El art. 503 LOPJ en su
nueva redacción dice lo siguiente:
"1. Por causas
justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con
la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los
funcionarios de la
Administración General del Estado.
2. El disfrute de
estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General
del Estado".
Pues bien, si
acudimos a la normativa vigente para los funcionarios de la AGE sobre jornada y horarios
de trabajo, Resolución de fecha 28 de
Diciembre del 2012 y publicada en fecha 29 de diciembre del
2012, en su artículo 9.8 se señala lo siguiente:
"9.8 Los
días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a
excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos
contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios
laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre
coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales
incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o
algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no
recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas,coincidan con sábado
en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año
se determinará, cuando proceda, la
incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se
establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los
citados calendarios laborales."
Resulta que este año
el 12 de Octubre, cae en sábado, y es una fiesta de carácter retribuido, no
recuperable y no sustituible por las ccaa ( hay 4 fiestas no sustituibles por
las ccaa que son 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre).
Según esto, este año tenemos 1 día
más de asuntos particulares. Son 4.