19 de febrero de 2011

TRIBUNALES DE INSTANCIA Y MODIFICACIÓN DE LA LOPJ.

En este enlace podéis acceder al Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la LOPJ para la creación de los Tribunales de Instancia.
Las principales novedades que para nosotros contiene el Anteproyecto de Ley Orgánica que modificará la LOPJ para la creación de los Tribunales de Instancia se refieren a la modificación del art. 538 LOPj, referido a las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargo, y que quedará redactado del siguiente modo:


“Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
Apercibimiento.
Multa de hasta 3.000 euros.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres años.
Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
Separación del servicio.
(que son las referidas a suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio de destino y separación del destino) se graduará su duración o cuantía en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen de uno a tres años”.


Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento; las graves con multa de hasta tres mil euros, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación. En las sanciones de los párrafos b), c) y d)


Resulta que hasta ahora la sanción de traslado forzoso fuera del municipio se podía imponer por la comisión de faltas graves y muy graves, y con esta modificación sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves. En este sentido hemos ganado, porque sólo se impondrá a las muy graves. Además ahora el castigado con el traslado forzoso, podrá obtener nuevo destino en el municipio de origen a partir del primer año de castigo (de uno a tres dice la ley), cuando antes tenía que esperar tres años, (art. 538 LOPJ y 13 Reglamento disciplinario.)
Hay una cosa más, y es que hasta ahora la suspensión de empleo y sueldo era como máximo hasta 6 años, y con esta reforma será como máximo hasta 3 años.


Esta modificación viene “impuesta” por el acuerdo firmado el 18 de Noviembre del 2005 entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos, entre los que estaba el STAJ.


Pero ¡¡¡cuidado!!!, en ese acuerdo se recogen más cosas, había una segunda parte, como es que la imposición de suspensión de empleo y sueldo se seguirán imponiendo por la comisión de faltas graves y muy graves, pero variando el tiempo de duración: por las faltas graves no excederá de tres meses y por faltas muy graves será de tres meses a seis años. Eso es lo que se acordó, modificando de esa manera lo que había y sigue habiendo, que es que por la comisión de una falta grave ahora te pueden imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 años. Es decir en el acuerdo se rebajaba la pena por las faltas graves pasando de 3 años como máximo hasta los tres meses como máximo, una rebaja sustancial.


Pero ¡¡¡ cuidado !!! otra vez. En este anteproyecto de Ley de los Tribunales de Instancia, de esa segunda parte del acuerdo no se dice nada de nada. Es decir, no han modificado ni la LOPJ ni el Reglamento disciplinario para adaptarlo al acuerdo al que se comprometieron en fecha 18 de Noviembre del 2005, en el sentido de rebajar la pena para las faltas graves.


En vez de bajar la pena, para las faltas graves, lo que han hecho ha sido sustituir la pena de suspensión de empleo y sueldo, por una multa de hasta 3000 euros, multa que hasta ahora no existía ni el la LOPJ (art. 538 LOPJ), ni en el Reglamento disciplinario (art. 13 Reglamento disciplinario). Es decir, han introducido una nueva pena para las falta graves, como es esa multa de hasta 3000 euros, en sustitución de la suspensión de empleo y sueldo hasta 3 meses como máximo, que era lo que se había pactado.


Existe otra modificación, pero esta referida al curso teórico- práctico y prácticas en el proceso selectivo. Se modifica el art. 485 LOPJ, que queda como sigue:


Treinta y uno: El apartado primero del artículo 485 queda redactado del siguiente modo: 1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.



2. La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación, no obstante si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.