19 de abril de 2010

Habrá que solicitar el pago del 4º Punto del complemento

4º PUNTO: Todos los afectados tendrán que solicitarlo


Como os habíamos informado desde este Sindicato en hojas anteriores, el Ministerio estaba pendiente del informe del Servicio Jurídico para abonar en la nómina de abril el 4º punto con efectos retroactivos desde enero de 2007.


En el día de hoy nos ha confirmado, que conforme a dicho informe en la nómina de este mes únicamente se va a abonar el efecto retroactivo desde la publicación de la ST, es decir desde el 11 de septiembre de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2009.


El periodo restante, desde 1 de enero de 2007 hasta 10 de septiembre de 2009, no se va a abonar de oficio por la Administración, debiendo solicitarse el pago por cada afectado. Os recomendamos que aunque ya lo hayáis presentado, volváis a solicitarlo. Tenemos a vuestra disposición el recurso para que los interesados puedan reclamar el pago de este periodo.


OS RECORDAMOS:


los funcionarios afectados son los que NO ESTEN (o no hayan estado) destinados en los siguientes órganos (s.e.u.o.):


• Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Fiscalía General del Estado, Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas, Fiscalía del Tribunal Supremo, Fiscalía .de la Audiencia Nacional


• Juzgados de Primera Instancia , de Instrucción y Juzgados de lo Penal en localidades con jurisdicción separada, así como Decanatos liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional civil o penal.


• Tribunal Superior de Justicia, fiscalías, Audiencias provinciales, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Registro Civil Central Único, Registros Civiles Únicos exclusivos y otros servicios no jurisdiccionales de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.


• Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (de cualquier localidad)


Por tanto, SÍ afecta a quienes estén (o hayan estado) destinados en el resto de órganos y servicios jurisdiccionales, es decir:


• Tribunal Superior de Justicia, Fiscalías, Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Penal y otros servicios jurisdiccionales de la Administración de Justicia del resto de localidades no incluido en la relación anterior.


Por lo que respecta a los Juzgados de Paz, afecta sólo a gestores no secretarios, a los tramitadores y a los auxilios, y a los Gestores que asumen Secretarías de Juzgados de Paz en aquellos Juzgados de Paz o Agrupaciones que no tengan dotación en plantilla de puesto de Secretaría, si bien estos últimos sólo medio punto, pues ya perciben 3,5. Los que sí tiene dotación de secretaría NO, pues perciben 4,5 puntos.


Es decir, han de reclamar quienes cobren en el Complemento General del Puesto las siguientes cantidades correspondientes a 3 puntos en el concepto de especial dificultad.


En el siguiente enlace disponéis de un modelo de solicitud.


INSTANCIA para RECLAMAR el 4º PUNTO COMPL