Cada adjudicatario de
nuevo destino puede estar en una de las cuatro situaciones que relacionaremos a continuación, y
las formas y plazos para que cada uno tome posesión del nuevo destino obtenido
son diferentes según cuál sea vuestro caso (1º, 2º ,3º ó 4º):
1º) SOLO PARA QUIENES OS
TRASLADAIS DENTRO DEL MISMO CUERPO:
CESES: Tramitación: 26 de noviembre. Auxilio y
Gestión: 3 de diciembre. TOMAS DE POSESION:
Dentro de la misma localidad: 3 días naturales En diferente localidad, dentro
de la misma comunidad autónoma: 8 días naturales. A/desde diferente comunidad
autónoma: 20 días naturales. A/desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 1
mes. Podéis agotar el plazo de la toma de posesión, porque es un plazo
retribuido, y porque todos seréis posicionados en el escalafón con la misma
fecha.
2º) SOLO PARA QUIENES
REINGRESAIS EN OTRO CUERPO DIFERENTE AL ACTUAL:
Es éste el caso que
genera mas dudas entre l@s compañer@s. Trataremos de aclarar las principales.
NO SE DEBE CESAR (Se os
dará por cesados DE OFICIO con fecha del día anterior al de vuestra toma de
posesión).
No es necesario que
solicitéis expresamente la excedencia en el Cuerpo de origen, ya que se os
declarará DE OFICIO en esa situación.
TOMAS DE POSESION: 20 días naturales a
contar DESDE el mismo día de
publicación en el BOE, es decir, desde el día 21 de noviembre.
Los 20 días de plazo
para tomar posesión os permiten elegir el día en que tomaréis posesión en el
nuevo destino, pero los días que estaréis "sin trabajar" sólo son los
2 ó 3 días reseñados a continuación, porque hasta entonces debéis seguir
prestando servicios en el Cuerpo de origen. Los 20 días no son ni un permiso ni
un plazo posesorio retribuido como en el caso normal del concurso.
PERMISOS: 2 días hábiles si hay cambio de localidad, o 3 días hábiles
si se reingresa a/desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. Deben ser
solicitados previamente en la Gerencia Territorial de Justicia de su actual
destino, y disfrutados dentro del plazo posesorio, es decir, desde el día 21 de
noviembre en adelante. Además, se debe tomar posesión del nuevo destino en uno
de esos días.
MUY IMPORTANTE (para los que reingresáis en un Cuerpo diferente): Quienes
reingreséis en un Cuerpo distinto a aquél en el que estáis en activo, podéis
tomar posesión el primer día, o cualquier otro, de los 20 naturales de que
disponéis, pero a efectos de escalafón y antigüedad (trienios y tiempo de
servicios prestados en ese Cuerpo a efectos de promoción interna) se toma como
referencia el día de la toma de posesión. Es decir, entre compañeros con la
misma antigüedad en ese Cuerpo se situará antes en el escalafón a los que tomen
posesión primero.
Por tanto, quienes
reingresáis en otro Cuerpo y queréis tomar posesión del nuevo destino el primer
día posible para evitar ser superados en el escalafón por otros compañeros,
debéis tomar posesión el mismo día 21 de noviembre.
3º) SOLO PARA quienes
reingresáis desde las situaciones de excedencia voluntaria por interés
particular, por agrupación familiar o por prestación de servicios en otra
Admón:
TOMAS DE POSESION: 20 días naturales
DESDE el día 21 de noviembre (incluído). El plazo no es retribuído. A efectos
de escalafón y antigüedad en el Cuerpo (trienios, y tiempo de prestación de
servicios a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día exacto
de la toma de posesión.
4º) AHORA BIEN, EN EL PUNTO NOVENO
DE LA ORDEN por la
que se resuelve definitivamente el concurso de traslados se introduce UNA EXCEPCION a la norma general sobre
los ceses y tomas de posesión y es el siguiente:
Casos en que el
reingreso de un funcionario en otro cuerpo mediante la toma de posesión se
produzca antes de la fecha de cese del titular del puesto: El funcionario que se
encuentre en el puesto de trabajo de destino del reingresado cesará el mismo
día de toma de posesión del reingresado, y por tanto no se tendrá en cuenta la
fecha de cese que le corresponda como norma general. A partir de ahí comenzará
el cómputo del plazo de toma de posesión en su nuevo destino.
Ejemplo: Un funcionario del cuerpo
de auxilio que reingresa en el cuerpo de tramitación y toma posesión el día 21
de noviembre. El funcionario del cuerpo de tramitación que ocupa esa plaza, no
cesará el día 26 de noviembre, sino que cesará el día 21 de noviembre, para
evitar que se produzca en el juzgado una situación irregular al encontrarse dos
funcionarios ocupando una misma plaza, empezando a contarle el plazo posesorio
indicado en el punto 1º)
.
IMPORTANTE PARA QUIENES
CAMBIAREIS DE AMBITO TERRITORIAL: Antes de dejar vuestro
destino actual debéis solicitar un certificado de los días de vacaciones y
asuntos particulares disfrutados y pendientes de disfrutar durante este año
2012.