En el BOE del
día 10 de agosto se han publicado las siguientes resoluciones donde
se nombran funcionarios:
- Orden
PJC/848/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que
superaron el proceso selectivo convocado por Orden
PJC/104/2024, de 31 de enero.
- Orden
PJC/849/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que
superaron el proceso selectivo convocado por Orden
PJC/150/2024, de 19 de febrero.
Igualmente se
han publicado las siguientes resoluciones por las que se otorga
destino EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO al personal funcionario del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia:
- Orden
PJC/851/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para
ingreso, por promoción interna y concurso-oposición, convocado por Orden
PJC/104/2024, de 31 de enero.
Las personas
funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar
posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de
destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir
del 1 de septiembre de 2026.
- Orden
PJC/852/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para
acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, convocado
por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.
Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el 1 de septiembre de 2026.
Los funcionarios destinados, que pertenezcan ya como titulares a los cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia.
En caso de que optaran por ingresar en el cuerpo de Gestión o Tramitación y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del cuerpo de pertenencia actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
Las personas
funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a
los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
"Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.
En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)"
Por otra parte en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se resalta la siguiente frase:
“De este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.”
Destinos
Comunidades Autónomas transferidas cuerpo de Gestión P.A.:
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA RIOJA
- COMUNITAT
VALENCIANA
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
- COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
- COMUNIDAD
DE MADRID
Destinos
Comunidades Autónomas transferidas cuerpo de Tramitación P.A.:
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE GALICIA
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
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AUTÓNOMA DE LA RIOJA
- COMUNITAT
VALENCIANA
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FORAL DE NAVARRA
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