Desplazamientos temporales (de duración inferior a
cuatro meses)
Mugeju presta la asistencia sanitaria en el
extranjero a través de la póliza colectiva de seguros que en la actualidad se
encuentra contratada con la compañía de seguros MAPFRE, en las siguientes
situaciones:
- Desplazamientos del mutualista y de los beneficiarios que se trasladen con él, que se realicen al amparo de una comisión de servicios de duración inferior a cuatro meses.
- Desplazamientos del mutualista y de los beneficiarios, por razones no laborales, con una duración máxima de cuatro meses.
- Desplazamientos por estudios.
Únicamente en el supuesto de desplazamientos
realizados por motivo de destino profesional en el caso de que los gastos
sanitarios superen el límite cubierto por el contrato con la aseguradora o se
deban a prestaciones sanitarias no incluidas en el mismo, Mugeju reintegrará el
importe no cubierto por el contrato mencionado, siempre que se trate de
prestaciones incluidas en su cartera de servicios y con idéntico contenido y
cobertura que el establecido con carácter general para el colectivo de Mugeju.
Para hacer uso de esta prestación el mutualista debe
dirigirse telefónicamente a la compañía concesionaria del servicio. En las
delegaciones provinciales o la oficina central de Mugeju se le facilitará una
tarjeta con el número de póliza colectivo y el número de teléfono de la
compañía al que debe dirigirse en caso de necesitar asistencia médica, así como
un certificado individual del contenido de dicha póliza.
Tarjeta Sanitaria
Europea
Para los desplazamientos temporales en la
Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, los
mutualistas y beneficiarios disponen de la
TARJETA SANITARIA EUROPEA que
acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones
que los residentes del país de destino, a través de su Sistema de Sanidad
Público, salvo que el desplazamiento tenga por objeto precisamente recibir un
tratamiento médico.
Estados en los que
Países integrantes de la
Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.
Países del Espacio Económico Europeo: Islandia,
Liechtenstein, Noruega.
Suiza.
Los mutualistas deberán solicitar la TSE,
preferentemente en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales,
mediante la cumplimentación del impreso al efecto. Los mutualistas de Madrid,
deben solicitarla en los servicios centrales. Los mutualistas recibirán la TSE
en su domicilio en un plazo aproximado de diez días.
El período de validez de la TSE es de dos años,
Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la
obtención de una TSE, el mutualista debe dirigirse a la delegación provincial
de Mugeju y solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Para su
solicitud no es necesaria la cumplimentación de impreso, siendo suficiente con
que el mutualista se identifique en la delegación provincial. Asimismo, el
titular puede solicitar el CPS para sus beneficiarios.
A todos los efectos el CPS es una TSE con un formato distinto, produciendo los mismos efectos y utilidades.
El período de validez del CPS es de 90 días, siendo
por lo tanto documento suficiente para desplazamientos cortos.
Cuando el sistema de sanidad pública del país de
estancia en el que se haga uso de la TSE, esté sometido a algún tipo de
financiación parcial por parte del usuario (sistema de copago), podrá solicitar
el reintegro del copago a través de Mugeju, exclusivamente en el caso de
prestaciones de asistencia primaria, atención especializada, servicios de
urgencia, prestaciones ortoprotésicas y prestaciones complementarias amparadas
en el territorio nacional, con los límites y condiciones de su normativa
reguladora.
Normativa e impresos:
- Reglamento (CE) Nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
- Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social
- Solicitud de reintegro de gastos sanitarios fuera del territorio nacional
- Solicitud de Tarjeta Sanitaria Europea/Certificado Provisional Sustitutorio