En
la quinta reunión de la
Plataforma se han adoptado los siguientes acuerdos:
1.- Escrito ante la Defensora del Pueblo
instando la presentación por la misma de Recurso de Inconstitucionalidad contra
el RDL 20/2012 en la parte que afecta a los empleados públicos.
2.- Escrito ante los diferentes grupos
parlamentarios instando la presentación de Recurso de Inconstitucionalidad
respecto del RDL 20/2012 en la parte que afecta a los empleados públicos.
3.- Reclamación ante el Comité de Libertad Sindical
de la OIT contra
el Gobierno de España, por violación del derecho a la Negociación Colectiva
y Libertad Sindical y suspensión unilateral de todos los Acuerdo, Pactos y
Convenios Colectivos que pudieran contravenir el RDL 20/2012
4.- Escrito a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo
solicitando una investigación sobre la vulneración por parte del gobierno de
España a través del RDL 20/2012 de diferente normativa de la Unión Europea en
materia de Derechos Fundamentales y Derechos Sociales, y solicitando, en su
caso, que inste al Gobierno a cumplir el Ordenamiento Jurídico comunitario
rectificando las medidas que lo vulneran ya que afectan a los empleados
públicos.
Los citados escrito irán encabezado
por los representantes de todas las Organizaciones Sindicales y Asociaciones
que forman la Plataforma
5.- RECLAMACIÓN CONTRA LA SUSPENSIÓN DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE
DEL 2012, EN SUS DOS MODALIDADES PARA PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS.
REFERENCIA A LOS 45 DIAS devengados de paga desde 1 de junio a 15 de julio.
Presentación
del correspondiente Recurso
Contencioso Administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Este Recurso se presentará por
un funcionario por provincia para que en el caso de desestimarse la demanda y
condenar en costas, el Sindicato se haga cargo de las mismas. En caso de
obtener Sentencia estimatoria se podría acudir a la vía de la extensión de
efectos de Sentencia o la reclamación patrimonial que caduca a los cuatro años.
La pretensión de la
Plataforma es evitar que ningún funcionario resulte
perjudicado en sus derechos, y la duplicidad o multiplicidad de recursos que
puede desembocar en la pérdida de la reclamación como tantas otras veces ha
sucedido.
En futuras circulares os mantendremos informados tanto de la evolución
de los posibles recursos de inconstitucionalidad interpuestos, como del Recurso
Contencioso Administrativo.
Igualmente se Acuerda preparar un
escrito por parte de la
Plataforma , dirigido al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas , respecto al descuento del personal integrado en
MUFACE, ISFAS y MUJEJU, por el descuento de la cuota correspondiente a la Paga Extra que no se va
a cobrar, que será doble en el mes de Diciembre, al no descontarse dicha cuota
en estos colectivos, -dado que se paga por 14 cuotas- y no venir prorrateada en
12 mensualidades, como ocurre con el personal integrado en la Seguridad Social.
6.- Valoración de la idoneidad de una posible convocatoria de huelga
general contra los recortes del Gobierno.
7.- Impulso, por parte de la Plataforma de
iniciativas individualizadas por parte de los Empleados Públicos: Escritos ante
el Defensor del Pueblo, Remisión de Faxes y/o Correos Electrónicos a
diferentes Gestores de la
Administración y/o Políticos, etc...
QUEJA AL
DEFENSOR DEL PUEBLO
Os
trasladamos la posibilidad de interponer una queja a la Defensora del Pueblo
sobre la paga extra de diciembre
Os
recordamos que la Defensora
del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos
fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.
La
competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y
autoridades de la
Administración General del Estado, de las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo
puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera
de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios
públicos.
El
Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de
inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre.
Os facilitamos el enlace
a través del cual se puede trasladar una queja a la defensora del pueblo, que
debería actuar ante un número importante de quejas al respecto.
Para rellenar la queja pinchar en el enlace:
1) Pinchar en “Tu queja
online”
2) Modalidad: Sin certificado digital / Persona física
(ciudadano)
SIGUIENTE
3) Rellenar datos –
SIGUIENTE
4) Poner el siguiente
texto:
“El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio.
Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como funcionario/a de
inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de
sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.”
5) ENVIAR
Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.
Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.