFINITIVA DE RESPUESTAS

En la página Web del Ministerio se publica el Acuerdo del Tribunal del turno libre para acceso al cuerpo especial de Ayudantes de Laboratorio del INTCF, convocado por Orden PJC/1444/2024, por el que se publican las plantillas de respuestas correspondientes al primer y segundo ejercicios de la fase de oposición, celebrado el pasado 29 de junio de 2025. 

Los interesados disponen de un PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones, a partir del día siguiente a su publicación, para lo cual se dirigirán al correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es.

23 de julio de 2025

LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y SEDES DE EXAMEN DEL TURNO LIBRE DE GESTION, TRAMITACIÓN Y AUXILIO, CONVOCATORIA ORDEN PJC/1437/2024, DE 3 DE DICIEMBRE

En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/782/2025, de 15 de julio, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se publican las sedes de examen de los procesos selectivos para acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocados por Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre.

Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio: www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico

Asimismo, se publican en los anexos V, VI y VII las sedes de examen de los procesos selectivos de Gestión, Tramitación y Auxilio, respectivamente.

En Murcia, los exámenes se celebraran en la Universidad de Murcia. Facultad de Economía y Empresa (Edificio 2). Campus Espinardo, 30100 Murcia.

Listados admitidos y excluidos Auxilio Judicial

Listados admitidos y excluidos Tramitación Procesal

Listados admitidos y excluidos Gestión Procesal

GESTION P.A. PROMOCION INTERNA 2024: CONVOCATORIA DE EXAMEN DE INCIDENCIAS EN ANDALUCIA

En la página Web del Ministerio se publica la siguiente nota informativa relativa  a la promoción interna para acceso al cuerpo de gestión P.A., convocado por Orden PJC/1435/2024.

Se cita a las personas opositoras para realizar el examen de incidencias el próximo día 30 de julio de 2025 ante el Tribunal Delegado de Andalucía, en la sede sita: Consejería de Justicia, Administración local y Función Pública, Plaza de la Gavidia 10 Sevilla, con llamamiento único a las 10:00 horas.

Si no se compareciera quedará excluido del proceso selectivo.

22 de julio de 2025

PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS JUDICIALES Y LAS OGRC DE LA REGION DE MURCIA, ASI COMO LAS DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO DE AMBITO NO TRANSFERIDO CORRESPONDIENTES A LA TERCERA FASE DE IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE OFICINA JUDICIAL (ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO EL 31 DE DICEMBRE DE 2025)

En el BOE del día 22 se julio se han publicado sendas resoluciones por las que se publican las Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las oficinas generales de Registro Civil de ámbito no transferido de los Tribunales de instancia que se constituirán el próximo 31 de diciembre del 2025.

En los siguientes enlaces se pueden consultar las correspondientes a la Región de Murcia:

Resolución aprobación RPT OFICINAS JUDICIALES REGION DE MURCIA FASE III

Resolución aprobación RPT OFICINAS JUDICIALES REGION DE MURCIA FASE III. ANEXO I

Resolución aprobación RPT OFICINAS JUDICIALES REGION DE MURCIA FASE III. ANEXO II

Resolución aprobación RPT OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL (OGRC) REGION DE MURCIA FASE III.

Resolución aprobación RPT OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL (OGRC) REGION DE MURCIA FASE III. ANEXO I

Resolución aprobación RPT OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL (OGRC) REGION DE MURCIA FASE III. ANEXO II

Resolución aprobación RPT SECRETARIAS DE GOBIERNO AMBITO NO TRANSFERIDO

Resolución aprobación RPT SECRETARIAS DE GOBIERNO AMBITO NO TRANSFERIDO. ANEXO I

Resolución aprobación RPT SECRETARIAS DE GOBIERNOS AMBITO NO TRANSFERIDO. ANEXO II.


OPOSICIONES 2022: AUXILIO JUDICIAL, CONCURSO DE MÉRITOS. PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS COMPLEMENTARIOS TRAS LA RENUNCIA O EXCLUSIÓN.

En la página del Ministerio de Justicia, en el seguimiento de proceso selectivo del Concurso de méritos para el Cuerpo de Auxilio, se ha publicado el listado complementario de aprobados del proceso selectivos de estabilización (concurso de méritos) del Cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/2022.


Se publica de conformidad con la base 8.3 párrafo segundo de la Orden JUS/1288/2022 y artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015:
  1. Acuerdo listas complementarias auxilio_1288
  2. Nota informativa lista complementaria_Anexo 1288_Auxilio
  3. Listas Complementarias_Auxilio 1288
  4. Listado de personas excluidas por renuncia o presentación extermporanea documentación Auxilio 1288
  5. Rectificación errores ambito_MJU_notas publicadas Orden pjc_1496_24_Auxlio_1288
Atención,  importante: SE RUEGA LEER DETENIDAMENTE LA NOTA INFORMATIVA DE FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, puesto que se abre el plazo de presentación de documentación para los nuevos aprobados.

Un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, desde el día siguiente a la publicación en la página del Ministerio. El plazo comienza mañana día 22 de julio. 

18 de julio de 2025

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN JUS 2296/2005 DE FUNCIONARIOS INTERINOS

 


El ministerio tiene la intención de modificar el artículo 18.1 de la Orden JUS/2296/2005, relativo al cese de los funcionarios interinos con la finalidad de adaptar la normativa al nuevo modelo organizativo de las oficinas judiciales introducido por la Ley Orgánica 1/2025, es decir, a los Tribunales de Instancia y sus respectivos Servicios Comunes y la nueva definición de los puestos de trabajo que se recoja en la Relación de puestos de trabajo de cada centro de destino.

Así, es intención del Ministerio redactar el art. 18 de la siguiente manera (la novedad está resaltado en negrita):

1. Los nombramientos de los funcionario o funcionarias o funcionarias interinas quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea cubierta por un funcionario o funcionaria titular una plaza desempeñada por interino o interina. Si por alguna causa el funcionario o funcionaria titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario o funcionaria titular.

Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado más recientemente.

Si en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho puesto.

 

b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas.

c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino.

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

e) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial.

g) Por renuncia del interesado.

h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

i) Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden.

(…)

Hasta ahora, si en un Órgano judicial hay más de un funcionario interino ocupando una vacante, cesa el que hubiera sido nombrado más reciente (1).

Con la modificación que pretende el Ministerio (no sabemos cuándo se hará efectiva) eso ya no tiene que ser así necesariamente; y es que en el caso en que un funcionario interino ocupe un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo y ese puesto de trabajo se cubra por un funcionario titular, cesará el compañero que ocupe el puesto de trabajo con ese código y no otro compañero, dando igual la fecha en la que ese funcionario interino con código único ha sido nombrado.

La intención de Ministerio es que en las RPT,s de los distintos puestos de trabajo que conformarán las oficinas judiciales, todos los puestos de trabajo sean identificados de forma indubitable. Una vez que se apruebe la modificación de la Orden, y las RPT´s, cuando haya más de un funcionario interino y se incorpore un titular, cesará el funcionario interino que ocupe el puesto de trabajo identificado con su código.

(1) Esto es para los supuestos de nombramiento en vacante. Si se trata de nombramiento por sustitución de un titular, el cese se produce cuando finalice la causa por la que fue nombrado, sin perjuicio de que vuelva a ser nombrado de nuevo si se genera una vacante en el mismo centro de destino, pero en ese caso ya no con un nombramiento de sustitución, sino de vacante.