Hemos tenido acceso al borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma
Integral de los Registros. El artículo 67 de la disposición transitoria
octava sobre el Régimen transitorio del personal al servicio de la
Administración de Justicia destinado en el Registro Civil dice lo
siguiente:
"El personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté
prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos,
allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas
judiciales con funciones de Registro Civil, se integrará en el plan de
reordenación de efectivos que se aprobará en el plazo de seis meses para cubrir
las vacantes que existan en los órganos judiciales correspondientes."
Este artículo afecta a los funcionarios de los Registro Civiles Únicos, de los Juzgados de Primera Instancia que lleven Registro Civil, de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción también con Registro Civil y a los Juzgados de Paz.
Seguiremos informando.
Por su parte el punto diez del artículo único
del Proyecto de Ley Orgánica complementaria del RDL 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice:
“Diez. Se introduce un nuevo apartado 3 en el
art. 528:
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de
Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
justicia, podrá acordar planes de
ordenación de recursos humanos que
impliquen cambio de municipio, estándose
en estos casos a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de
la Administración General del Estado.”
Seguiremos informando.