27 de noviembre de 2012

¿Cómo afecta la ley de tasas, ley 10/2012, a los funcionarios?


En primer lugar cabe recordar que en el caso de los funcionarios, cuando pleiteamos por una cuestión que afecte anuestros derechos laborales, el Orden Jurisdiccional competente es la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto que nuestro empleador es la Administración.
Hasta ahora, cuando un funcionario acudía a los tribunales para la defensa de sus derechos laborales el funcionario podía acudir por sí mismo, no era necesario comparecer asistido de abogado ni de procurador, pues bien, la ley de tasas suprime la posibilidad de comparecer a los funcionarios por sí mismos, estableciendo la obligación de acudir con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. Si se trata de acudir a un órgano unipersonal, basta con el abogado, pero si hay que acudir a un órgano colegiado, por ejemplo la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, hay que acudir con abogado y procurador. (Disposición Final segunda de laley 10/2012).
            No obstante, los  funcionarios están exentos  del pago de la tasa pero sólo en la primera instancia, debiendo abonar la totalidad de la tasa cuando se recurra a la segunda instancia (apelación) o en casación; la cuantía de estas tasas es de 800 y 1200 euros, respectivamente. En este sentido la ley de tasas establece una discriminación a los funcionarios con respecto al resto de los trabajadores, puesto que estos últimos tienen una exención del 60% de la tasa en la segunda instancia y en la casación; los funcionarios la tenemos que abonar íntegramente. (Art. 4 ley 10/2012)
            En el caso de que el recurso contencioso administrativo lo interponga el sindicato, sí habrá que abonar la tasa, tanto en la primera instancia (en el momento de interponer el recurso contencioso-administrativo) como en el  resto de instancias (segunda instancia y casación). (Disposiciónderogatoria única ley 10/2012)
Pero aquí no acaba la cosa, además de la tasa, (que en la primera instancia no debemos pagar, salvo el sindicato, pero sí en segunda instancia o en Casación), y del coste del abogado y procuradorhay que abonar una cantidad que será del 0,5% de la cuantía del proceso (la ley lo denomina base imponible determinada), si esta es inferior a 1.000.000 de euros, o del 0,25% si es superior a esa cantidad. En los procedimientos en los que la cuantía sea indeterminada, se tomará como base imponible determinada la cantidad de 18.000 euros. (Art. 7 ley 10/2012).
En el caso en que se utilicen medios telemáticos para la presentación de los escritos y demás comunicaciones con los juzgados y tribunales, existe una bonificación del 10% en la tasa, y en el caso de que se acumulen distintos proceso en uno sólo se tendrá derecho a la devolución del 20% de la tasa; en fin… todo un detalle. Art 8.6 y art. 10 Ley 10/2012.
Existe una forma de recuperar la tasa, o al menos parte de ella, si se llega a un acuerdo extrajudicial que ponga fin al proceso, algo realmente difícil puesto que la Administración no acostumbra a llegar a acuerdos extrajudiciales. En este caso se recupera el 60% de la tasa, sin que se tenga derecho a los intereses de demora. Art. 8.5 Ley 10/2012.
En el caso de que se estime el recurso contencioso (que el juez nos dé la razón) sí se podría recuperar el 100% de la tasa, en condena a costas a la Administración, aunque esto no viene expresamente recogido en la ley, es sólo una suposición.
Esta ley de tasas constituye un golpe directo al artículo 24 de la Constitución Española, el que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, así como a los derechos e intereses laborales de los funicionarios de Justicia,  dado que el tener que pagar las tasas, más el 0,5% de la cuantía que se solicita, más el coste del abogado y procurador, es un elemento de disuasión que ha introducido la Administración (nuestro empleador) para que los funcionarios no acudamos a los tribunales a combatir las decisiones de la Administración que puedan vulnerar nuestros derechos. De alguna manera se están asegurando la vía libre para poder hacer lo que quieran sin que su actuación pueda estar fiscalizada por los Tribunales.
Esto, sumado a la pérdida de poder adquisitivo sufrida desde hace años (bien por congelación salarial como por bajada directa de salario), la posible supresión de los 9 días de asuntos  propios y el posible descuento por enfermedad (en estos dos últimos casos estamos a la espera de que modifiquen la LOPJ) son motivos sobrados para hacer una huelga indefinida.