El tijeretazo
La reducción sobre sueldo base y trienios
Gestión PA 6,46%
Tramitación 3,90%
Auxilio 0,38%
La reducción sobre los complementos es en todos los cuerpos del 5%.
Tienen que coger la nómina y sobre el salario base y los trienios aplicar la reducción que corresponda a cada cuerpo.
Sobre el resto de los conceptos, de todos, deben aplicar un porcentaje de reducción del 5%.
El Ministerio de Justicia, previa consulta al Ministerio de Economía y Hacienda, informa que las retribuciones correspondientes a la prestación de los diferentes servicios de guardia, TAMBIÉN SE REDUCIRÁN en un 5%, al considerar Hacienda que estas retribuciones son complementarias variables.
Respecto de las pagas extraordinarias, la de Junio NO ser verá afectada, pero SÍ la de Diciembre y siguientes.
Como ya sabéis, las cotizaciones a la Seguridad Social dependen de la cuantía del salario percibido, cuanto más salario se cobra más alta será la base de cotización y viceversa. De esa base de cotización y de los años cotizados dependerá la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social, como son: jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, maternidad, viudedad y orfandad. Pues bien, la base de cotización a partir del mes de Junio por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen de la Seguridad Social (los compañeros interinos), será coincidente con la habida en el mes de Mayo del 2010. Esto quiere decir que aunque se reduzca el salario la base de cotización será la misma para el cobro de las pensiones, maternidad, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y orfandad. Es decir, la cuantía de estas prestaciones no se verá afectada aunque se cobre menos.
Respecto de los compañeros titulares, el recorte no afecta a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que es donde están encuadrados los compañeros titulares cuando se jubilan. Esto significa que al igual que ocurre con los compañeros interinos, tampoco afecta a la cuantía de la jubilación futura.
Por último señalar que la Secretaria de Estado ha dejado claro que las medidas tienen perfecto encaje legal, "gracias" a lo dispuesto en el art. 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, AVALADO EN SU MOMENTO CON SU FIRMA POR LOS SINDICATOS "MAYORITARIOS" ccoo. ugt y csif, y que establece:
Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
Los mismos sindicatos que firmaron esta cláusula, son ahora los que anuncian recursos contra las medidas, y podemos decir: "a buenas horas, mangas verdes".