Circular reunión Mesa Sectorial Ministerio 9 abril 2013
CALENDARIO LABORAL DEL
PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – ÁMBITO MINISTERIO-
El Director General inició la reunión
anunciando que los PERMISOS se sacarán de la Orden de Calendario Laboral, para
negociarse posteriormente en una próxima reunión de Mesa Sectorial sobre instrucción/regulación de permisos,
donde se buscarán fórmulas de flexibilidad del rigor que rige en esta materia,
recuperando en el fondo por vía legal días de permiso adicionales a los 3 que
establece actualmente la
LOPJ. Para evitar
cualquier tipo de conflicto jurídico, el término que se utilizará para estos
días adicionales será el de compensación.
Desde STAJ recordamos al Ministerio que
nuestro colectivo ha sido el más perjudicado dentro del conjunto de los
empleados públicos, no sólo en lo relativo a la pérdida de días de asuntos
particulares, sino también en otros aspectos como retribuciones, plantillas,
incremento de horas de trabajo, pérdida de derechos y garantías.. por lo que de
ahí lo anunciado por el Director General no debe quedarse en meras intenciones
sino en realidades, y si es así STAJ presentará en Mesa de negociación
propuestas concretas y asumibles que puedan suponer un avance en nuestras
condiciones de trabajo, acercándonos a la situación anterior a la modificación
de la LOPJ de 28 de diciembre de 2012.
En relación a la
nueva Propuesta que
nos presenta el Ministerio sobre Calendario Laboral del personal de ámbito
Ministerio entendemos que sigue siendo totalmente
insuficiente por lo que nos ratificamos en todas y cada una de las alegaciones
que presentamos en la anterior reunión, incidiendo especialmente en las
siguientes:
El cómputo anual de
trabajo efectivo debe ser de 1.625 horas y no las 1.664 contempladas en la
Orden.
15 minutos de cortesía tanto a la entrada
como a la salida de los centros de trabajo.
La parte flexible del horario debería
contener el párrafo 5 del prólogo que figura en la Orden de los Secretarios Judiciales:
“Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, una vez se hayan
definido los criterios para la medición de las cargas de trabajo del Cuerpo de
Secretarios Judiciales podrán adoptarse medidas de flexibilización de
cumplimiento de la parte variable del horario, teniendo en cuenta la función
directiva del Secretario judicial, las funciones exclusivas que le
corresponden, la práctica de diligencias procesales así como la preparación y
estudio de resoluciones.”
En las Unidades de Atención al público,
puestos singularizados y Registro Civil Central, debe de figurar el
correspondiente complemento retributivo.
Deben incluirse supuestos de conciliación de
la vida laboral y familiar como permisos de carácter inexcusable y no
recuperable, y entre ellas las asistencias a consultas médicas para acompañar a
familiares, y la indisposición, enfermedad o accidente de familiar, por
urgencia o circunstancias concurrentes.
La Orden ministerial debería recoger la
posibilidad de jornadas reducidas en 1/3 o ½ previstas en el EBEP y otras administraciones.
Exigimos que se suprima la obligación de hacer la mitad de las
vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
La concesión de permisos no debe estar
supeditada a la autorización arbitraria de los superiores, debiendo
establecerse criterios uniformes para su concesión por parte de la
Administración.
Las ausencias justificadas no deberían tener
que recuperarse, ni siquiera las parciales, como así prevé la Orden para
Secretarios en el punto 11.2 de su Calendario laboral.
No debe limitarse la compensación de horas
por asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, en especial los
realizados fuera del horario laboral, como así prevé la Orden de Secretarios.
EL HORARIO DEBE SER IGUAL PARA TODOS Y SU
CONTROL REALIZARLO LA
ADMINISTRACIÓN. Sinembargo el Ministerio da por concluida la
negociación de Calendario laboral, remitiéndose al estudio de las propuestas
sindicales formuladas sin garantizar que se incluyan en la Orden definitiva.
CALENDARIO LABORAL DIFERENCIADO PARA SECRETARIOS JUDICIALES
Todos los sindicatos denunciamos la
existencia de dos Ordenes de Calendario Laboral diferenciadas; una para
Secretarios Judiciales distinta de la segunda, prevista para el resto de
personal de la Administración de Justicia, por lo que exigimos que se retire
inmediatamente la primera, al entender que el único criterio jurídico legal
pasa por una única Orden para todos en esta materia.
El Ministerio se ratifica en su postura de
mantener una Orden diferente para los Secretarios judiciales, dándola por
negociada sin acuerdo. De mantenerse su contenido, esta Orden para los
Secretarios supondrá una discriminación injustificada y clasista con respecto a
la que se pretende exigir al resto del personal de la administración de Justicia
ya que contiene aspectos como:
La flexibilidad reflejada en el párrafo 5 de
su prólogo, antes citada, que se traduciría en que sólo se les exigiría la
realización de la parte fija del horario.
La delegación de funciones sobre el resto de
personal por diligencias urgentes y continuación de vistas o actuaciones,
prevista en el punto 9 “Diligencias
de carácter urgente y continuación de vistas o actuaciones procesales iniciadas
en tiempo de trabajo ordinario. En caso de que haya que atender diligencias de
carácter urgente e inaplazable, así como la continuación de vistas o
actuaciones procesales iniciadas en tiempo de trabajo general, los Secretarios
judiciales realizaran su jornada de trabajo e
impartirán a los funcionarios a su cargo, singularmente designados, las órdenes
e instrucciones que estimen pertinentes a fin de garantizar que las mismas se
realicen por los mismos, con cargo al horario flexible y con las
compensaciones que establece el artículo séptimo de la
Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la
duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, así como las
jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la
Administración de
Justicia, o la que le sustituya.” Sin
comentarios.
La inexistencia de mecanismos de control del
cumplimiento del horario, que sí figuran para el resto de personal.
PROYECTO ORDEN MINISTERIAL DE DOTACIÓN BÁSICA DE LAS UPADS
El Prólogo justifica la disminución de las
dotaciones básicas de las UPADS al señalar que “La atribución de nuevas
competencias a los Secretarios judiciales, y por ende a los servicios comunes,
unida a la reforma del régimen de obligada presencia en la sala de vistas, ha
tenido como consecuencia, especialmente en la jurisdicción civil, la
concentración de funciones en servicios comunes con una dotación inferior a la
necesaria, y a la simplificación y práctico vaciamiento de funciones en las
correspondientes unidades de apoyo directo.”
STAJ manifiesta que esto no es cierto. Cada
partido judicial donde se ha implantado la NOJ tiene sus peculiaridades y es a
partir del estudio de las experiencias propias lo que debería determinar las
plantillas adecuadas no sólo para las UPADS sino también para todos los SCP y
en especial el de Ejecución. Por tanto, nos oponemos a la modificación
propuesta por el Ministerio reafirmándonos en la actual dotación de las UPADS
con las mejoras y aumentos de dotación en los partidos judiciales en que sea
necesario (Mérida….). Además, no ha habido garantía alguna de que las
plantillas actuales de las UPADS existentes no vayan a sufrir disminución una
vez entre en vigor este proyecto. STAJ se opone a cualquier reducción en la
dotación mínima de las UPADs. En nuestra web podéis consultar el Anexo I de
dotaciones básicas de las UPADS.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2013 y CONCURSO DE TRASLADO
Próximamente
se nombrará la Comisión de Selección de Personal y con posterioridad a ser
posible antes del verano, se negociarán las bases de convocatoria. No hay previsión
de fecha de publicación en BOE de la
convocatoria. En relación al concurso de traslado, el
Ministerio pretende publicarlo en abril (semana del 22 al 28) pero si no
pudiera hacerlo en esta se retrasaría hasta la semana del 6 al 12 de mayo
REGISTRO CIVIL
Según el Ministerio el anteproyecto de la
Ley Integral de
los Registros entra en fase de revisión del planteamiento y su contenido. Por
tanto, de momento, no se remitirá a corto plazo a Consejo de Ministros para su
aprobación. El Ministerio manifiesta que todo lo relativo a materia de personal
se negociará en Mesa Sectorial. El Ministerio mantiene compromisos que a fecha
de hoy no tenemos negociado y viendo la trayectoria que mantiene este Ministro
tal y como ha hecho con las Tasas, tenemos que seguir presionando para
conseguir que se paralice de verdad este nuevo proyecto.
SUSTITUCIONES A CUERPO SUPERIOR Y COMISIONES DE SERVICIO
Los sindicatos exigimos que esta materia sea
objeto de convocatoria de Mesa Sectorial, accediendo el Ministerio. STAJ denunció la situación existente entre
los funcionarios del cuerpo de Auxilio, exigiendo que igual que se ha negociado
para Secretarios se convoque Mesa urgente para tratar este tema, por la
gravedad de las presiones que están recibiendo algunos funcionarios de este
cuerpo. Asimismo solicitamos la retirada de todas las Instrucciones que está
publicando el Secretario General porque es obligado el trámite de los
sindicatos, por lo que son nulas de pleno derecho.