En primer lugar
cabe recordar que en el caso de los funcionarios, cuando pleiteamos por una
cuestión que afecte anuestros derechos laborales, el Orden
Jurisdiccional competente es la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto
que nuestro empleador es la Administración.
Hasta ahora, cuando un funcionario acudía a los tribunales para la
defensa de sus derechos
laborales el funcionario
podía acudir por sí mismo, no era necesario comparecer asistido de abogado ni
de procurador, pues bien, la
ley de tasas suprime la
posibilidad de comparecer a los funcionarios por sí mismos, estableciendo la
obligación de acudir con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. Si se trata de acudir a un órgano
unipersonal, basta con el abogado, pero si hay que acudir a un órgano
colegiado, por ejemplo la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, hay
que acudir con abogado y procurador. (Disposición Final segunda de laley 10/2012).
No
obstante, los funcionarios están exentos del
pago de la tasa pero sólo
en la primera instancia, debiendo
abonar la totalidad de la tasa cuando se recurra a la segunda instancia
(apelación) o en casación; la cuantía de estas tasas es de 800 y 1200
euros, respectivamente. En este sentido la
ley de tasas establece una discriminación a los funcionarios con respecto al
resto de los trabajadores, puesto que estos últimos tienen una exención del 60%
de la tasa en la segunda instancia y en la casación; los funcionarios
la tenemos que abonar íntegramente. (Art. 4 ley 10/2012)
En
el caso de que el recurso contencioso administrativo lo interponga el
sindicato, sí habrá que abonar la tasa, tanto en la primera instancia (en el
momento de interponer el recurso contencioso-administrativo) como en
el resto de instancias (segunda instancia y casación). (Disposiciónderogatoria única ley 10/2012)
Pero aquí no
acaba la cosa, además de la tasa, (que en la primera instancia no
debemos pagar, salvo el sindicato, pero sí en segunda instancia o en
Casación), y del coste del abogado y procurador, hay que
abonar una cantidad que será del 0,5% de la cuantía del proceso (la ley lo
denomina base imponible determinada), si esta es inferior a 1.000.000 de euros,
o del 0,25% si es superior a esa cantidad. En los procedimientos en los que
la cuantía sea indeterminada, se tomará como base imponible determinada la
cantidad de 18.000 euros. (Art. 7 ley 10/2012).
En el caso en que se
utilicen medios telemáticos para la presentación de los escritos y demás
comunicaciones con los juzgados y tribunales, existe una bonificación del 10%
en la tasa, y en el caso de que se acumulen distintos proceso en uno sólo se
tendrá derecho a la devolución del 20% de la tasa; en fin… todo un detalle. Art 8.6 y art. 10 Ley 10/2012.
Existe una forma de recuperar
la tasa, o al menos parte de ella, si se llega a un acuerdo extrajudicial que
ponga fin al proceso, algo realmente difícil puesto que la
Administración no acostumbra a llegar a acuerdos extrajudiciales. En este caso se recupera el 60%
de la tasa, sin que se tenga derecho a los intereses de demora. Art. 8.5 Ley 10/2012.
En el caso de que se estime el recurso
contencioso (que el juez nos dé la razón) sí se podría recuperar el 100% de la
tasa, en condena a costas a la Administración, aunque esto no viene
expresamente recogido en la ley, es sólo una suposición.
Esta ley de tasas constituye un golpe
directo al artículo 24 de la Constitución Española, el que se refiere
al derecho a la tutela judicial efectiva, así
como a los derechos e intereses laborales de los funicionarios de Justicia, dado que el tener que pagar
las tasas, más el 0,5% de la cuantía que se solicita, más el coste del abogado
y procurador, es un
elemento de disuasión que ha introducido la Administración (nuestro empleador)
para que los funcionarios no acudamos a los tribunales a combatir las decisiones de la
Administración que puedan vulnerar nuestros derechos. De alguna manera se están
asegurando la vía libre para poder hacer lo que quieran sin que su actuación
pueda estar fiscalizada por los Tribunales.
Esto,
sumado a la pérdida de poder adquisitivo sufrida desde hace años (bien por
congelación salarial como por bajada directa de salario), la posible
supresión de los 9 días de asuntos propios y el posible descuento por enfermedad (en estos dos últimos
casos estamos a la espera de que modifiquen la LOPJ) son motivos sobrados para
hacer una huelga indefinida.