Ante
reiteradas consultas planteadas por mutualistas consideramos de interés
recordaros que el Convenio MUGEJU-BBVA prevé respecto a los prestamos
hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de abril de 2009, BBVA en
relación a la modificación del límite mínimo del tipo de referencia que pudiera
corresponder conforme a la escritura de préstamo ha de ofrecer a los clientes
las siguientes opciones:
- Eliminación del suelo y techo en escritura
pública que se inscribiría en el Registro de la Propiedad (el coste deberá ser
asumido por el cliente)
- O la posibilidad de optar por la reducción en
contrato privado, sin gastos para el prestatario, hasta los siguientes límites:
· para suelos de referencia: el mínimo se
firaría en 1,75%, al que se añadiría el diferencial correspondiente para la
conformación del tipo a aplicar en los términos previstos en dicha escritura;
· para suelos de tipo: el mínimo se fijaría en
2,15%, constituyendo este el tipo de interés final para el cliente.
Para
proceder a realizar cualquiera de esas modificaciones es preciso que el
prestatario lo solicite expresamente en la oficina donde tenga concedido el
préstamo; siendo necesario que el cliente mantenga contratados o contrate en
este mismo acto con BBVA, entre otros que pudieran resultar de su interés, los
productos siguientes: domiciliación de nómina y recibos, tarjeta de crédito y
seguro de hogar