20 de noviembre de 2012

CONCURSO DE TRASLADOS: CESES Y TOMAS DE POSESIÓN


Cada adjudicatario de nuevo destino puede estar en una de las cuatro situaciones que relacionaremos a continuación, y las formas y plazos para que cada uno tome posesión del nuevo destino obtenido son diferentes según cuál sea vuestro caso (1º, 2º ,3º ó 4º):

1º) SOLO PARA QUIENES OS TRASLADAIS DENTRO DEL MISMO CUERPO:
CESES: Tramitación: 26 de noviembre. Auxilio y Gestión: 3 de diciembre. TOMAS DE POSESION: Dentro de la misma localidad: 3 días naturales En diferente localidad, dentro de la misma comunidad autónoma: 8 días naturales. A/desde diferente comunidad autónoma: 20 días naturales. A/desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 1 mes. Podéis agotar el plazo de la toma de posesión, porque es un plazo retribuido, y porque todos seréis posicionados en el escalafón con la misma fecha.

2º) SOLO PARA QUIENES REINGRESAIS EN OTRO CUERPO DIFERENTE AL ACTUAL:
Es éste el caso que genera mas dudas entre l@s compañer@s. Trataremos de aclarar las principales.
NO SE DEBE CESAR (Se os dará por cesados DE OFICIO con fecha del día anterior al de vuestra toma de posesión).
No es necesario que solicitéis expresamente la excedencia en el Cuerpo de origen, ya que se os declarará DE OFICIO en esa situación.
TOMAS DE POSESION: 20 días naturales a contar DESDE el mismo día de publicación en el BOE, es decir, desde el día 21 de noviembre.
Los 20 días de plazo para tomar posesión os permiten elegir el día en que tomaréis posesión en el nuevo destino, pero los días que estaréis "sin trabajar" sólo son los 2 ó 3 días reseñados a continuación, porque hasta entonces debéis seguir prestando servicios en el Cuerpo de origen. Los 20 días no son ni un permiso ni un plazo posesorio retribuido como en el caso normal del concurso.
PERMISOS: 2 días hábiles si hay cambio de localidad, o 3 días hábiles si se reingresa a/desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. Deben ser solicitados previamente en la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, y disfrutados dentro del plazo posesorio, es decir, desde el día 21 de noviembre en adelante. Además, se debe tomar posesión del nuevo destino en uno de esos días.
MUY IMPORTANTE (para los que reingresáis en un Cuerpo diferente): Quienes reingreséis en un Cuerpo distinto a aquél en el que estáis en activo, podéis tomar posesión el primer día, o cualquier otro, de los 20 naturales de que disponéis, pero a efectos de escalafón y antigüedad (trienios y tiempo de servicios prestados en ese Cuerpo a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día de la toma de posesión. Es decir, entre compañeros con la misma antigüedad en ese Cuerpo se situará antes en el escalafón a los que tomen posesión primero.
Por tanto, quienes reingresáis en otro Cuerpo y queréis tomar posesión del nuevo destino el primer día posible para evitar ser superados en el escalafón por otros compañeros, debéis tomar posesión el mismo día 21 de noviembre.

3º) SOLO PARA quienes reingresáis desde las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar o por prestación de servicios en otra Admón:
TOMAS DE POSESION: 20 días naturales DESDE el día 21 de noviembre (incluído). El plazo no es retribuído. A efectos de escalafón y antigüedad en el Cuerpo (trienios, y tiempo de prestación de servicios a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día exacto de la toma de posesión.

4º) AHORA BIEN, EN EL PUNTO NOVENO DE LA ORDEN  por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados se introduce UNA EXCEPCION  a la norma general sobre los ceses y tomas de posesión y es el siguiente:

Casos en que el reingreso de un funcionario en otro cuerpo mediante la toma de posesión se produzca antes de la fecha de cese del titular del  puesto: El funcionario que se encuentre en el puesto de trabajo de destino del reingresado cesará el mismo día de toma de posesión del reingresado, y por tanto no se tendrá en cuenta la fecha de cese que le corresponda como norma general. A partir de ahí comenzará el cómputo del plazo de toma de posesión en su nuevo destino.
Ejemplo: Un funcionario del cuerpo de auxilio que reingresa en el cuerpo de tramitación y toma posesión el día 21 de noviembre. El funcionario del cuerpo de tramitación que ocupa esa plaza, no cesará el día 26 de noviembre, sino que cesará el día 21 de noviembre, para evitar que se produzca en el juzgado una situación irregular al encontrarse dos funcionarios ocupando una misma plaza, empezando a contarle el plazo posesorio indicado en el punto 1º)
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IMPORTANTE PARA QUIENES CAMBIAREIS DE AMBITO TERRITORIAL: Antes de dejar vuestro destino actual debéis solicitar un certificado de los días de vacaciones y asuntos particulares disfrutados y pendientes de disfrutar durante este año 2012.